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Siendo autónomo, ¿tengo derecho a una baja laboral?


Por supuesto, los trabajadores autónomos, como trabajadores que somos, también tenemos derecho a una baja laboral cuando estamos enfermos.

La baja laboral, que oficialmente se denomina Incapacidad Temporal y suele ser representada por las siglas IT es un subsidio que compensa, o al menos esa es la intención, la pérdida de ingresos del trabajador autónomo mientras está imposibilitado de forma temporal para trabajar y recibe asistencia de sanitaria de la Seguridad Social.

¿Qué requisitos he de cumplir para tener derecho a subsidio por Incapacidad Temporal?

Para poder recibir prestación durante la baja, en el caso de producirse esta por enfermedad común, es necesario haber estado dados de alta como autónomos, o en situación asimilada, durante al menos 180 días en los últimos 5 años, habiendo estado cotizando durante al menos esos 180 días. De igual modo, deberemos estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo para acceder a la prestación.

En el supuesto de la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no es necesario cumplir requisito alguno en cuanto a periodo mínimo de cotización, estando cubiertos con prestación desde el primer día.

¿Cuándo se inicia el cobro del subsidio?

En esta cuestión, el inicio del cobro, varía en función de si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, o si por el contrario se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En el primero de los casos, la baja producto de una enfermedad común o accidente no laboral, el inicio del derecho a recibir un subsidio se origina a partir del cuarto día de baja.

En el caso de que la baja sea producto de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional el derecho al cobro del subsidio nace desde el día siguiente al de la baja.

¿Cuánto cobraré estando de baja?

La cuantía del subsidio va ligada a la base de cotización que tengamos como autónomos, y no a la facturación real o frecuente que realizamos. Por ello, si como es lo más frecuente tenemos seleccionada la base de cotización mínima a fin de no pagar la ya elevada cuota a la Seguridad Social por ser autónomo, el subsidio que recibiremos será muy reducido.

El porcentaje sobre la base de cotización a aplicar para obtener el cálculo del importe que recibiremos como prestación estando de baja como autónomos, al igual que la fecha de inicio del cobro,  dependerá de si la baja es producto de una enfermedad común o accidente no laboral o si se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En el caso de tratarse de una enfermedad común o accidente no laboral, recibiremos del 4º al 20º día de baja el 60% de la base de cotización por la que hayamos estando cotizando, elevándose el porcentaje al 75% a partir del día 21 de baja.

En cambio, en el caso de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cobro es del 75% durante todo el periodo, que como hemos visto anteriormente se inicia el día siguiente al de la baja.

Además, debemos tener en cuenta que estar de baja, recibiendo el subsidio, no exime el pago de la cuota a la Seguridad Social, de forma que del ya reducido subsidio que recibimos, deberemos tener en cuenta que debemos abonar igualmente la cuota de autónomos como normalmente.

¿Qué tramites o gestiones tengo que realizar para cobrar el subsidio por la baja?

El procedimiento es muy sencillo y similar al caso de las bajas de los trabajadores por cuenta ajena.

Cuando acudimos al Servicio Público de Salud, o en su defecto a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras, el médico nos expedirá un parte de baja, que es el documento que acredita la situación de baja y por ello la imposibilidad para trabajar, debiendo renovarse dicho parte de baja mediante una confirmación de baja y finalizándose finalmente con un parte de alta.

Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o INSS, así como en su caso el Instituto Social de la Marina, ISM, pueden emitir el alta médica a todos los efectos a través de sus inspectores médicos.

Debemos tener en cuenta que, una vez superados los primeros 365 días de baja, que son los que en su caso nos dan acceso a la percepción de la prestación, los únicos organismos que son competentes a fin de reconocer la prórroga y, en su caso, iniciar el expediente de Incapacidad Permanente, emitir el alta o emitir una nueva baja médica si se produce en un plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología son el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en el caso de que nos sea de aplicación, en el Instituto Social de la Marina.

¿Durante cuanto tiempo podremos recibir la prestación?

La prestación tiene una duración máxima de 365 días, es decir, un año.

En cambio, si en los 6 meses siguientes a superar dicho año se prevé su curación, puede prorrogarse la misma durante otros 180 días más.

¿Cuándo finaliza la percepción de la prestación?

Podremos recibir la prestación por Incapacidad Temporal durante la duración de la misma hasta que bien recibamos el alta médica, bien transcurra el plazo máximo establecido.

Por su parte, también finaliza la prestación si pasamos a ser pensionistas, o si incumplimos las obligaciones de presentarnos a los reconocimientos y consecuencia de ello el derecho a la prestación se extingue.

¿Consideras justa la prestación por la baja de autónomos o crees que su cuantía no es proporcional con la cuota de autónomos que pagas mensualmente? ¿Crees que debería cobrarse el 100% de la base de cotización y no unos porcentajes más reducidos? ¿Es insuficiente este derecho a una baja laboral?

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4 Comentarios
  • Maria jose
    Maria jose2018-04-30 17:58:04
    Autor

    El no presentar yo los dos meses que tenia pendientes fueron por un impago que tuvo mi empresa y no pude pagar,automáticamente en cuanto tuve remesa me puse al día. Eso fue cuestión de 5 días despyes de hacerme ellos la invitacon de pago.es que pago 348 y me dan 676€.

  • Maria jose
    Maria jose2018-01-15 19:53:46
    Autor

    Hola ,quería haceros una pregunta, una Mutua te puede sancionar quitando te el 20% por no presentar los recibos de autonomo,

  • Luis Miguel Larriba
    Luis Miguel Larriba2016-03-07 16:26:41
    Autor

    Hola José,

    El derecho al cobro y cuando se genera dependerá de si el accidente fue laboral o no. Como se indica, en el caso de accidente laboral tienes derecho al cobro desde el día siguiente, siendo desde el 4º día en el caso de que sea enfermedad común o accidente no laboral.

    En la baja, es importante indicar que eres autónomo, y contactar con la mutua de accidentes a la que te afiliaste cuando te diste de alta. Si no sabes cual es o para conocer el detalle de cuanto te correspondería en función de tus datos de cotización exáctos, en la Seguridad Social podrán darte la información concreta aplicada a tu caso.

    Un saludo.

  • José
    José2016-03-05 14:31:28
    Autor

    Hola, soy autónomo colaborador desde hace tres meses, he tenido una caída y me rompí el brazo, el médico de familia me ha dado la baja, ¿tengo derecho a cobrar algo?.
    Debo decir que estoy al día en los pagos y que en los últimos 5 años tengo 3 años cotizados en régimen general.
    Espero una respuesta, muchas gracias.
    Saludos

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