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Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS)


Al igual que ocurre con determinados empresarios que operan como autónomos, en el caso del Impuesto sobre Sociedades, las empresas también tienen obligación de presentar pagos parciales a cuenta del impuesto sobre sociedades de dicho ejercicio fiscal.

Deben adelantar de este modo parte de dinero a la Agencia Tributaria que, una vez liquidado el impuesto en el mes de julio, se acreditarán, obteniendo un resultado a ingresar (la diferencia entre la cuota de la liquidación y lo ya abonado) o  Impuesto de sociedades a devolver (por el importe abonado en los pagos fraccionados que supere la cuota final que resulte a ingresar).

¿Cuál es el plazo para presentar pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS)?

El plazo de presentación del pago fraccionado del impuesto sobre sociedades, con independencia del ejercicio fiscal de la empresa (en algunos casos, no siempre es del 1 de enero al 31 de diciembre), se ha de presentar en los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año.

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Para el cálculo de dicho pago fraccionado, en el caso de que el método de cálculo sea la modalidad de cálculo según base como veremos a continuación, para dicho cálculo se cogerá como referencia el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias cerrado a fecha 31 del mes inmediatamente anterior, es decir, marzo en el caso de abril, septiembre en el caso de octubre y noviembre en el caso de diciembre.

Ejemplo de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

¿Siempre hay que realizar un ingreso por pago fraccionado? No, no todas las empresas realizan ingreso anticipado mediante pago fraccionado. Por ejemplo, las empresas de nueva constitución, en el primer ejercicio fiscal, no tienen que realizar este pago a cuenta.

De igual manera, aquellas empresas cuya cuota del Impuesto sobre sociedades del último ejercicio cerrado (concretamente, y para ser más sencillo, el importe de la casilla 599 del modelo 202 del Impuesto sobre sociedades) sea cero o negativa, no tienen obligación de realizar pago fraccionado.

Por último, y en el caso de sociedades que calculen su pago fraccionado mediante el sistema de base, y el resultado tomado como referencia sea negativo, tampoco deberán ingresar cuantía alguna de pago a cuenta del impuesto.

¿Cómo calcular el pago fraccionado del Impuesto de sociedades?

Para el cálculo del pago a cuenta existen dos métodos.:

Sistema de cuota:

El primero de los métodos de cálculo, denominado comúnmente sistema de cuota, y que es el que aplica por defecto a las empresas en el caso de no considerarse gran empresa o no haber renunciado al sistema, se toma como referencia el importe de la cuota del impuesto del último ejercicio cerrado.

Así, para el cálculo del pago de abril, se tomará como referencia la cuota (casilla 599) del impuesto de dos años atrás, puesto que el del año anterior aún no se habrá presentado (se presenta en el mes de julio).

No obstante, en el pago fraccionado de octubre y diciembre, como ya se ha presentado el impuesto sobre sociedades del ejercicio inmediatamente anterior, se tomará como referencia dicha cuantía, siendo (o pudiendo ser) en consecuencia de diferente importe el ingreso realizado en abril y los realizados en el mes de octubre y diciembre.

Hay que tener en cuenta que, en este sistema de pago a cuenta el importe a ingresar no se ve afectado por la realización de anteriores pagos fraccionados o por haber soportado retenciones sobre nuestros ingresos.

Sistema de base:

El segundo de los sistemas de cálculo de pago fraccionado, que es obligatorio en el supuesto de grandes empresas (cuyo nivel de ingresos supera los varios millones de euros) o es aplicable a todas aquellas empresas que, durante el mes de febrero, hayan optado por el mismo presentando la correspondiente solicitud en el modelo censal 036, es el sistema de base.

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Este sistema funciona como realizar una liquidación parcial del impuesto sobre sociedades, realizando un cálculo de ingresos menos gastos (cuenta de pérdidas y ganancias) sobre la cual se aplican los ajustes extracontables correspondientes y sobre el resultado que daría la base imponible, se aplica el porcentaje correspondiente para calcular el pago a cuenta a realizar, una vez restados los anteriores pagos a cuenta y las retenciones soportadas en ese periodo.

De igual manera, y para grandes empresas que obligatoriamente están en este sistema de pago en base, hay que tener en cuenta que en la actualidad existe un pago fraccionado mínimo a realizar, con independencia del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, por lo que en ocasiones aún teniendo una base imponible menor por los ajustes extracontables, puede resultar una cantidad a ingresar considerable.

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