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Exención del IVA en las Exportaciones Extracomunitarias 2023


Las exportaciones extracomunitarias son una de las vías más potentes para expandir un negocio o proyecto. Ahora, crecer es más fácil que nunca gracias a la caída de las fronteras y la eliminación de distancias. Internet lo ha puesto más accesible para todos. Vender a cualquier parte del mundo es cuestión de minutos. No hay límites más allá del que cada uno se quiera poner. Eso sí, a efectos fiscales hay que tener en cuenta determinados puntos sobre todo en lo que concierte al IVA y es que las exportaciones extracomunitarias (más allá de Europa) tienen condiciones especiales en tributación. ¿Hay que pagar o incluir el IVA cuando se vende fuera? ¿Cómo se refleja en los trimestres de impuestos e IVA? Descubre ahora cómo vender en el extranjero cumpliendo con la normativa fiscal de repercusión del IVA.

IVA en el exterior

Internet y las tiendas online tanto de servicios como de productos han facilitado que cualquier empresa o autónomo pueda vender a cualquier parte del mundo sin inconveniente. Solo hay que generar el espacio en la web, incluir plataformas de pago, encontrar una buena empresa de mensajería (si se venden productos) y realizar las campañas de marketing y negocio más adecuadas para los objetivos marcados. Una vez esté todo en marcha, las ventas irán llegando.

¿Siguiente paso? Tener claro cómo implementar el IVA en cada una de las transacciones económicas de venta de productos / servicios que se realicen. Y es que vender fuera no significa que no se tenga que cumplir con lo establecido por el Gobierno Español en materia de IVA (impuesto de valor añadido) y además, realizar las declaraciones correspondientes de impuestos. Es decir, qué IVA hay que repercutir en cada venta en el exterior y cómo reflejarlo en la contabilidad de la compañía.

El IVA exterior también está presente en este tipo de exportaciones extracomunitarias aunque de forma diferente a cuando se realiza una venta intracomunitaria y/o en España. El IVA es diverso y se acoge a porcentajes distintos cuando de uno u otro servicio / producto se trata así como de la actividad del negocio.

De forma general, siempre hay que hacer frente al IVA salvo determinadas excepciones entre las que figuran, las exportaciones y más, las extracomunitarias.

Como recordatorio, el IVA es un impuesto que grava el consumo pero que como exportador, se está liberado del mismo. Dependerá para poder sumarse a esta excensión o no de si la exportación está ubicada dentro del territorio europeo o fuera y a partir de ahí, tener en cuenta las consideraciones propias de cada caso.

¿A qué se considera exportación a efectos del IVA?

Que las exportaciones extracomunitarias están exentas de IVA es algo a lo que estamos llegando poco a poco pero, realmente, ¿qué es una exportación cuando nos referimos al IVA?

Una exportación es la venta de bienes / servicios fuera del territorio de la UE (Unión Europea) y que por el principio de tributación en destino, están exentos de IVA para el vendedor.

Por lo tanto, una exportación extracomunitaria es aquella que se realiza fuera de la Unión Europea. Se vende a un país que no pertenece a este grupo.

IVA en exportaciones dentro de la Unión Europea UE

Si estamos en España y se vende un producto / servicio fuera del propio país y concretamente a uno de la Unión Europea, esta transacción no está considerada como una exportación en sí misma. Este término se ha dejado de forma exclusiva para dedicarlo a las ventas a los países que no pertenecen a la UE.
Cuando se vende – se envía un producto / servicio a un cliente de un país de la Unión Europea, esta transacción se llama y denomina operación intracomunitaria. En este caso, ambos participantes de la acción de compra – venta están dentro y pertenecen a sendos países de la Unión Europea. Este hecho tiene lugar porque dentro de la UE no existen fronteras de ningún tipo, tampoco comerciales (desde hace ya bastante tiempo). Las fronteras fiscales se eliminaron para favorecer el comercio dentro del conglomerado de Europa.

Por lo tanto, una empresa con raíz fiscal en España que vende a un país de la UE y ambas partes estén en posesión del NIF europeo – IVA comunitario, estará exenta de recaudarlo y posteriormente, tributarlo. Eso sí, el IVA debe igualmente aparecer en la factura (para más información mejor consultar la web de la Agencia Tributaria que explica este respecto).

Eso sí, para realizar esta tipología de operaciones hay que darse de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias. Solo así se puede acoger la operación a la exención del IVA. Además, habrá que regularlas en el Modelo 349 – Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias para presentar en la Agencia Tributaria.

*Caso Brexit: Reino Unido era un fiel componente de la Unión Europea hasta el 1 de enero de 2021 cuando se ejecutó la decisión tomada a través del Brexit. Desde este momento, todas las ventas a este país desde España están consideradas como exportaciones pero además como particularidades específicas.

IVA en exportaciones fuera de la Union Europea UE

Ahora sí, cuando se vende a un país de fuera de la Unión Europea, aquí si ya se denomina una exportación y además, para ser más concretos, exportación extracomunitaria. Una operación que tiene determinadas características que hay que tener sumamente en cuenta a la hora de realizar la facturación y el cierre contable – fiscal.

De forma general, las facturas de exportaciones extracomunitarias están totalmente exentas de IVA. Eso sí, para poder realizarlas así habrá que cumplir con una serie de requisitos que estipula la Administración.

Lo más importante de este punto es conocer que cuando se realizan exportaciones extracomunitarias existe la opción de beneficiarse del dato de la exención completa del IVA. Por esta regla, no hay que pagar el IVA de la compra (si estamos comprando) y en el caso de las ventas, no hay que recopilarlo de nuestros clientes para después abonarlo a la Administración. Esa acción se elimina.

Para poder estar dentro de este parámetro, hay que cumplir dos requisitos importantes y a tener muy en cuenta:

– La Agencia Tributaria que corresponda del país emisor – vendedor debe acreditar la operación de venta de las mercancías.
– Esa mercancía que se vende de forma extracomunitaria tiene un plazo de 30 días para salir del país de emisión – vendedor.

Una vez teniendo en cuenta estos dos puntos, vendedores y compradores se pueden acoger a la exención de IVA. No hay que olvidar además un último punto: hay que estar en posesión (empresas y autónomos) del EORI (Economic Registration and Identication Number). Este es el número acreditativo e identificativo válido en Europa para realizar las operaciones de compra – venta de productos / servicios fuera de la UE.

IVA en exportaciones en Ceuta, Melilla y Canarias

Un caso puntual es el de Ceuta, Melilla y Canarias. Estos tres territorios pertenecen fiscalmente a España pero están localizados geográficamente fuera de la península. Por esta razón, tienen un régimen impositivo diferente al del territorio península y las compras – ventas se ven afectadas.

Toda compra – venta realizada a y desde Ceuta, Melilla y Canarias están consideradas como exportaciones (extracomunitarias) y están exentas de IVA. Este hecho se da para ayudar con los costes de transporte y aduanas a estos territorios. En el caso de Canarias, el IVA está exento pero habrá que incluir el Impuesto General Indirecto Canario – IGIC (que tributa de forma diferente. Encuentra la información relativa aquí).

Transacciones exentas de IVA

La diferenciación por territorios está determinada y totalmente clara ya que todo lo que se venda – compra fuera del país de origen, por términos generales, está exento de IVA (revisar los casos particulares y qué condiciones hay que cumplir).

Otro asunto será de forma específica qué tipología de transacciones están exentas de IVA por su actividad comercial. En términos generales, toda venta hacia el exterior se considera bajo este paraguas y estará exenta de IVA tanto si es una venta de productos – bienes como de servicios (venta de mercancías – prestación de servicios). Es lo que se conoce como exención plena (en contra de las exenciones limitadas).

Bajo la situación de exención plena, todos los autónomos y empresas que entregan mercancía o prestan un servicio hacia fuera, pueden deducirse el IVA soportado de las compras que realizan y además, no tendrán que incluir el IVA en sus facturas emitidas.

Cuando se realizan ventas y también compras fuera del propio país, lo mejor es llevar un buen control de las operaciones realizadas. Con un buen gestor de facturación como Billage, todo quedará siempre recogido y además, de forma automática, con los impuestos correspondientes tanto si llevan incluidos como si no.

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