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¿Cómo me convierto en Emprendedor de Responsabilidad Limitada?


Existen varios requisitos formales para ser considerado emprendedor de responsabilidad limitada.

El primero de ellos es la publicidad Mercantil de tal condición, es decir, su constancia en el Registro Mercantil, mediante la apertura de una hoja en el mismo, en el que se incluye información de la vivienda habitual protegida así como sus datos personales y mercantiles.

Otra de las exigencias para tener la consideración de emprendedor de responsabilidad limitada es que, en toda la documentación en la que se recojan sus datos, se incluya su condición de emprendedor de responsabilidad limitada o al menos las siglas ERL, de forma que los terceros tengan conocimiento de tal condición y sepan que dicho profesional autónomo responde con todos sus bienes, excepto la vivienda habitual que ha sido indicada en el Registro Mercantil.

Además, se deben depositar anualmente en el Registro Mercantil, como hacen las sociedades, cuentas anuales de la actividad realizada, y en el caso que corresponda conforme con la normativa mercantil, dichas cuentas se deberán someter a la auditoría correspondiente.

A este respecto del depósito de cuentas, se debe mencionar que la ley recoge de forma expresa que en el caso de que pasen siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado adecuadamente las cuentas en el Registro Mercantil, se perderá la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, y con ello la protección de la vivienda habitual.

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¿Es posible constituirse Emprendedor de Responsabilidad Limitada para los trabajadores que ya son autónomos?

No es imprescindible constituirse como Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el momento de la iniciación de la actividad empresarial, sino que se puede acceder a ella de forma posterior, dando acceso por ello la ley, con su entrada en vigor, a los emprendedores ya existentes en el momento de entrada en vigor de la misma.

Como es lógico, y de cualquier modo, la protección de la vivienda habitual sólo opera para las deudas contraídas por parte del Emprendedor de Responsabilidad Limitada desde el momento en que se constituya como tal.

Pese a ello, para que la protección de la vivienda habitual surja efecto también de las posibles deudas contraídas con anterioridad a la inscripción de la condición de emprendedor de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil, deben prestar su consentimiento de forma expresa aquellos acreedores con los que tenga algún tipo de deuda contraída.

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¿Cuál es el proceso para constituirse como Emprendedor de Responsabilidad Limitada?

El procedimiento es muy sencillo, pudiéndose tramitar a través de los Puntos de Atención al Emprendedor, mediante el Documento Único Electrónico y la remisión mediante el sistema CIRCE en un plazo máximo de 12 horas hábiles.

Para ello, es necesario que en el Punto de Atención al Emprendedor se redacte el Documento Único Electrónico que será remitido telemáticamente por el sistema CIRCE al Registro Mercantil del domicilio habitual del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Recibida la solicitud en el Registro Mercantil, este practicará la inscripción en un plazo máximo de 6 horas hábiles, remitiendo de igual modo la solicitud al Registro de la Propiedad donde se encuentra registrada la vivienda habitual del trabajador autónomo, que será la que quede protegida.

En el Registro de la Propiedad, se realizará la inscripción en la hoja registral de la vivienda protegida por la cual se inscribe la inembargabilidad del bien, remitiendo la confirmación de tal inscripción mediante el sistema CIRCE en un plazo máximo de 6 horas hábiles y concluyendo el proceso por ello en un plazo máximo de 12 horas hábiles desde la solicitud de la constitución como Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

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