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Tengo que ingresar el IVA pero no tengo tesorería, ¿Qué puedo hacer?


Como autónomos y pequeños empresarios, en ocasiones se da la situación de que cuando llega el momento de realizar el ingreso del IVA en la Agencia Tributaria, no disponemos de tesorería suficiente para poder realizarlo, es decir, no podemos hacer el ingreso pues nos hemos gastado dicho impuesto.

La realidad, y es en lo que se basa la Agencia Tributaria cuando argumenta a este respecto, teniendo razón en este respecto, es que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto sobre el que los empresarios sólo actuamos como intermediarios. Nosotros recibimos el IVA que abona el consumidor final y, nuestra función respecto al mismo, se ha de limitar en disponer de él para, trimestralmente, proceder a liquidarlo en la Agencia Tributaria y realizar el ingreso del mismo.

En consecuencia, no deberíamos disponer de él, pues es un dinero que está en nuestra cuenta temporalmente, máximo 3 meses, pero que no es nuestro, es de la Agencia Tributaria. Lo único que podríamos ir pagando con él sería la cuota de IVA correspondiente de lo que nosotros mismos vayamos adquiriendo, pues es lo que sería deducible a efectos de la liquidación de IVA y lo que nos daría a final del trimestre el resultado a ingresar, correspondiente al importe que restase en dicha “cuenta bancaria virtual” del IVA que tendríamos, donde los ingresos son el IVA que nos pagan los clientes y los gastos el IVA que pagamos nosotros por nuestras adquisiciones.

Dicho esto, que sería la situación ideal, la realidad es que en muchas ocasiones, en algunos casos todos los trimestres, cuando llega el momento de realizar el ingreso, comprobamos que ese dinero que teníamos nosotros pero no era nuestro, nos lo hemos gastado. Quizás en mejorar el negocio, quizás en salarios de empleados, quizás en la adquisición de nuevo material para seguir funcionando en la empresa. La cuestión es que no tenemos el efectivo y por ello no podemos hacer el ingreso a la Agencia Tributaria.

Ante esto tenemos dos opciones:

a) Obtener financiación externa para ingresar el importe correspondiente en la Agencia Tributaria

Esta opción sería a la que tendríamos que acudir si, por ejemplo, en vez de tratarse del IVA, se tratase de un empleado o de un proveedor a quien le debemos el dinero, puesto que no nos da más opciones que pagar y no tenemos cómo por lo que debemos acudir a una entidad financiera a pedirle que nos preste ese dinero en tanto que conseguimos más ingresos y podemos devolvérselo.

La realidad es que, en época de dificultades económicas, las entidades financieras ponían dificultades para la entrega de todo tipo de préstamos o créditos, por lo que si encima le decíamos que es que no teníamos ni para pagar el IVA, la realidad es que las opciones de que nos entregasen un préstamo eran muy complicadas.

b) Solicitar el aplazamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido

Esta opción ha sido durante años la más frecuente y habitual: solicitar un aplazamiento del IVA e ir pagándolo en plazos, acordados o propuestos a la Agencia Tributaria, abonando por supuesto el interés correspondiente que cada año fijan los presupuestos generales del Estado y que, en consecuencia, solían ser mucho más reducidos que los de las entidades bancarias, y no teniendo que aportar garantías si no superábamos los 30.000 Euros (anteriormente 18.000 Euros).

Dado que la Agencia Tributaria considera, como argumentábamos al principio, que el IVA no es algo que nos pertenezca y que, en consecuencia, no debemos gastarnos pues no es nuestro, recientemente ha modificado su criterio respecto a los aplazamientos de IVA, y ha anunciado que no concederá aplazamientos del mismo salvo en contadas ocasiones.

¿En qué situaciones sí deberían concederse aplazamientos del IVA?

La situación en que la Agencia Tributaria ha indicado que efectivamente concedería, o debería hacerlo, el aplazamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido, es en aquellos en los que se pruebe, mediante cualquier medio de prueba válido en derecho, que el cliente que tenía que pagarnos ese IVA, no nos ha pagado. De este modo, y cómo parece lógica pura y dura, ¿cómo vamos a ingresar un IVA que no nos han pagado, máxime cuando tenemos ni para pagar el que sí nos han abonado?

¿Qué ocurre si solicitamos el aplazamiento con el nuevo cambio de criterio?

En el caso de que, tras este cambio de criterio de no concesión de aplazamientos de IVA, solicitemos aplazar el mismo, pueden ocurrir dos cosas:

1) Que nos concedan el aplazamiento: el cambio de criterio no es absoluto y no siempre es seguido fielmente, estando concediéndose aún aplazamientos de IVA aún después de dicha modificación de criterio.

2) Que procedan a denegarnos el aplazamiento, como ocurría antes, sino que inadmitan la solicitud.

Antes si no consideraban apropiada la solicitud, denegaban el aplazamiento, concediendo un nuevo periodo de ingreso en plazo voluntaria, y consecuentemente, sin recargo, aunque sí con intereses.

En el caso de que en lugar de proceder con la denegación, lo que realicen es la inadmisión de la solicitud al considerar que no se cumplían los requisitos necesarios para haberla podido dar trámite, no se inicia un periodo voluntario de ingreso, sino que se entra en periodo ejecutivo, debiendo abonar inevitablemente el recargo ejecutivo de, al menos, el 5% del importe a ingresar, por lo que resulta indudablemente cara la solicitud respecto a haber podido abonar intereses a una entidad financiera.

¿Has solicitado aplazamientos de IVA en los últimos meses? ¿Te han denegado o inadmitido la solicitud? ¡Cuéntanos qué te parece!

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