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¿Cómo obtener y para qué sirve un certificado de estar al corriente de pago?


En muchas ocasiones se nos solicita por parte de terceros la aportación de una acreditación de encontrarnos al corriente de nuestras obligaciones tributarias, de encontrarnos al corriente de pago de impuestos o de no tener deudas con la Agencia Tributaria.

Obligaciones con la Seguridad Social

De igual modo, se nos suele solicitar paralelamente un certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de los pagos con la misma, aunque en este caso sólo aplicará si tenemos empleados a nuestro cargo, puesto que, en otro caso, la única relación que tendremos con la Seguridad Social será la de nuestra propia cuota de autónomos, y no tendremos cuenta de cotización de empleados por cuenta ajena que dependan de nosotros.

¿Para qué sirven los certificados de estar al corriente con Hacienda?

Estos certificados acreditan, como su `propio nombre indica, que nos encontramos al corriente de pago o del cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias, de manera que un tercero, que no tiene por qué conocer los impuestos que tenemos que presentar o no o las posibles deudas que tengamos con una Administración, tenga la confirmación de que no adeudamos nada a la Agencia Tributaria.

Con la obtención de este certificado, el tercero se asegura, por un lado, que no tenemos deudas con la Agencia Tributaria que en caso de problemas o de confusión empresarial puedan imputarle a él y tenga que asumir de forma solidaria o subsidiaria a nosotros y por otro, además, que ha prestado la diligencia debida solicitando este tipo de certificados, no pudiéndole imputar en ningún caso una deuda por negligencia o falta de la diligencia mínima debida.

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De igual manera, y para el caso de que lo que estemos haciendo sea concurrir a un concurso o licitación pública (incluso últimamente en los concursos y licitaciones privadas también suele exigirse este tipo de certificados) se acredita el cumplimiento del requisito, imprescindible para poder ser concesionario de este tipo de concursos o licitaciones, de no mantener deuda alguna con una Administración Pública.

Otra situación en la que es conveniente obtener este tipo de certificados es cuando se está procediendo a la transmisión o adquisición de una sociedad, o cuando se está procediendo a la disolución y liquidación de una empresa, en la que es necesario acreditar que no se mantienen deudas con terceros, de forma que este certificado lo acredita.

¿Qué valor tiene este certificado?

Este tipo de certificados acreditan que, en ese momento, no se tiene ninguna obligación pendiente o no se mantiene ningún tipo de deuda con la Agencia Tributaria. Pero a esto, hay que hacer varios matices.

Por un lado, se acredita en ese momento y respecto de obligaciones vencidas o de pagos que no se encuentren aún en periodo voluntario de pago. Esto es, si el plazo de ingreso en periodo voluntario de una deuda expira el día 20 y solicitamos el certificado el día 18, aparecerá (o debería) que no tenemos deudas, pero la realidad es que 3 días después, si no hemos pagado, ya nos habremos convertido en deudores, por lo que la información hay que tratarla con ese cuidado de que puede variar en cualquier momento.

Por otro lado, y en cualquier caso, no acredita que se hayan cumplido debidamente las obligaciones tributarias. Puede ser que hayamos tenido que declarar 100 y hayamos declarado sólo 20, pero aún la Agencia Tributaria no lo haya detectado y procedido a reclamarnos la cuantía faltante, por lo que en ningún caso acredita que las declaraciones sean correctas o completas.

¿Cómo se obtiene el certificado?

La obtención del certificado es muy sencilla. Hay que acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con el certificado digital de la empresa o del profesional autónomo en su caso, e ir al apartado certificaciones.

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Concretamente, hay que seguir el siguiente esquema lineal: Inicio, Todos los trámites, Certificaciones, Situación Tributaria, Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Estar al corriente de obligaciones tributarias

En el caso de que no tengamos deuda pendiente con la Agencia Tributaria, normalmente, el certificado se expide en el momento y se puede descargar instantáneamente en la sede electrónica.

En el supuesto de que tengamos alguna deuda, el certificado puede tardar en emitirse uno o dos días.

Ten en cuenta que, si has pagado alguna deuda en las últimas semanas, es posible que a la Agencia Tributaria aún no le aparezca abonada, puesto que sus sistemas y el bancario tardan días en cruzarse. En ese caso, si tienes prisa por obtener el certificado, es recomendable adjuntar a la solicitud del certificado la copia de la carta de pago abonada de la deuda, de manera que puedan comprobarlo más rápidamente y no te emitan un certificado denegatorio por el mero hecho de que su sistema aún no ha cruzado datos con el banco y la deuda sigue pendiente.

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