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Presunción iuris tantum
Una presunción iuris tantum es una presunción establecida por ley que establece algo “por defecto”, si bien admite la aportación de pruebas en contra de dicha presunción (es decir, que lo que se suponía por defecto, y puede ser cierto en muchos otros casos, no lo era en este caso concreto). Dichas pruebas anularían, en este caso, la presunción iuris tantum (ya que por su propia naturaleza es una presunción legal que admite su anulación mediante pruebas).
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