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¿Estoy obligado a comunicarme sólo electrónicamente con Hacienda?


Desde la entrada en vigor, el pasado mes de octubre, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se está promoviendo que el contacto de determinadas personas, físicas y jurídicas, con las administraciones públicas (Hacienda) se realice única y exclusivamente por medios telemáticos. Así, y con el objetivo de “papel 0” en algunas instituciones públicas, existe la obligación de que toda comunicación entre determinados contribuyentes y la Agencia Tributaria, tanto en el sentido de remitirles nosotros documentos o impuestos, como en el de requerirnos o notificarnos ellos cualquier cuestión, se realice a través de medios telemáticos, por internet.

¿Quiénes están obligados a comunicarse telemáticamente con Hacienda?

De conformidad con la legislación vigente, están obligados a comunicarse por medios electrónicos con la Agencia Tributaria todas aquellas empresas (entidades con personalidad jurídica), así como aquellas personas físicas que desarrollen actividades profesionales y empresariales, en el ejercicio de su actividad. De igual manera, otras entidades, que, aunque no tienen personalidad jurídica propia como tal, son agrupaciones de personas, como puede ser una comunidad de bienes o una comunidad de propietarios, también son objetivo de esta norma y, en consecuencia, tienen la misma obligación de mantener el contacto con la Administración Tributaria a través de medios electrónicos.

¿Qué ocurre en el caso de que incumplamos dicha obligación?

En el supuesto de que, estando obligados a comunicarnos electrónicamente con la Administración Tributaria para realizar un determinado trámite, no lo hagamos y presentemos la documentación en papel, podrán sancionarnos por incumplir la obligación mediante la imposición de la sanción regulada en el artículo 199 de la Ley General Tributaria: “Artículo 199. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.

  1. Constituye infracción tributaria presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados de información.

También constituirá infracción tributaria presentar las autoliquidaciones, las declaraciones, los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.”   Dicha sanción, en el caso de que nos la impongan, llevará aparejada el pago de 250 euros.

¿Existe alguna excepción?

Sí, para el caso de que nosotros cumplamos con los requisitos de comunicarnos electrónicamente, pero por problemas informáticos de la Agencia Tributaria, por ejemplo, que se les caiga la web, nos impida presentar el impuesto o la documentación correspondiente por vía electrónica, podremos hacerlo por otros medios, pero deberemos justificar dicha imposibilidad técnica de hacerlo por vía telemática con el fin de evitar que nos puedan sancionar por el incumplimiento de la norma.

¿Qué necesito para comunicarme telemáticamente con Hacienda?

Para cumplir con dicha obligación, lo más sencillo y eficaz es obtener un certificado electrónico. Las empresas y entidades también pueden obtenerlo, al igual que las personas físicas, realizando los trámites oportunos ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, acreditando la representación de la empresa y descargando posteriormente el certificado de internet. En el caso de las personas físicas, dicho certificado electrónico puede obtenerse del mismo modo, o puede recurrirse al propio certificado que viene en los DNIs electrónicos. Si cuando obtuviste tu DNI electrónico no configuraste, has perdido o has olvidado la clave del mismo, puedes recuperarla en las máquinas azules que hay en las comisarías expedidoras de DNI. En el caso de usar el DNI electrónico, recuerda, que necesitarás un lector de tarjetas inteligentes compatible con el DNI y con tu ordenador. Otra forma, muy utilizada cuando no se dispone de dicho certificado electrónico o de la clave o herramientas para el uso del DNI electrónico es la clave pin. Esta clave, con duración limitada, se obtiene en la propia web de Hacienda al ir a realizar un trámite mediante envío de SMS a tu móvil y siguiendo los pasos de la web. De cualquier modo, y si no dispones de ninguna de las herramientas anteriores, puedes ver alternativas. Si necesitas presentar un impuesto, lo profesionales colaboradores de la Agencia Tributaria (abogados, gestorías, etc.) podemos presentarlo por ti. Si necesitas responde algún requerimiento que has recibido, puedes hacerlo introduciendo el CSV (el código que aparece en el pie de hoja) que viene en la notificación que has recibido. De cualquier modo, y en cualquier caso si eres persona jurídica, lo más recomendable es disponer de certificado digital, pues simplifica y facilita muchos de los trámites a realizar.

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