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Cómo solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad


El pasado 5 de octubre el Tribunal Supremo de Justicia dictaminó una sentencia que considera que la prestación por maternidad que perciben las madres tras dar a luz está exenta de tributación en IRPF. Han corrido ríos de tinta desde entonces y por fin el esperado sistema para solicitar la devolución a través de la página web de Hacienda, está ya en marcha.

Impuestos pagados de más

Las madres trabajadoras de nuestro país, ya sean empleadas por cuenta ajena o empleadas por cuenta propia (autónomas) tienen derecho a percibir prestación por maternidad durante un período de 16 semanas a contar a partir de la fecha del parto.

Hasta ahora, en virtud de lo establecido en la normativa de IRPF y de las consultas vinculantes publicadas por la propia Dirección General de Tributos, la prestación por maternidad percibida debía incluirse en la declaración de la Renta anual y tributar como “Rendimientos de trabajo”.

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia ha supuesto un cambio de paradigma. La prestación por maternidad se considera exenta de tributación y, por tanto, no deben pagarse impuestos al percibirla.

La consecuencia directa es que los contribuyentes que ya hayan pagado impuestos al percibir la prestación por maternidad tienen derecho a solicitar la devolución de los impuestos pagados indebidamente.

La solicitud de devolución

La propia Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes en su página web un formulario que facilita la devolución del dinero. La ministra María Jesús Montero  explicaba ayer en rueda de prensa en qué consiste el procedimiento y comunicaba que los padres con hijos nacidos en 2014 y 2015 ya podían comenzar a presentar sus solicitudes.

Las familias que tuvieron hijos en 2016 y 2017 podrán presentar sus solicitudes de devolución a partir del mes de enero. El sistema se ha ordenado de este modo para que el procedimiento sea más ordenado y más ágil, sin avalanchas de solicitudes que colapsen la web y a los propios funcionarios.

Está previsto que en diciembre se comenzará a devolver el dinero a muchas familias y que el proceso habrá terminado en abril de 2019.

Las familias con hijos nacidos en 2018 no tendrán que presentar solicitud de devolución de las retenciones practicadas a cuenta de IRPF. La prestación por maternidad percibida no se computará como ingreso en la declaración de la renta de 2018 pero sí se harán constar las retenciones practicadas, de modo que la devolución se realizará a través de la propia declaración de la Renta.

Forma de presentación

El formulario de devolución podrá presentarse por internet utilizando el número de referencia de la declaración de la Renta de 2017, presentada en 2018. En caso de no disponer de esta referencia se puede solicitar una nueva a través de la web de la Agencia Tributaria. También será posible presentar el formulario utilizando la Cl@ve PIN o el certificado digital del declarante.

Para los menos tecnológicos, la Agencia Tributaria también ofrece la posibilidad de descargar el formulario imprimible en formato PDF para presentarlo personalmente en papel.

Información para hacer la solicitud de devolución

Debemos reconocer que la Agencia Tributaria ha hecho un esfuerzo importante por poner las cosas fáciles a los contribuyentes. El sistema habilitado contribuye a reducir el papeleo porque será la propia Seguridad Social quien se encargue de facilitar gran parte de la información a Hacienda.

El interesado deberá aportar datos básicos, concretamente los apartados a rellenar serán los siguientes:

  • Datos del interesado: será necesario rellenar este apartado con los datos del padre o madre que solicita la devolución.
  • Datos adicionales: los años en que se ha cobrado la prestación por maternidad que da derecho a devolución. En caso de un bebé nacido en diciembre de 2014, por ejemplo, parte de la prestación se habrá cobrado en 2014 y otra parte se habrá cobrado en 2015. En este caso deberán marcarse ambos ejercicios.
  • Datos de la devolución: Deberá consignarse el IBAN de la cuenta corriente donde se solicita el ingreso de la devolución. En este punto es importante tener en consideración que la persona que solicita la devolución a Hacienda debe ser titular o co-titular de la cuenta, no será suficiente con figurar como disponente.
  • Fecha y firma

La devolución para los funcionarios afectados

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no afecta a los permisos de maternidad y paternidad de los funcionarios que cotizan a través de mutuas en lugar de hacerlo a través de la Seguridad Social. En el período de baja por maternidad, estos funcionarios no perciben una prestación por maternidad sino que mantienen su retribución y pagan el IRPF que les corresponde.

Sin embargo, está previsto que este colectivo también pueda beneficiarse de la medida. El Gobierno se ha comprometido a realizar un cambio legislativo para que los funcionarios no tengan que tributar por los importes percibidos durante la baja de maternidad.

Importe de la devolución

Para saber qué importe te corresponde que te devuelva Hacienda, será necesario recalcular la declaración de la Renta del año.  El importe a percibir no serán simplemente las retenciones de IRPF practicadas por Hacienda sino que para hacer los cálculos correctamente no debe considerarse el importe de la prestación percibida como “Rendimiento de trabajo”. Esto puede dar lugar a una variación del tipo medio de gravamen. Así que te recomiendo que calcules el importe correcto que Hacienda debe devolverte y que no te conformes con cualquier importe que te devuelvan.

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