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La Sociedad Cooperativa


Cada día es más frecuente constituir una Sociedad Cooperativa, ¡¡Conoce todas sus características!!

¿Qué es una cooperativa?

Una sociedad cooperativa es aquella sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

¿Qué tipo de sociedad cooperativa existen?

Existen dos grados de sociedad cooperativa, las de primer grado y las de segundo. Entre las Sociedades Cooperativas de primer grado encontramos los siguientes tipos:

  • Cooperativas de trabajo asociado
  • Cooperativas de consumidores y usuarios
  • Cooperativas de viviendas
  • Cooperativas agrarias
  • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
  • Cooperativas de servicios
  • Cooperativas del mar
  • Cooperativas de transportistas
  • Cooperativas de seguros
  • Cooperativas sanitarias
  • Cooperativas de enseñanza
  • Cooperativas de crédito

Por su parte, entre las Sociedades Cooperativas de segundo grado existen infinidad de tipos, dado que las mismas se constituyen al menos por dos cooperativas. También pueden integrarse en calidad de socios otras personas jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales, hasta un máximo del cuarenta y cinco por ciento del total de los socios, así como los socios de trabajo.

¿Qué normas regulan la sociedad cooperativa?

Existe una norma que regula el funcionamiento de la sociedad cooperativa cuando actúa en varias Comunidades Autónomas o en Ceuta y Melilla, la ley 27/1999 de Cooperativas, que constituye el marco normativo general, de aplicación a las cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas o las que realicen principalmente su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla. Además, las Comunidades Autónomas tienen competencias para establecer el funcionamiento de las cooperativas que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de dicha región.

¿Qué características tiene una sociedad cooperativa?

Entre las características de una sociedad cooperativa se encuentran que la denominación de la sociedad deberá recoger, como ocurre en otras formas sociales, la indicación de la forma social en que se constituye, añadiendo al final de la denominación la indicación de  «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.». En cuanto a donde fijar la sede de la cooperativa, ésta deberá fijarse en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección. te_ayuda_a_gestionar_tu_negocio

¿Qué obligaciones registrales y contables tiene la sociedad cooperativa?

Entre las obligaciones registrales y contables que tiene la sociedad cooperativa se encuentran la llevanza de los siguientes libros, que deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas:

  • Libro registro de socios
  • Libro registro de aportaciones al capital social
  • Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias
  • Libro de inventarios y cuentas anuales
  • Libro diario

*Tener en cuenta la sociedad comanditaria por acciones y sus particularidades.

¿Cuántos socios como mínimo debe tener la sociedad cooperativa?

El número de socios de la sociedad cooperativa dependerá del grado de la cooperativa. En el caso de la sociedad cooperativa de primer grado, deberá tener por lo menos tres socios, mientras que en la sociedad cooperativa de segundo grado sólo serán necesarios dos socios.  Y con ello determinar los administradores únicos y los administradores solidarios.

¿Qué derechos tienen los socios de una sociedad cooperativa?

Los socios de la sociedad cooperativa tienen los siguientes derechos por el mero hecho de ser socios de la cooperativa:

  • Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas.
  • Participar en todas las actividades de la cooperativa. Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas.
  • Retorno cooperativo
  • Formación profesional adecuada para los socios trabajadores.
  • Baja voluntaria
  • Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
  • Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

¿Qué obligaciones tienen los socios de una sociedad cooperativa?

Al igual que tienen derechos, los socios de una sociedad cooperativa tienen determinadas obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales
  • Aceptar los cargos para los que fueren elegidos
  • No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa
  • Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales
  • Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos
  • Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan

 ¿Está limitada la responsabilidad de los socios de la sociedad cooperativa?

En el caso de la sociedad cooperativa, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. En cambio, en este caso de la sociedad cooperativa, cuando el socio abandona la cooperativa tienen unas condiciones especiales en cuanto a la responsabilidad, ya que deberá responder por las deudas de la sociedad cooperativa durante los cinco años siguientes a su baja como socio con el importe de la aportación que le devolvió la cooperativa en el momento de su baja, teniendo en cuenta que lo hará sólo por las obligaciones contraídas por la cooperativa hasta el momento de su baja. De cualquier modo, ha de tenerse en cuenta que la responsabilidad del socio de la sociedad cooperativa es subsidiaria a la de la sociedad cooperativa, de forma que primero responde la propia sociedad y, en caso de no tener bienes suficientes, el socio.

¿Qué capital ha de tener una sociedad cooperativa?

En la sociedad cooperativa, los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar, capital que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. Las aportaciones de los socios al capital social pueden ser en efectivo o consistir en bienes y derechos, que han de ser susceptibles de valoración económica, siempre y cuando lo permitan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. La valoración de estos bienes se hará por el Consejo Rector, respondiendo solidariamente los consejeros, durante 5 años, de la realidad de dichas aportaciones y del valor atribuido. En lo referente al capital social, existe una limitación para las cooperativas de primer grado, en las cuales el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.

¿Cómo tributa la sociedad cooperativa?

La sociedad cooperativa paga sus impuestos mediante el  Impuesto sobre Sociedades, aunque de igual modo se aplica un Régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. De cualquier modo, dentro de las cooperativas existen diferentes regímenes fiscales en función de la clasificación para las Sociedades Cooperativas que determina el ámbito de aplicación del régimen fiscal especial:

  • Cooperativas protegidas: conforme a la Ley 27/1999 o normas autonómicas de aplicación.
  • Cooperativas especialmente protegidas:
  • Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Cooperativas Agrarias.
  • Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
  • Cooperativas del Mar.
  • Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

¿Existen incentivos o beneficios fiscales para algún tipo de sociedad cooperativa?

Las cooperativas especialmente protegidas disponen de beneficios fiscales por tener dicha forma social y utilidad. Los mismos consisten, en una bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. Adicionalmente, las cooperativas de trabajo asociado que cumplan determinados requisitos disponen de una bonificación del 90% de la cuota íntegra durante 5 años. Por último, y en las explotaciones agrarias asociativas prioritarias se aplica una bonificación del 80% de la cuota íntegra.

 ¿Te parece interesante la figura de la cooperativa para realizar tu actividad empresarial?

¿Cual crees que es la mayor ventaja de esta forma social

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