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Cuentas anuales: ¿Qué ocurre si no las presento?


Algunos consideran que es una forma de acreditar que se está gestionando correctamente la empresa, pero otros en cambio consideran que sólo es una forma de sacar dinero por parte de los correspondientes Registros Mercantiles, que cobran una tasa por una información que, por parte del empresario, ya se incorpora en los correspondientes modelos de impuestos, como el Impuesto sobre Sociedades.

Dicho esto, y en la práctica, hay muchas empresas que no presentan las cuentas anuales. Simplemente por desconocimiento, dejadez o por no encontrar la importancia de hacerlo.

¿Cuáles podrían ser las consecuencias si no cumplimos con la obligación de presentar las cuentas anuales?

Las consecuencias de no presentar, y en su caso, de no hacerlo en plazo, las cuentas anuales de tu empresa ante el Registro Mercantil en que se encuentra inscrita, podrían ser las siguientes:

1) Sanciones

La legislación mercantil regula, en la Ley de Sociedades de Capital, que es una obligación el deposito en plazo de las cuentas anuales de la empresa en el Registro Mercantil. Adicionalmente, parece evidente que, si es una obligación y no se cumple, esto podría conllevar una sanción.

En la práctica, no se conocen casos en los que ningún registro mercantil haya procedido a sancionar a ninguna sociedad por no haber presentado, o no haberlo realizado en plazo, las cuentas anuales de su empresa. Esto probablemente sea debido a que no existe un procedimiento propiamente establecido, como sí ocurre en el caso de las sanciones de Hacienda, por lo que realizarlo sin que exista una regulación de cómo llevarlo a cabo podría llevar a la anulación de la sanción y por ello quizás no hayan querido siquiera iniciar el procedimiento sancionador.

2) Cierre de hoja registral

Para el caso de que no se presenten durante varios ejercicios las cuentas anuales de la sociedad, el Registro Mercantil procede al cierre de la hoja registral de la sociedad en dicho registro.

La consecuencia de este cierre de hoja registral no es otra que el bloqueo de la sociedad registralmente, es decir, la imposibilidad de inscribir determinadas actuaciones y modificaciones como podría ser el nombramiento de apoderados, modificación de administradores o cambio de domicilio social.

No obstante, existen otros actos que, por ley, y pese a tener la hoja registral cerrada, sí pueden inscribirse, como podría ser una renuncia a un cargo. No obstante, inscribirían la renuncia y no el nombramiento del sustituto, por lo que de cualquier modo en la práctica resultaría un bloqueo igualmente.

3) Imposibilidad de acreditación de la contabilidad en plazo

Una forma de acreditar en una inspección de la Agencia Tributaria que se ha llevado una contabilidad, y que la misma no ha sido alterada con motivo de la inspección, sería la acreditación del depósito de cuentas anuales y de los libros contables, en plazo, en el Registro Mercantil.

Si no lo depositamos, esta opción desaparecería, aunque podríamos intentar probarlo por otros medios válidos en derecho.

4) Derivación de responsabilidad

El depósito de las cuentas anuales, y el hacerlo en plazo, es una obligación mercantil que tiene el órgano de administración de la sociedad.

Por ello, y al ser una de sus obligaciones, el incumplimiento de la misma podría dar lugar, en su caso, a considerar que la gestión de la sociedad no se ha llevado a cabo adecuadamente o conforme a la legislación vigente y que de ello se proceda a exigir responsabilidad por parte de los socios, o lo que podría ser mucho más grave, a derivar responsabilidad al órgano de administración, ya sea por ejemplo en un procedimiento concursal que se considere que tenga la naturaleza de culpable (por haber gestionado incorrectamente) en vez de fortuito (por cuestiones del mercado y la economía) o ya sea dentro de otro tipo de procedimientos judiciales como podría ser una indemnización por despido o un procedimiento penal de administración desleal.

Por todo ello, y sin perjuicio de que consideremos que en la práctica no nos aporta nada preparar y presentar anualmente, y en plazo, las cuentas anuales de nuestra empresa, podemos ver que en la práctica sí podría tener consecuencias no realizarlo, por lo que merece la pena hacer el esfuerzo y cumplir con esta obligación.

¿Sabías las consecuencias que podría tener el incumplimiento del depósito de las cuentas anuales?

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