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Leasing y Renting ¿Qué son y por qué me interesan fiscalmente?


Leasing y renting son dos palabras muy escuchadas pero que no siempre tenemos claro qué son y en qué se diferencian ¡Descúbrelo!

¿Qué es el leasing?

El leasing es un tipo de arrendamiento financiero por el cual, mediante un contrato de arrendamiento, una persona o una empresa, arrienda un bien durante un determinado tiempo, teniendo contractualmente el derecho a ejercer la opción de compra sobre el mismo para el caso de que, al finalizar el contrato, le interesase. El punto clave de este tipo de contrato es, precisamente, que exista y tenga una mínima posibilidad de realización y ejercicio, esa opción de compra al finalizar el contrato.

¿Cuál es el tratamiento fiscal del leasing?

En el caso de que dicho leasing quiera ser objeto de beneficio fiscal por que se emplee para la actividad empresarial o profesional del profesional autónomo que lo contrata, o directamente, por que sea contratado por una empresa, es necesario, como no podía ser de otro modo, que dicho bien arrendado quede afecto a la actividad desempeñada por el profesional autónomo o por la empresa contratante, de modo que sea un bien más afecto a la actividad y derivado de ello los gastos que se devenguen por el mismo sean gastos fiscalmente deducibles, al menos, en términos generales. A efectos de efectuar correctamente la deducción de los gastos del leasing en el Impuesto de Sociedades, o en su caso, en los rendimientos de actividades económicas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, es necesario que las cuotas de arrendamiento financiero aparezcan expresadas en los respectivos contratos diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra, y la carga financiera exigida por la misma, todo ello sin perjuicio de que exista un pago por IVA o no en su caso, que no será gasto deducible en el Impuesto de Sociedades o IRPF, pero si IVA soportado en las liquidaciones periódicas de IVA. Es de destacar que la parte correspondiente a la carga financiera exigida producto del contrato de arrendamiento financiero, es gasto deducible también. Otro elemento relevante a tener en cuenta es que el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual. Billage te ayuda a llevar la contabilidad al día

¿Qué es el renting?

El renting o contrato de arrendamiento operativo es aquel tipo de contrato en el cual se realiza un  alquiler de bienes de equipo a medio y largo plazo por el cual el arrendatario se compromete a pagar una renta fija periódica, siendo lo más frecuente una periodicidad mensual o trimestral, durante el plazo de vigencia del contrato. Como contraprestación de ese pago, el arrendatario recibe no sólo el bien, y evidentemente el derecho a usarlo, sino que se incluye dentro de las cuotas que abona el mantenimiento del mismo y el seguro del bien, de manera que ante cualquier incidente o necesidad de reparación, está cubierto por dichos servicios adicionales incluidos en la cuota que abona. El renting suele ser usado para bienes que, pasado no mucho tiempo, quedan obsoletos, por lo que son frecuentes en ámbitos tecnológicos, dado el continuo desarrollo e innovación existente en este sector.

¿Cuál es el tratamiento fiscal del renting?

En el caso del renting, y al contrario de lo que pasaba con el leasing, únicamente se conoce la cuota a pagar, más en su caso el IVA correspondiente, pero no se desglosan los conceptos incluidos en el mismo. Para poder deducirse las cuotas abonadas en concepto de renting, hay que diferenciar si existe o no opción de compra sobre el bien una vez finalizado el contrato. Si no existe dicha opción de compra y, por tanto, al finalizar el contrato se devuelve el bien al arrendador, las cuotas abonadas son completamente deducibles. Si existiese opción de compra sobre el bien, cosa bastante infrecuente pues en ese caso se recurre al leasing, hay que valorar si existe una duda razonable sobre si la misma se va a ejercitar o no para, deducir solamente las cuotas abonadas por el arrendamiento, o en el otro caso, deducir además de las cuotas, la amortización e intereses.

¿Consideras de interés para tu empresa adquirir bienes mediante leasing o renting en lugar de comprar directamente un coche o una determinada máquina? 

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