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Modelo 420 IGIC Canarias : Como Presentarlo


El IGIC y su explicativo, el Modelo 420, es algo más que conocido y habitual en Canarias sobre todo para los que venden / compran ya sean servicios y/o productos. A todos los que de alguna manera tienen una actividad comercial en y para con las islas, deberán mostrarlo y gestionarlo con Hacienda a través del Modelo 420. En él, quedará reflejado cualquier transacción y sus derivados impuestos a la hora de realizar el cierre fiscal trimestral – anual. Este es un modelo que siempre hay que tener en el radar si en algún momento se realiza alguna operación isleña. ¿Qué es el Modelo 402? ¿Quién lo tiene que presentar? ¿Cómo se cumplimenta? Descubrimos todos sus detalles para que no se quede nada nunca, sin cumplimentar que ya conocemos las posibles sanciones de la Administración.

¿Qué es el IGIC en Canarias?

El IGIC Canario son las siglas que corresponden e identifican el conocido como Impuesto General Indirecto Canario cuyo homólogo en la península y otros países es el IVA. En Canarias los impuestos son diferentes en cuantía y condiciones por lo que el IVA (Impuesto de Valor Añadido) allí se le denomina y conoce como IGIC Canario.

Estos cambios, modificaciones y diferencias entre el IVA y el IGIC radican y tienen su razón de ser en la ubicación geográfica de las islas. Dada la distancia y los impuestos – aportes económicos aduaneros, el impuesto general indirecto allí es diferente.

Por lo tanto, como medida de ayuda a esta situación de ubicación extraordinaria, mientras que el IVA general está situado en un 21%, el IGIC Canario general se queda en un 7% (teniendo en cuenta que también hay 3 tipologías de IGIC dependiendo del tipo de servicio / producto que corresponda).

 Modelo 420 de IGIC, ¿qué es?

Todos los impuestos y tributaciones que existen en el Gobierno de España, deben informarse y presentarte ante la Administración a través de un Modelo tributario. En el caso del IGIC Canario se realiza mediante el Modelo 420 – Autoliquidación individual. Un Modelo que al igual que su homólogo en la península (el Modelo 303 – IVA), se presentará ante la Agencia Tributaria Canaria.

En el Modelo 420 del IGIC Canario se recopilan las ventas generadas y los importes correspondientes de cada una de ellas de IGIC. Así, este modelo determinará cuánto hay que abonar a la finalización del periodo tributado en concepto de liquidación de IGIC (normalmente también es trimestral).


¿Quién debe presentar el Modelo 420 en Canarias?

 

Una de las dudas más habituales que presenta el IGIC Canario no es en sí el importe de las transacciones sino quién debe incluirlo en sus facturas (el vendedor o el comprador) y por supuesto, quién deberá presentar el Modelo 420 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario.

La solución es directa: todo autónomo o empresa afincada en Canarias que realiza transacciones dentro y fuera de las islas, deberá presentar el Modelo 420 de autoliquidación del IGIC. Esto da por supuesto que estas transacciones económicas de venta de productos / servicios. Cualquier actividad económica en Canarias está gravada con el IGIC por lo tanto, se deberán registrar en el Modelo 420.

Excepciones presentación Modelo 420

Como en la mayoría de las casuísticas, el Modelo 420 también tiene excepciones o casos en los que no hay que presentarlo. Entre estos casos figura:

  • Nuevos autónomos: que además de la condición de “nuevo autónomo” no alcancen en su facturación el mínimo de 30.000 € anuales de beneficios (este último dato es importante ya que no es de facturación sino de “beneficios”). Este es un caso excepcional que permite no acogerse al IGIC eso sí, avisando y notificándolo con cierto espacio temporal a la Agencia Tributaria Canaria. 
  • Transacciones entre particulares: si la compra – venta se da entre personas particulares y estas no tienen un objetivo comercial, no tienen que incluir el IGIC ni hacer – presentar el Modelo 420 (dependiendo de la cantidad económica que represente la transacción).
  • El comprador es peninsular: igualmente, si el vendedor es insular pero el comprador está afincado fiscalmente en la península, la transacción también está exenta de IGIC y por lo tanto, liberado del Modelo 420. Eso sí, el comprador tendrá que hacerse cargo del 20% de impuestos de aduanas en concepto de IVA (con el fin de equilibrar la economía nacional).

¿Cuándo hay que presentar el modelo 420?

Si hay algo a tener muy en cuenta con relación a Hacienda y la Administración es siempre, los timmings y fechas de presentación de impuestos, Modelos y documentación. Como se pase un solo día, seguro va a incurrir en una falta y por lo tanto, una amonestación en modo de multa económica. Mejor tener siempre los días marcados en el calendario para presentar toda la documentación ya sea directamente en la Administración o a nuestro asesor para que tenga tiempo de gestionarlo todo.

En el caso del IGIC Canario hay que anotar que al igual que el IVA (en términos generales) se presenta de modo trimestral. Es decir, al acabar cada trimestre (abril – julio – octubre – enero). Pero de la misma forma que el modelo 303 del IVA, el Modelo 420 además de ser trimestral también tiene una versión anual que se realizará con el Modelo 425.

En cuanto a plazos no existe mucha diferencia o casi ninguna ya que habrá que presentar el IGIC antes del día 20 del mes posterior al cierre del trimestre menos en el caso de enero que se tiene hasta el día 30 del citado mes (para facilitar el cierre del año y compensar los días festivos de diciembre – enero).

 ¿Qué datos o información debe incluir el modelo 420 del IGIC?

Para poder presentar el Modelo 420 correspondiente al IGIC hay que tener en cuenta los datos que este debe recoger y cuáles hay que incluir en el mismo. El dato de mayor relevancia que siempre hay que reflejar de forma clara será el del importe total de la facturación del periodo correspondiente (del trimestre) antes de la aplicación del IGIC. Es decir, la base imponible que estamos declarando ya que esta es la que determina la ganancia real (ya sea empresa o autónomo).

Pero a la cantidad total hay que añadir la especificación del tipo de IGIC que se aplica en cada caso y cada operación realizada que conforma ese total. Es por tanto el detalle de las acciones de venta lo que habrá que detallar y especificar en el Modelo 420. En esa especificación habrá que tener en cuenta el IGIC especial de algunos casos:

  • Periódicos y revistas (así como libros, alimentos no facturados, las obras VPO, transporte aéreo, medicamentos). Estos artículos no tienen ningún gravamen de impuestos en Canarias por lo que están exentos de IGIC.
  • Transporte terrestre, reparación de vehículos, industria papelera – química – maderera: IGIC reducido del 3%.
  • Algunas entregas de vehículos para el transporte: IGIC del 9,5% (consultar con la Administración cuáles estarán sujetas a estas).
  • Productos de “no primera necesidad”, alcohol, armamento, decoración, prendas de vestir, tabaco puro: un IGIC especial e incrementado que supone el 15%.
  • El tabaco en general está aún más gravado y tiene un IGIC del 20%.

A partir de estas especificaciones, el resto de productos / servicios que están acogidos al régimen general, tienen un IGIC del 7%.

Por estos detalles el Modelo 420 recoge todos los puntos de cada transacción de venta para así comprobar que el IGIC está correctamente bien imputado en cada caso. Esta es la vía más adecuada y también la más acertada para no fallar en el caso de la aplicación del IGIC.

Otro de los términos a tener muy en cuenta en el caso del gravamen tributario en Canarias es la cuota tributaria: esta es la cantidad de impuestos que se va a sumar a lo ganado sin que aún se haya añadido el IGIC. Es decir, lo que se le suma a la base imponible.

Para este cálculo bastará con determinar en el Modelo 420 lo que se ha ganado, sumarle el IGIC correspondiente (su porcentaje y la cantidad total) y con esto, tendremos todo cumplimentado correctamente.

Descargar el Modelo 420 IGIC

 

Cuando se está operando en Canarias y se venden productos / servicios en aquel territorio (ya sea de forma interna o externa), es imprescindible presentar el Modelo 420 según hemos detallado en este contenido. Lo más sencillo para ir día a día y que el trimestre no se convierta en una tortura días antes de su presentación, es contar con un buen programa de gestión de facturación como Billage. En él, se generan las facturas diarias de forma ordenada y además, con el IGIC correspondiente de forma automática (ya que es una solución inteligente que aprende de los datos introducidos previamente).

Con billage y su facturación automática no hay errores. Se tendrán todas las facturas realizadas de forma correcta, con el IGIC correspondiente y además, numeradas de forma ordenada. Al acabar el trimestre bastará con exportar el listado de facturas emitidas y también el listado de gastos realizados (que previamente se han ido incluyendo día a día a través de cualquier dispositivo)… Todo ello a Excel.

Cuando se exporta a Excel solo quedará por enviarlo al gestor – asesor que con esto, le bastarán 10 minutos para presentar los modelos correspondientes entre ellos el Modelo 420. Si no cuentas con asesor (algo que recomendamos encarecidamente), se puede presentar de forma directa en la Agencia Tributaria.

Para ello solo bastará con descargar el Modelo 420 directamente aquí. Lo hemos extraído directamente de la web de la Administración canaria así que no hay dudas ni errores. En esta página también puedes encontrar toda la información detallada para evitar dudas a la hora de su cumplimentación.

Una vez descargado, toca cumplimentar y aquí es donde hay que tener más cuidado pero de nuevo, con billage todo es más fácil ya que la solución te dará las cantidades ya claras y sin errores. Rellenar el pdf, guardar, imprimir y ahora elegir. Anteriormente lo habitual era presentarlo presencialmente en la Administración pero si algo trajo positivo el Covid19 eso fue la facilidad para presentar documentación en la Agencia Tributaria de forma telemática – por internet. Ahora, dentro de los plazos (algo muy importante siempre) solo hay que cumplimentar todo y hacer el trámite a través de la plataforma de internet – página web correspondiente.

Una vez realizado el cómputo de IGIC repercutido con el que se ha desgravado por los gastos realizado, se sabrá si hay que pagar aún más IGIC o si le toca a Hacienda devolver (en este caso ya sabemos que no devuelve, que se lo guarda para ir compensando en futuros trimestres pero al menos, habrá devolución de una forma u otra).

Es el momento de si se realizan transacciones dentro de Canarias (se vende producto / servicio hacia fuera de las islas), imputar el IGIC correspondiente para después, declararlo a través del Modelo que corresponde, en este caso el Modelo 420 de declaración trimestral de IGIC – Impuesto General Indirecto Canario.

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