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IPSI en Ceuta y Melilla: Qué es y cómo facturar


El IPSI en Ceuta y Melilla son impuestos de gravamen imprescindibles para poder facturar cualquier producto y/o servicio que se venda tanto en su territorio como hacia la península o de forma exterior. Representa, el IPSI el régimen fiscal de IVA propio y exclusivo de estos dos territorios pertenecientes a España. Para entender ciertos aspectos del IPSI es más que recomendable echar un vistazo a su homólogo canario, el IGIC. Descubre en este post cómo el IPSI se trabaja, implementa en las facturas, se cobra y sobre todo, cómo tributa y se declara en las trimestrales y anuales tanto si la empresa o autónomo está localizado en Ceuta y Melilla como si se opera desde fuera con estas dos localizaciones.

¿Que es el IPSI?

Este impuesto, el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) es el impuesto indirecto que grava los servicios y los productos, la elaboración y las importaciones que se prestan en Ceuta y Melilla. Es decir, es el IVA de estos dos territorios que siendo españoles tienen particularidades tanto geográficas como fiscales, un tanto particulares.

El denominado coloquialmente IVA de Ceuta y Melilla cuyo homólogo más parecido por características similares es el IGIC Canario, grava de forma indirecta toda transacción económica que se realiza en los territorios de Ceuta y Melilla. El IPSI por tanto debe estar presente en todas las facturas emitidas desde allí y hacia allí tanto para productos, servicios, elaboraciones e importaciones.

A menudo, es un impuesto que puede despertar bastantes dudas y confusiones. Para poder entenderlo y sobre todo, trabajarlo de forma eficaz sin errores, iremos desgranando a continuación todas sus características así como particularidades específicas.

Eso sí, antes de continuar detallaremos que el IPSI es un impuesto que se generó a partir del tratamiento especial de estas dos ciudades como puertos francos en el siglo XIX. Dos puertos francos determinados así por tratarse de dos ciudades españolas ubicadas geográfica y territorialmente en suelo africano.

Estos puertos tienen una serie de leyes especiales así como una jurisdicción más relajada y favorable para determinadas acciones comerciales.

Es por todo esto que hay que tener en cuenta para poder trabajar con el IPSI, diferentes aspectos fundamentales:

  • Todos los autónomos y empresas que generen actividad en Ceuta y Melilla deben hacerse responsables de la liquidación del IPSI según establecido.
  • Se aplica (el IPSI) a inmuebles, producción, importación y fabricación de bienes inmuebles corporales, servicios, actividades agrícolas – ganaderas, industriales, pesqueras y forestales.
  • El IPSI no exime del cumplimento de la legislación aduanera vigente.
  • Es un impuesto compatible con el impuesto de transmisiones patrimoniales existente en la entrega de inmuebles.
  • Si los bienes y servicios entran o se consuman en Melilla y Ceuta, se les aplica el IPSI.

Ley del IPSI: Regulación

Para conocer con detalle el IPSI hay que adentrarse en la legislación que aplica a este impuesto. Este se rige según la Ley 8/19991, de 25 de Marzo que aprobó el arbitrio sobre la producción e importación en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Según esta ley se estableció un tratamiento fiscal propio – particular y diferente para ambas regiones con respecto al existente en el resto de España. Este hecho está motivado por las circunstancias históricas y geográficas de ambas localizaciones. Y para entender su raíz habría que acudir a las leyes del 18 de mayo de 1863 y del 14 de julio de 1894 mediante las cuales se determinó que Ceuta y Melilla fueran considerados puertos francos.

Es el artículo 18 de la Ley 8/1991 el que determina los tipos impositivos del IPSI (al igual que existen para el IVA) estableciendo así su cuantía así como los servicios / bienes a los que aplica en cada caso.

Diferencias entre IVA e IPSI

El IVA y el IPSI aunque pueden parecer lo mismo (impuestos indirectos que gravan las transacciones comerciales) son diferentes en cuanto a los tipos impositivos y cuantías que aplica.

Las grandes diferencias entre ambos impuestos indirectos son:

  • El IVA se aplica a bienes y servicios de la misma forma sin hacer distinción entre ellos. En el caso del IPSI se aplica a servicios pero para los bienes, solo estará implicado si es el productor o el fabricante el que hace la entrega del mismo.
  • El IVA grava al comercio mayorista y minorista pero el IPSI, no.
  • El IVA tiene 3 tipos de gravamen (4%, 10%, 21%) mientras que el IPSI tiene 6 (0,5%, 1%, 2%, 4%, 8%, 10%).

Tipos impositivos del IPSI

De forma genérica y sin atender a territorios concretos, el IPSI tiene 6 tipos impositivos diferentes según la tipología del bien / servicio que se preste. Así quedarían los tipos:

  • 0,5%: algunas determinadas viviendas, transporte de viajeros, otras.
  • 1%: consumo eléctrico, algunos negocios de restauración y hostelería.
  • 2%: resto de hostelería.
  • 4%: reformas e inmuebles en general.
  • 8%: TV, radio, telecomunicaciones.
  • 10%: en la construcción.

Todo ello teniendo en cuenta que el comercio mayorista y minorista no estará gravado con el IPSI.

¿Qué IPSI se aplica en Ceuta?

Ceuta tiene en el caso del IPSI y los tipos impositivos, particularidades diferentes que se aplican en casos concretos tales como:

  • Bienes inmuebles destinados a actividades sin ánimo de lucro (cultura, enseñanza): 0.5%.
  • Bienes muebles corporales destinados a producir energía eléctrica: 5%.
  • El tipo impositivo general es el 10%.
  • Las excepciones del IPSI en Ceuta son:
    • 10%: Televisión, radio, telecomunicaciones.
    • 9%: Actividades de Agrupación 84, servicios prestados a las empresas y 92, servicios de limpieza y saneamiento.
    • 2%: Restaurantes 1 tenedor, bares, taxis, transporte terrestre colectivo de viajeros.
    • 4%: Construcción y transmisión de inmuebles, ejecución de obra.
    • 2%: Viviendas VPO.
    • 10%: Ejecución obras públicas.
    • 1%: Consumo energía eléctrica.

¿Qué IPSI se aplica en Melilla?

En el caso particular de Melilla, el IPSI tiene particularidades específicas por una imposición fiscal diferente reflejada en sus Ordenanzas que detalla:

  • Las viviendas de VPO tributan al 0.5% y la compraventa de inmuebles, al 4%.
  • Contratos de construcción y ejecución de obras en bienes inmuebles que son realizados de forma directa por el contratista y promotor, tributan al 10%. Existen en este caso las excepciones de obra nueva, garajes y anejos que lo hacen al 0.5%.
  • Reformas en general o mejora de locales que son negocios comerciales así como viviendas tributan al 4%.
  • Otros tipos reducidos exclusivos de Melilla son:
    • Transporte terrestre colectivo de viajeros, publicidad – marketing: 0.5%.
    • Taxis, restaurantes 1 tenedor, bares:1%.
    • Restaurantes de 2 o más tenedores, establecimientos de categoría especial, servicios hoteleros: 2%.
    • TV, radio, telecomunicaciones: 8%.

 IPSI: ¿Cómo facturar?

Uno de los detalles más importantes a la hora de gestionar el IPSI es cómo facturarlo e incluirlo en las facturas habituales. En general se realiza de la misma manera que el IVA pero teniendo en cuenta que las operaciones comerciales que se hacen en península con estas dos ciudades están exentas de cualquier impuesto indirecto (por tanto IPSI e IVA).

Cualquier empresario o autónomo que factura a Ceuta y Melilla, deberán tener en cuenta ciertos aspectos:

  • La factura deberá incluir IVA si el destinatario de la compra es un particular afincado en Ceuta / Melilla.
  • La factura va a lleva IPSI en el caso de que se trate de Televisión, radio o telecomunicaciones y el destinatario es un particular de Ceuta – Melilla.
  • Se facturan con IVA los servicios de publicidad, financieros, asesoramiento de auditoría o ingeniería.

Modelos tributarios del IPSI

En el caso de que se realice cualquier transacción que incluya IPSI o se sea autónomo – empresa afincada en Melilla – Ceuta, será necesario tributar el mismo y realizar las declaraciones correspondientes. Estas deben hacerse a través de los Modelos:

Melilla

Modelo 420: para la liquidación trimestral.

Ceuta

Modelo 001: liquidación general del impuesto.

Modelo 009: resumen anual de la actividad del IPSI en caso de Estimación Objetiva. Su presentación será durante el último trimestre del año.

Modelo 011: documento que está ligado al IPSI en el caso de Transmisión de Bienes Inmuebles.

Modelo 021: el modelo para tributar el IPSI en caso de contrataciones con la ciudad Autónoma de Ceuta.

¿Cuáles son los plazos para la presentación del IPSI?

Si se trabaja y tributa con el IPSI habrá que preparar y presentar los modelos antes descritos según el caso. Cada uno tiene sus timmings concretos pero de forma general, la presentación de los mismos será como el IVA, de forma trimestral (los trimestres de tributación son los mismos):

  • Enero – Marzo / primer trimestre: plazo de presentación hasta el 20 de abril.
  • Abril – Junio / segundo trimestre: plazo hasta el 20 de julio.
  • Julio – Septiembre / tercer trimestre: plazo hasta el 20 de octubre.
  • Octubre – Diciembre / cuatro trimestre: plazo hasta el 20 de enero del año nuevo.

*Cómo única excepción se encuentra el IPSI aplicado a la venta de bienes inmuebles. Este se deberá entregar y tributar en los 10 días naturales posteriores a la escritura o entrega del inmueble.

Las compañías distribuidoras de energía eléctrica deberán presentar su declaración de IPSI durante los primeros 20 días naturales de cada mes.

Para llevar un buen control del IPSI así como realizar una facturación correcta del mismo será imprescindible contar con un programa de facturación que evite errores. En billage solo habrá que determinar el tipo de impuesto y la tributación del mismo para realizar facturas perfectas en todos los territorios.

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