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7 gastos deducibles para tu IRPF


Lo que si está claro es que hay algunos gastos que, si son deducibles y sobre los que no suele haber ningún tipo de discusión sobre los mismos, ni entre los asesores ni con la Agencia Tributaria, que a la postre suele ser lo relevante, si la propia Hacienda no lo discute, no habrá problema con este tipo de gasto y por tanto teniendo los comprobantes que demuestren la realidad del gasto, no deberíamos tener sanción alguna por meterlos como deducibles.

 

1: Rendimientos del trabajo, Seguridad Social

En el apartado de rendimientos del trabajo serán en todo caso deducibles los gastos abonados en concepto de Seguridad Social o, en el caso de funcionarios, las aportaciones o cotizaciones realizadas a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

 

2: Rendimientos del trabajo, Sindicatos

Las cuotas satisfechas a sindicatos son otro de los gastos deducibles para los rendimientos del trabajo de los trabajadores dentro de su declaración de IRPF.

 

3: Rendimientos del trabajo, Colegios profesionales obligatorios

Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

 

4: Rendimientos del trabajo, Gastos de defensa jurídica

Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Como no puede ser de otro modo, estos gastos deben tener justificación en una factura, ya sea de abogado o de procurador, y estar justificados.

 

5: Rendimientos del Capital Inmobiliario (Arrendamientos)

En el caso de que tengas alguna vivienda arrendada, como arrendador, tienes determinados gastos que también puedes deducirte en los rendimientos derivados de dicho alquiler. Debes tener en cuenta que dichos gastos son deducibles para ti como arrendador, pero que si alguno de ellos los abonan los inquilinos, por que tu se los repercutes, también se consideran ingreso y en consecuencia tendrán un efecto neutro en tu tributación. Lo que no es posible que es que tu te los metas como gasto y no como ingreso, pero en realidad sean los inquilinos quienes los abonen.

Son gastos deducibles en los arrendamientos, los siguientes:

  • Comunidad de propietarios
  • Impuestos (IBI, tasa de basuras, etc.)
  • Comisiones de agencia para encontrar inquilinos
  • Amortización de la adquisición
  • Saldos dudoso cobro, es decir, morosos, si se cumplen las condiciones y requisitos exigidos.
  • Los intereses de la hipoteca ¡¡No la cuota, sólo los intereses!!
  • Gastos de reparación y conservación del inmueble (Las mejoras, se amortizan, no son deducibles como gasto de una sola vez)

6: Rendimientos de actividades económicas: Empleados contratados

Si eres autónomo y tienes un negocio en el que requieres de empleados que te ayuden a sacar adelante pedidos o servicios solicitados por los clientes, dichos gastos de los empleados que les abonas, son gasto deducible de la actividad.

Serían gasto deducible tanto el sueldo que les abonas, como las cotizaciones a la Seguridad Social que abonas por los mismos.

Debes tener en cuenta que, todo lo que les entregues (por ejemplo, si les pagas un seguro médico), si también se lo metes en la nómina como remuneración en especie, también seria gasto deducible por ser parte de su nómina, pero también será ingreso para ellos y sujeto a tributación en su propio IRPF, salvo que esté exento.

 

7: Rendimientos de actividades económicas: Gastos de la vivienda

En este caso, la cuestión no puede decirse que no sea conflictiva o haya problemas con su aplicación, ya que la aclaración y modificación para incorporar las novedades y la interpretación que la Agencia Tributaria realiza de la misma ha entrado en vigor hace apenas unas semanas, pero es un gasto y un cambio tan relevante que merece la pena comentarlo.

A este respecto, la normativa actual establece que podrá decidirse un 30% de los gastos de suministro sobre la proporción de metros de la vivienda afectos a la actividad. Esto es, si tenemos una casa de 100 metros cuadrados y tenemos afectos a la actividad el 20%, serán deducibles el 30% del 20% de las facturas de suministros. Es decir, en este ejemplo, el 6% del total de la factura.

No es un gran porcentaje de deducibilidad, pero al menos parece que ya no habrá debate sobre esto y permitirán deducirse, aunque sea poco, alguno de los gastos de la vivienda.

 

¿Te parecen pocos los gastos deducibles existentes? ¿Cuál más añadirías?

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