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Cierre de año fiscal 2018: Impuesto de Sociedades


Cuando llega julio todos nos ponemos un tanto… Nerviosos. Hay que cerrar año fiscal de la empresa (además del ya habitual trimestre). No se te puede pasar que luego ya sabes que vienen las multas, las sanciones y los pagos extra y como no pagamos ya habitualmente, como para encima tener que hacer más esfuerzos. Para que no se te pase nada de nada, te detallamos todo lo que implica el cierre del año fiscal en julio de 2018.

Cierre fiscal 2018… Lo de siempre

Si ya llevas años con tu empresa, esto no te sonará a nuevo y es que el año fiscal está siempre ahí como la Navidad. Llega julio y ya sabes que se cierra el año (no sé yo quién inventó Fin de Año en diciembre porque la realidad es que el año finaliza en todos los aspectos en julio cuando los niños terminan el colegio y a efectos fiscales, se acabó el año, de hecho es tanto así que ahora hasta las agendas empiezan y terminan en septiembre con la vuelta al trabajo – vuelta al cole).

Así que como decíamos, si ya tienes años con tu empresa, esto no te sonará a nuevo pero siempre va bien que recordemos o hagamos un repaso del check-list de lo que implica el cierre del año fiscal.

En julio lo primero que tienes que hacer es como cada trimestre, el cierre trimestral. Te darán el hola de nuevo los modelos 111, 115, 130 y además, el 131, 303 y 349 (por números y modelos, que no quede). Esto es lo habitual, con su IVA, su IRPF y demás. Que no se te olvide porque tienes hasta el día 20 de julio para cerrar y pagar todo todo.

Pero además del trimestre, en julio como decimos está el cierre del año fiscal para las empresas. Si eres una Pyme… Toma nota que tienes cositas para presentar antes del día 25 de julio.

El modelo 200 será tu gran compañero durante este mes y es que en él se recoge el impuesto de sociedades del año anterior (es decir, en este caso, del 2017).

¿Qué es el impuesto de sociedades?

Si es tu primer año como empresa y esto de lo que estamos hablando te está sonando a chino cantonés, empecemos entonces por contar qué es el Impuesto de Sociedades (IS). Este impuesto es el impuesto que “grava” (que ya sabes que en España esto de gravar se lleva mucho) las rentas que hayas obtenido por la actividad de tu empresa sobre el año anterior. Es decir, que es lo que tienes que pagar a Hacienda por los beneficios que has recogido gracias al trabajo realizado en tu negocio (que su razón social sea una empresa – ya que no aplica a los autónomos).

Desde 2015 y la nueva normativa que entró en vigor, no sólo tienen que pagarlo las empresas sino que también están obligados las asociaciones tipo culturales, sociales, también los clubs deportivos, etc. Así que hay que estar bien atentos a este dato y considerar si tienes que presentarlo o no.

Plazo para presentar el Impuesto de Sociedades

Con el Impuesto de Sociedades estarás realizando tu cierre de año fiscal. Hay que tener en cuenta y es algo muy muy importante que no todas las empresas tienen que presentar el IS en la misma fecha sino que dependerá de cuándo está establecido su periodo impositivo.

Para todas las empresas que su año fiscal corresponde con el año natural – es decir, que empiezan en enero y terminan en diciembre, julio es el momento de presentar el Impuesto de Sociedades. Tendrás como plazo hasta el 25 de julio si vas a hacer el pago directo en banco pero para domiciliarlo, sólo tienes hasta el 20.

*Anotación importante: Si durante el año pasado tu empresa ha existido pero no ha tenido actividad, aún así, debes presentar el modelo 200 del Impuesto de Sociedades. Da igual que no tengas rentas – beneficios – ingresos de tu empresa, aún así, estás obligado a presentarlo.

¿Tu empresa está obligada a presentar el Impuesto de Sociedades?

Si te estás preguntando por qué hablamos una y otra vez del Impuesto de Sociedades en este post que en realidad versa sobre el cierre del año fiscal es porque como te decíamos, el cierre del año fiscal se hace efectivo a título de documentos y pagos con el IS. Por eso nos centramos en él.

Es importante que tengas claro si tu empresa está obligada a presentarlo o no y es que aunque tengas un persona que te gestione estas cosas (asesor, contable, financiero) siempre es bueno que sepamos al menos por donde nos movemos en estos ámbitos. Si tu empresa es una de las siguientes, deberás tener presente el IS en tu horizonte: Sociedades Mercantiles (SA, SL, Colectivas, Laborales…); Sociedades Estatales – Autonómicas – Provinciales – Locales; Agrupaciones de Interés Económico; Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII); Uniones Temporales de Empresas; Fondos de Capital Riesgo (VC); Fondos de Pensiones.

Si tu caso está entre estos ejemplos… Sí o sí tienes que hacerte cargo del IS y de lo que implique (pagar).

Así que ahora ya sabes que la cuenta atrás ha empezado para que presentes el Impuesto de Sociedades correspondiente al 2017. Aquí puedes descargarte el modelo y gracias a billage tendrás todos los datos de tu contabilidad que necesitas. Lo mejor, si no es tu especialidad, es que tu persona responsable de estas tareas, se ocupe y tú te dediques a aquello en lo que realmente eres bueno.

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