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¿Cómo me doy de baja como autónomo? Guía completa


La tramitación de la baja como profesional autónomo implica, como en el caso de cuando nos damos de alta como autónomo, la realización de varios pasos y gestiones a fin de dejar cerradas todas las cuestiones relativas a la actividad empresarial o profesional que hemos llevado a cabo como autónomos.

¿Cómo darse de baja como autónomos en Hacienda?

Para formalizar la baja como autónomo en la Agencia Tributaria es imprescindible rellenar y presentar los Modelos 036 ó 037 según el caso particular. Igualmente, para ejecutar dicha baja, habrá que hacerlo de todos los epígrafes del IAE en los que se esté dado de alta y tener saldadas todas las cuentas trimestrales y anuales con Hacienda.

Baja de autónomo por cese de actividad

Si estás pensando en darte de baja como profesional autónomo es importante que antes de comenzar el proceso conozcas cierta información que será de especial relevancia para ti. Lo primero que debes saber es que la responsabilidad de cesar tu actividad como profesional independiente recae sobre ti, es decir, que ante cualquier error o falta de algún trámite, tendrás que responder ante la seguridad social o hacienda haciendo frente a tus obligaciones.

Para que esto no ocurra, hemos creado este post en el que te ofrecemos toda la información así como los pasos que debes de seguir para realizar los trámites con seguridad.

Baja de autónomo online

Una vez tomada la decisión es importante seguir paso a paso las indicaciones para no dejarnos nada en el tintero. A día de hoy es posible realizar la baja de forma online, aunque los expertos fiscales recomiendan hacerlo en persona en el caso de que tengas trabajadores a tu cargo, por lo que en función de esta circunstancia, podrás decidir si prefieres ir en persona o hacerlo telemáticamente.

Para causar baja como profesional autónomo tendrás que realizar gestiones con dos organismos oficiales:

Baja en La Agencia Tributaria

El primer trámite será con Hacienda y una vez consigas el certificado expedido por ellos de baja en tu actividad, podrás comenzar con el trámite correspondiente en la Seguridad Social (Notificaciones Seguridad Social: Funcionamiento), asi que hay que darnos de baja como empresarios en el censo de empresarios: modelo 036 o modelo 037

Para ello, deberemos acudir a la oficina de la Agencia Tributaria, o gestionarlo telemáticamente, y presentar el modelo 036 o la versión simplificada del mismo, el modelo 037, marcando la baja en los epígrafes de actividad en los que estábamos inscritos en el censo de empresarios.

Todos estos trámites puedes hacerlos desde la Sede electrónica de Hacienda. Tendrás que seleccionar la casilla 150 que es la relativa al cese de actividad indicando la fecha en la que vas a tramitar la baja de forma efectiva como autónomo así como el resto de datos fiscales. Esta gestión se puede realizar de forma telemática, con certificado electrónico o Pin24, presentando en la sede electrónica de la Agencia Tributaria el modelo 036 o modelo 037 y recogiendo en el mismo la baja. De este modo realizaremos la gestión de forma inmediata y sin esperas.

Relacionado: ¿Cómo realizar trámites en Hacienda sin certificado digital?

El último paso será firmar (con tu certificado electrónico) y enviar. Automáticamente se generará un documento PDF que es una copia del modelo presentado de forma telemática con un código de verificación.

Hecho esto, ya estarías dado de baja en lo que respecta a Hacienda. Para comprobar que has realizado los trámites de forma correcta, puedes volver a entrar en la sede electrónica y en el apartado de “Mis Expedientes” verificar que el modelo se ha presentado con éxito.

Relacionado: Guía definitiva – Cuota de autónomos

Baja en la Seguridad Social

La parte más relevante del proceso de baja, ya que es la que determina el abono de la cuota de la Seguridad Social como autónomos, es la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Para hacerlo de forma online tendrás que entrar también en su plataforma web. Una vez allí, debes dirigirte al apartado:

  1. Entrar en “lo más visitado” y seleccionar “vida laboral”
  2. El siguiente paso será clicar en “servicios con certificado digital”
  3. Por último “Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos”.

Una vez dentro, tendrás que cubrir todos los datos relacionados con tu actividad y para ello necesitarás el código o códigos IAE en los que hayas estado dado de alta (tienen que ser los mimos que aparecen en tus modelos 036, 037). También te pedirán la fecha efectiva del cese de actividad así como marcar tu provincia de residencia.

Debes tener en cuenta que, para poder proceder a realizar la baja en la Seguridad Social deberemos haber realizado antes la baja en el censo de empresarios, ya que comprobarán tal circunstancia para poder proceder a realizar la baja.  Al, igual que en la Agencia Tributaria, una vez finalizado este trámite, se generará un documento PDF con la resolución de tu baja en el RETA.

Al igual que en el caso anterior puedes comprobar si efectivamente has realizado correctamente todos los trámites. Para ello, entra de nuevo en la sede electrónica de la seguridad social y selecciona: Sede electrónica/ Ciudadanos/informes y certificados/ Informe actual del trabajador

Es imprescindible que guardes a buen recaudo los dos documentos PDF que se han generado tanto en Hacienda como en la Seguridad Social ya que serán tu carta de defensa en caso de reclamación por alguno de los dos organismos. También debes de tener en cuenta que con la nueva ley de autónomos es posible realizar tres bajas y tres altas en el mismo año.

Para tramitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, deberemos acudir a la oficina de la Seguridad Social y presentar el modelo TA.0521 en el que solicitamos la baja.

Si dispones de certificado digital o de usuario y contraseña en la sede virtual de la Seguridad Social, esta gestión podemos hacerla de manera rápida y sencilla directamente en la web de la Seguridad Social.

¿Qué plazo tengo para darme de baja en el régimen de autónomos?

Por otra parte debes respetar los plazos para darte de baja que son de tres días naturales desde la fecha efectiva de baja. Con la nueva ley de autónomos también esto se ha modificado y ahora es posible solicitar la baja en el RETA hasta con 60 días de antelación a la fecha de finalización.

Debes tener muy en cuenta que el plazo máximo para tramitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es de 6 días desde el cese de actividad.

Por ello, si quieres darte de baja el último día del mes anterior, debes realizar todas las gestiones antes del día 6, ya que sino no se permitirá la baja con efectos del mes anterior y, consecuencia de ello, deberás abonar la cuota de seguridad social del nuevo mes.

¡ATENCIÓN!

El sistema de baja de la Seguridad Social no te permitirá tramitar la baja hasta que no les aparezca reflejada la baja en el censo de empresarios, de forma que si lo gestionas presencialmente y acudes a realizar la gestión antes de 2-3 días, lleva contigo el comprobante de la baja en el censo.

De igual modo, si lo tramitas telemáticamente, ten en cuenta estos 2-3 días de cruce de datos entre las administraciones, ya que sino puede pasar el límite de 6 días para la baja y que la fecha de efectos de la baja en la Seguridad Social no sea la que tenías prevista inicialmente.

¿Qué tengo que hacer una vez tramitada la baja en autónomos?

Una vez realizada la baja, es recomendable solicitar un informe de vida laboral a través de la web de la Seguridad Social, donde podamos comprobar que efectivamente se ha tramitado de manera correcta la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Adicionalmente, debes recordar que la obligación de presentación de los impuestos y obligaciones como autónomo sigue vigente.

Es frecuente que, una vez dados de baja en autónomos nos despreocupemos de todas las obligaciones que teníamos cuando realizábamos la actividad, y no es así, deberás presentar los modelos correspondientes al periodo de actividad, tanto sus versiones trimestrales, como el resumen anual correspondiente finalizado el año.

Además debes recordar guardar adecuadamente toda la documentación (facturas emitidas, gastos, modelos presentados, etc.) ya que aunque la actividad finalice, siempre puede solicitarte la Agencia Tributaria que acredites alguna de las declaraciones realizadas o practicarte una inspección respecto a las mismas.

Recuerda que en caso de obviar algún trámite, la Administración puede reclamarte el pago de las cuotas de autónomos hasta que se haga efectiva la baja, incluso podrían sancionarte si así lo consideran necesario.

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45 Comentarios
  • Angeles
    Angeles2018-06-05 19:21:36
    Autor

    Hola soy representante textil autónoma y mi facturación la emito a los 6 ó incluso 9 meses después de la venta, quiero pedirme la jubilación anticipada con 63 años, por lo que me daría de baja en la seguridad social y por lo que he leído también tendría que tramitar obligatoriamente antes la baja censal en Hacienda, la pregunta es cómo podría emitir facturas después de jubilada?, cómo realizar las declaraciones de Iva correspondientes a esa facturación? me repercutiría en mi pensión? en definitiva qué pasos debo seguir?

  • Marta
    Marta2018-05-15 14:56:39
    Autor

    Hola.estoy dada de alta en autónoma colaborador .y me llamaron de un ett para trabajar temporalmente .podría ir .tengo dudas .o les sale a ellos error.

  • Carmen
    Carmen2018-03-22 09:00:43
    Autor

    Buenos días,

    Gracias por el post, ha sido de gran ayuda.

    Ayer realicé la baja censal en la agencia tributaria telemáticamente y ya hoy sale la fecha de baja (el 31 de marzo). Hoy he intentado realizar la baja en seguridad social, también telemáticamente y para el 31 de diciembre, pero me dice 3236* LA FECHA NO PUEDE SER MAYOR QUE LA FECHA ACTUAL. ¿A qué se debe este error? ¿Debería formalizar la baja el mismo día 31 de marzo?

    Gracias por tu ayuda

  • José
    José2018-01-30 18:00:22
    Autor

    Hola, soy autónomo con un comercio, me jubilé el 31 de Diciembre, puedo seguir vendiendo productos en liquidación ?
    Si es así , hasta cuando ?

  • Ana
    Ana2018-01-21 21:36:30
    Autor

    Hola buenas noches yo tuve un comercio y fui a la asesoría a darme de baja después pensando que estaba todo arreglado salí del país a buscar trabajo y ahora me han avisado que tengo un carta de hacienda y otra que el autónomo está abierto todavía que puedo hacer muchas gracias

  • Manuel
    Manuel2017-12-21 08:43:07
    Autor

    Hola, buenos días. Me voy a dar de baja como autónomo a finales de este mes. Mi duda es si puedo realizar el trámite a dia de hoy y la baja con fecha a dia 28 (es un ejemplo). Lo digo porque quiero empezar 2018 sin ningún rollo de autónomo. Esta claro que tendre que realizar los modelos del 4º trimestres y las informativas anuales 390 y 347.
    Gracias

  • Rubén García
    Rubén García2017-12-06 10:01:35
    Autor

    Buenas días,

    Les explico mi caso:

    Desde febrero de 2017 a mayo de 2017 estuve trabajando como autónomo. Empecé con un asesor fiscal pero por cercanía me cambié a otro. Mi problema viene con el procedimiento para darme de baja como autónomo:

    El viernes, día 2 de junio de 2017 (dentro del plazo de 3 días naturales para efectuar la baja), mi asesor se presenta de forma presencial en la oficina de la Agencia Tributaria y le conceden la baja sin poner ningún problema.

    Ese mismo viernes, 2 de junio, mi asesor se dirige a la oficina de la seguridad social con el TA.0521 cumplimentado y la baja de la Agencia Tributaria (recién obtenida). En esta oficina le dicen a mi asesor que no tiene permiso para actuar en mi representación porque la persona autorizada es mi anterior asesor y le comentan que otra alternativa es la gestión telemática con certificado digital. Mi asesor se vuelve sin que le concedan la baja en la Seguridad Social.

    Ese viernes, 2 de junio, entro personalmente a la plataforma telemática para cumplimentar la solicitud de baja en el régimen especial autónomos (RETA). Tras identificarme, me salta el siguiente mensaje:

    DATOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
    El código de IAE y la Fecha de Cese no coinciden con ninguno de los devueltos por la Agencia Tributaria/Hacienda Foral.
    Debe efectuar su solicitud de baja en RETA mediante su remisión por correo o de forma presencial ante una administración de la Seguridad Social.

    Después de muchos intentos, decido llamar tanto a la Seguridad Social como a la Agencia Tributaria, donde me comentan que espere 24 horas para que se actualicen los datos de la baja en Agencia Tributaria.

    El sábado y el domingo, 3 y 4 de junio de 2017 respectivamente, pruebo de nuevo a realizar la solicitud telemáticamente. No obstante, sigue saliéndome el mismo mensaje citado anteriormente.

    Ante tantos problemas, el lunes 5 de junio de 2017 decido llamar a la Agencia Tributaria y el chico que me atiende me comenta que han tenido muchas solicitudes esos días y se pone a buscar mi solicitud. Me comenta que la va a gestionar pero que espere 24 horas más para que aparezca en la red. Además me dice que no pasa nada por tardar 6 días. Ese mismo día pruebo a hacer la solicitud telemática de baja en Seguridad Social pero no funciona (mismo mensaje).

    El martes 6 de junio, decido probar por última vez a darme de baja de forma telemática y por fin me funciona y me dice que se ha gestionado correctamente pero con efectos de 30 de junio de 2017. Pasados unos días me llega un recibo de 50€ (aprox.) al banco y devuelvo tal recibo.
    Ahora, tras 6 meses en los que no había recibido ninguna notificación me pasa lo siguiente:
    Actualmente trabajo de profesor de educación secundaria y en la última nómina de noviembre me viene una retención judicial de 323,16€ (véase D021 retención judicial en el apartado de deducciones de la nómina adjunta). He contactado con la Conselleria de las Islas Baleares y me comunican que se debe a una retención de TGSS y tras varias llamadas me comunican que se debe al impago de la cuota de autónomo del mes de junio.

    En definitiva, tienen razón en que he presentado fuera de plazo (3 días naturales) la baja en la TGSS pero el problema fueron los días que se retrasaron en tramitar la baja los de la Agencia Tributaria y, de hecho, la baja en Hacienda fue presentada con fecha a 31 de mayo de 2017. ¿Consideráis que puedo reclamar esta decisión? ¿Creéis que merecerá la pena reclamar? En caso afirmativo, ¿qué pasos podría seguir para defenderme? ¿Cómo debo proceder?

    Muchas gracias de antemano.

    Un cordial saludo,

    Rubén

  • Raul
    Raul2017-11-03 17:49:38
    Autor

    hola. era socio solidario 50% de una sl, y me hice autonomo, he traspasado mi parte a mi otro socio y ya no tengo la empresa. Eso fue el 26 de octubre. Aun no tengo la copia simple de las nuevas escrituras para poder ir a darme de baja de autonomo. el dia 30 octubre ya me han pasado la cuota. ¿Es verdad que cuando presente las escrituras conforme a dia 26 ya no era mia la empresa me devolveran la cuota cobrada? o que tengo que hacer, ¿puedo darme de baja sin presentar las escrituras conforme ya no soy empresario?? ¿tambien me cobraran la de noviembre?? a dia de hoy 3 de noviembre aun no he podido ir a darme de baja.

  • fernando
    fernando2017-10-01 11:39:24
    Autor

    Buenos dias Luis Miguel,me acabo de dar de baja en hacienda con fecha 30/09/2017 y cuando intento darme de alta en ss me dice que no encuentra los datos en hacienda,el problema es que los plazos que veo que me marca la pagina de la ss son de 3 días,no 6 como tu comentas(he leído que cambio a 3 en el año 2015).
    Mi preocupación es que no me de tiempo con el par de días que tardan en cruzarse los datos.
    Muchas gracias

  • Raquel
    Raquel2017-07-31 09:06:49
    Autor

    Buenos dias,

    Acabo de realizar la baja telemática con certificado digital mediante el modelo 036, pero cuando lo intento hacer en la pagina de la SS, me pone que no han recibido ninguna solicitud de baja que coincida con mi iAE. Además miro en mis datos censales de Haciendo y me aparece que sigo en alta. Cuanto tiempo tarda? Hoy es 31 y mañana ya es dia 1, me cobrarán el siguiente mes?

    Muchas gracias

  • JOSE LUIS
    JOSE LUIS2017-06-19 18:18:09
    Autor

    Buenas tardes, Luis Miguel. Soy empresario del sector de hostelería y voy a cerrar la empresa con efectos del 30 de Junio. Sé que, aunque dicha baja la tramite el 1 de Julio, como ha sido con efectos del 30 de Junio, no tendré que pagar los autónomos de este último mes. La duda que tengo es, ¿qué ocurre con los seguros sociales de los trabajadores (los cuales deberé despedirlos por causas objetivas el 26 de Junio)?, lo digo porque suelo tramitarlos el día 1 de cada mes, y claro, el 1 de Julio yo ya estaré de baja en el RETA. ¿Podré hacer los seguros sociales de los trabajadores del mes de Junio aunque ya no sea autónomo?, ¿me llegará la información de la Seguridad Social como hasta ahora?.
    Muchas gracias por tu ayuda.

  • Luis Miguel Larriba
    Luis Miguel Larriba2017-06-04 20:22:20
    Autor

    Hola Rosana,

    En teoría cuando se produjese la segunda situación de desempleo, deben darte opción si cumples los requisitos del desempleo a reanudar la prestación anterior pendiente o, si se ha generado un nuevo derecho, a acceder al nuevo derecho.

    Un saludo

  • Rosana
    Rosana2017-06-01 12:24:06
    Autor

    Hola, Luis Miguel!! Quiero darme de baja de autonomo durante 4 o 5 meses que no tengo casi actividad y me gustaria poder optar al paro, pero mi duda es, si el paro del autonomo funciona como el de un asalariado, ¿podría congelarlo y volver a darme de alta y más adelante si me vuelvo a dar de baja , poder reanudarlo?

    Un saludo,

  • Antonio
    Antonio2017-05-27 08:01:08
    Autor

    Mi padre se jubiló como agricultor en 1996. En 2017 falleció. Al ir a darlo de baja, veo que está incluido como actividad agrícola b01 en el censo de actividades económicas de Hacienda. Puedo tener problemas con la seguridad social y que me hagan devolver 4 años de pensión de mi padre?

  • Víctor J.
    Víctor J.2017-05-25 17:47:49
    Autor

    Hola, soy Autónomo y hay dos meses al año, (Julio y Agosto) en los que no tengo nada de trabajo, por lo tanto esos meses no tengo facturación, ¿puedo darme de baja esos dos meses y volver a darme de alta en Septiembre?.
    -¿Qué pasos debe dar?
    Muchas gracias

  • avatar
    2017-03-15 12:21:16
    Autor

    Buenas el 31/12/2016 me di de baja en Hacienda y el 02/01/17 en la Seguridad Social. Me vino el sello de Enero al banco y lo devolví, como me dijo mi asesoría. Ahora me ha vuelto a venir con recargo. Hemos reclamado a la Seguridad Social y estamos a la espera de resolución. Según he leído en vuestro blog, creo que el proceso ha sido correcto, necesito vuestra opinión.

  • Anne
    Anne2017-03-14 21:39:35
    Autor

    Hola Luis Miguel! Hoy mismo me di de baja de autonomo en la hacienda. Luego estuve en la ss y me dijieron que necesito la anulación de la hacienda no la baja. Ahora yo no se que modelo de la hacienda contiene dicha anulación para pedirlo y cumplimentarlo. No se que hacer. Todavia estoy en los 30 dias desde cuando me di de alta en hacienda (1 marzo) y en el día 10 de marzo me di de alta en RETA pero claro con fecha de 1 de marzo. Gracias y saludos!

  • avatar
    2017-03-14 21:29:25
    Autor

    Hola Luis Miguel. Me di de baja de autonomo hoy mismo en la hacienda. Despues en la seguridad social me dijieron que necesito la anulación no la baja de aeat. Ahora yo no se que modelo de la hacienda es para dicha anulación. Todavia no han pasado los 30 días desde cuando me di de alta (1 marzo). El alta en RETA se hizo en el día 10 de marzo pero claro con fecha de 1 de marzo. Gracias y saludos!

  • Ana
    Ana2017-03-02 10:34:06
    Autor

    Hola, no puedo darme de baja de autónomos hasta el día 6 (lunes), Entro dentro de plazo para no pagar la cuota de marzo?
    Gracias y saludos,

  • Julián
    Julián2017-02-11 08:06:20
    Autor

    Hola buenas tengo una s.l y quiero cerrar si tengo alguna deuda con s.social. Me puedo dar de baja como autónomo.un saludo

  • inma
    inma2017-02-01 20:35:37
    Autor

    Hola buenas noches.
    el dia 01 de enero de 2017 me di de alta en hacienda en el censo de autonomos, para trabajar en una empresa como autonoma dependiente.
    He ido a darme de alta en la seguridad social a traves del cerificado digital que he solicitado en hacienda y me pone que el registro esta fuera de plazo.
    Mi duda es…Me negaran poder hacerme autonoma con la tarifa plana? Si es asi que puedo hacer?
    Nunca he sido autonoma y tengo 43 años.

  • Sonia
    Sonia2017-01-31 13:51:44
    Autor

    Hola, me he dado de baja ayer 30/01/2017 como autónomo en Hacienda y falta hacer el trámite de la Seguridad Social. De cuantos días se dispone para hacerlo? Y otra pregunta, si voy el día 2/02/2017 (0 sea pasado mañana) a hacer la baja en la Seguridad Social, tendré que abonar todo el mes completo de febrero?? Muchas gracias

  • Maria Teresa
    Maria Teresa2017-01-20 16:54:21
    Autor

    Hola,soy medico. Trabajo en la pública y la privada. Pago el MEL como alternativa al RETA. Ahora voy a dejar la actividad privada. Puedo darme de baja como autónomo y mantener el MEL con sus ventajas (seguro de jubilacion)?

  • Álvaro
    Álvaro2016-12-06 12:13:43
    Autor

    Hola, presenté el modelo 037 de baja (el 1 de diciembre de 2016), y puse la fecha efectiva de cese de actividades el 31 de diciembre de 2016, Sería correcto? se puede presentar el 037 antes de la fecha del cese de actividades?
    Gracias

  • bea
    bea2016-09-28 13:09:42
    Autor

    Hola, Buenos dias.

    Para darme de baja de autónomo a través de via telemática, ¿ Hay algún tipo de problema si hay dias festivos de por medio? Si en diciembre me doy de baja alrededor del dia 21, en hacienda y luego en la Seguridad Social, y en la fecha de efectos de baja pongo el 21, ¿ No habría ningun tipo de problema y ese mismo mes ya estaria dada de baja y en Enero de 2017 ya no tendria que abonar la cuota mensual de autónomos verdad?

    Otra pregunta es: ¿ Tengo que esperar algun lapso de tiempo entre darme de baja en hacienda y en la Seguridad Social? ¿ O puedo hacerlo telemáticamente el mismo dia las dos bajas?

    Muchas gracias.

  • carluncha
    carluncha2016-09-28 11:03:43
    Autor

    ¡Hola!
    Muchas gracias por compartir este artículo. La verdad es que es muy claro. Siguiendo las indicaciones, me he dado de baja en la Agencia Tributaria mediante el modelo 037.
    Soy/ era empresaria individual y tenía dos epígrafes distintos, pero al darme de baja no he encontrado inguna casilla donde poner los epígrafes. ¿Esto significa que la baja se hace automáticamente en las dos actividades? ¿Cómo puedo comprobarlo?
    Un saludo y gracias deantemano

  • Sonia
    Sonia2016-06-30 08:47:30
    Autor

    Hola, Carlos:

    Muy interesante tu post y las respuestas a las preguntas que te hacen, enseñas muchísimo.
    En mi caso, quiero darme de baja de autónomos cuando nazca mi hija, que está previsto que sea para finales de agosto. La idea es poder acceder a la prestación por maternidad.
    Si mi parto está previsto para el 24 de agosto, ¿Cuando podré hacer efectiva mi baja para que no me cobren septiembre y pueda acceder a la prestación?
    Normalmente el recibo lo suelen pasa el 29/30 de cada mes.
    Espero tu respuesta.
    Muchas gracias!!

  • Marco
    Marco2016-06-07 13:13:48
    Autor

    Hola, yo soy ciudadano comunitario con NIE y soy autonomo. Si me doy de baja como autonomo también voy a perder los derechos a los beneficios sociales (salud, etc.) hasta que no encuentre un trabajo por cuenta ajena con alta a la SS? Gracias

  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-05-05 11:24:36
    Autor

    Hola Deborah

    Si efectivamente tendrás que pagar el mes de mayo entero aunque te des de baja el 23 de ese mes.

  • Deborah Harris
    Deborah Harris2016-05-03 12:13:07
    Autor

    hola, quiero darme de baja cuando termine mi contrato actual – el 23 de mayo. el mismo dia empiezo otro curso en el cual me daran de alta en la seguridad social. pague mi ultimo cuota el 29/4/2016 ¿este cubre el mes de abril o mayo? tendre que volver a pagar la cuota al final de mayo? o si ya esta pagado cuota de este mes de mayo, me doy de baja ya en vez de esperar hasta el 23? help!!!!gracias

  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-04-19 12:59:18
    Autor

    Hola Jorge

    La baja efectiva de autónomos es el 7 de abril, aunque pagues el mes entero.

    En cuanto a solicitar el desempleo no hay problema si cumples con los requisitos de cotización efectiva exigidos y no has sido baja voluntaria.

    Un saludo

  • Jorge
    Jorge2016-04-08 10:27:16
    Autor

    Me he dado de baja voluntaria el 31 de diciembre de 2015. Luego me he dado alta de autonomo el día 1 de enero de 2016 y me doy de baja como autónomo el 7 de abril de 2016.
    Tengo que pagar el mes entero de abril porque la baja es efectiva a dia 30 abril. De acuerdo.
    Pero si entre los días 15 de abril y 22 de abril me da de alta una empresa ¿tengo derecho a paro?.. No sé si en teoría estoy dado de alta aún de autónomos y no puedo pedir paro

  • Diego C
    Diego C2016-03-14 10:44:41
    Autor

    Gracias Luis, Muy útil, ha resuelto todas dudas que tenía. Sólo falta ponerlo en práctica.

  • Laura
    Laura2016-03-10 02:43:45
    Autor

    Soy autonoma y trabajo como comercial para una empresa que ahora quiere contratarme.
    Tengo algunas dudas. Si por ejemplo quiero darme de baja como autonoma el dia 15 de Marzo, la cuota de la seguridad social será por entero, o proporcional ?
    Puede la empresa contratarme al día siguiente de hacer efectiva la baja de autonomos? O tendría que esperar al mes de Abril para hacerlo?
    entiendo que el cruce de datos entre administraciones es de 2-3 días. Debería ir entonces a la Seguridad Social al tecer día de haberme dado de baja en el censo?
    Muchas gracias

  • Laura
    Laura2016-03-10 02:36:16
    Autor

    Buenas noches,
    Soy autonoma trabajando como comercial para una empresa, que ha decidido emplearme por cuenta ajena.
    Si, por ejemplo quiero darme de baja como autónoma el dia 15 de Marzo, la cuota de seguridad social que tenga que abonar correspondiente al mes de marzo será la misma que si hubiese seguido dada de alta todo el mes,o es proporcional? Y entiendo que tendre que ir al INEM a darme de alta como demandante de empleo para que la empresa pueda contratarme. ¿ pueden hacerlo a partir de la fecha que solicite la baja, o hay que esperar a Abril?
    Por otro lado, leo que el cruce de datos entre administraciones es de 2-3 días, es decir, que tendría que ir a la S. Social 3 días despues de haber solicitado la baja del IAE?
    Muchas gracias de antemano.

  • Luis Miguel Larriba
    Luis Miguel Larriba2016-03-07 16:52:47
    Autor

    Hola Mamen,

    Si el alta en el sistema red es en tu calidad de empresaria como autónoma, en teoría podría estar asociado informáticamente y que se te excluyese. No obstante, como es algo interno de la Seguridad Social, mejor coméntalo con ellos y que te digan qué es mejor.

    Un saludo.

  • Mamen
    Mamen2016-03-07 13:17:04
    Autor

    Hola, sabéis si dándome de baja como autónoma, pierdo mis efectos de utilizar el sistema red ?
    Gracias!

  • Luis Miguel Larriba
    Luis Miguel Larriba2016-01-21 22:31:13
    Autor

    Hola Vanessa,

    Así es, si tu baja efectiva es el 30 de septiembre, en el 4º trimestre no has estado dada de alta y no sería necesario presentar nada. En cambio, sí es requisito presentar las declaraciones anuales (390 de IVA, 347 de operaciones con terceros, 190 en su caso, y por supuesto la declaración de la renta del IRPF).

    Puedes ver todos los detalles en este post: https://www.billage.es/blog/que-obligaciones-fiscales-tengo-como-autonomo/

    Un saludo.

  • vanessa
    vanessa2016-01-21 10:05:58
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    Buenos dias; una pregunta yo el30 septiembre del 2015 me he dado de baja en autonomo y en hacienda,ya que he cerrado mi negocio,mi pregunta es,el cuarto trimestre no me corresponde hacer verdad?yo en octubre mismo empeze a trabajar con contrato y todo.pero me surge la duda de que si tengo que hacer el cuarto trimestre,y que modelo deberia hacer para el anual?si pudieran orientarme se los agradeceria mucho.gracias

  • Luis Miguel Larriba
    Luis Miguel Larriba2015-12-14 15:31:32
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    Hola Silvia,

    Entiendo que no deberías perderlo, pues es durante los primeros X meses desde el alta. Por ejemplo, si te das de alta en enero y de baja en marzo, el plazo sigue contando y no se reinicia al darte de alta de nuevo en septiembre, por lo que en teoría no deberías perderlo.

    De cualquier modo recuerda que es una retención de IRPF, el tipo al que tributas después en la declaración de la renta anual será igual, por lo que sólo es una forma de «no adelantar» IRPF.

    En cualquier caso, y para completa seguridad, cuando realices los trámites en la AEAT, confirma con ellos ya que en el sistema les debe aparecer si el beneficio continúa activo y así seguro que evitar cualquier inconveniente.

    Un saludo

  • Silvia
    Silvia2015-12-07 08:31:13
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    No es posible darse de baja en Seguridad Social y mantener el alta censal? en mi caso es que tengo muy poco trabajo y no se consideraría un trabajo habitual. Estoy recibiendo una formación que durará un año y que me ocupa casi todo el día, por lo que realmente estoy estudiando y de trabajar algo, es un cliente al mes (en la rama de terapias).
    Por esto pensaba mantener el alta censal, porque algo de trabajo es y cuando acabe la formación espero poder trabajar más, pero no quiero mantener el autónomo, porque no es un trabajo habitual y pago más de lo que gano.
    Gracias.

  • Rosa
    Rosa2015-11-03 09:26:35
    Autor

    Buenos días, el 02 de octubre me di de alta en Hacienda (036), pero ayer fuí a darme de alta como autónomo en la Tesorería de la Seguridad Social y se me había pasado el plazo (30 días) para poder beneficiarme de la bonificación. Puesto que la actividad aún no la he iniciado realmente se me ocurrió el darme de baja en Hacienda y volver a darme de alta unos días más tarde tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. ¿Es posible hacer eso?¿en caso afirmativo con que fecha tendría que darme de baja en Hacienda y cuando podría hacer el alta de nuevo? Gracias

  • Marie
    Marie2015-10-29 18:05:59
    Autor

    Muy interesante el post y la pregunta/respuesta, es justo la información que necesitaba.
    Gracias mil!

  • Luis Miguel Larriba
    Luis Miguel Larriba2015-10-10 15:01:04
    Autor

    Hola Mercedes,

    Gracias por tu comentario.

    Como bien dices, esos son los pasos para darte de baja en autónomos. Para el alta en el INEM te recomiendo contactar directamente con ellos ya que necesitarás cita previa y llevarles la documentación que requieran.

    En referencia a poder darte de alta posteriormente en autónomos, no hay problema alguno, uno siempre puede optar por este régimen de cotización a su elección (entendiendo que tenga permiso de trabajo).

    Un saludo

  • Mercedes
    Mercedes2015-10-09 00:22:20
    Autor

    Hola, estoy dada de alta en autónomos, quiero rescatar un plan de pensiones que necesito por mala situación económica, necesito darme de baja de autónomos para darme de alta en el inem y tener derecho al rescate del plan de pensiones. Leyendo el artículo veo que tendré que 1º presentar modelo 036 con la baja de autónomo y 2º seguridad social (tengo certificado digital espero poderlo hacer todo telemáticamente). ¿Después ya podré darme de alta en el inem verdad o falta algún paso más? una vez haya cobrado el plan, quiero volver a darme de alta de autónomo, ¿habría algún problema en volver a darme de alta? Gracias!!

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