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Tipos de empresa: la guía para elegir la adecuada para tu negocio


Consigue con esta práctica guía, elegir qué forma societaria es la mejor para tu tipo de empresa… y lanza tu negocio!   Al igual que cuando vamos a comprar una casa debemos visitar muchas y luego elegir, o que cuando compramos una lavadora nos recomiendan comparar antes de comprar una, la forma jurídica que asociaremos a nuestro negocio es una decisión importante que debemos meditar y elegir teniendo plena seguridad de que nuestra decisión es la correcta.

  1. Empresario Individual, trabajador autónomo

La primera opción a valorar será la del trabajador autónomo, aquel profesional independiente que presta sus servicios a empresas o particulares sin una sociedad detrás que le proteja o avala. Esta forma jurídica, muy frecuente en España, supone asumir la responsabilidad de cualquier inconveniente o deuda producto de la actividad empresarial, lo que a veces asusta cuando vas a emprender un negocio. Dentro de la forma jurídica del trabajador autónomo, existen tres subtipos o modalidades de autónomos:

Trabajador Autónomo Normal:

El trabajador autónomo estándar es aquel autónomo que trabaja para diferentes clientes y no está sujeto a ningún régimen especial de limitación de responsabilidad. Es el más frecuente.

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente:

El trabajador autónomo económicamente dependiente es aquel autónomo en el que al menos el 70% de la facturación se realiza al mismo cliente y por tanto tiene una situación de dependencia con el mismo. Esta figura, a medio camino entre el trabajador por cuenta propia y el trabajador por cuenta ajena, supone ciertas ventajas en cuanto a régimen de finalización de contrato, jornadas semanales, vacaciones, etc. que conviene estudiar si cumplimos las condiciones para acogernos al mismo.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada:

La figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada se corresponde con aquel trabajador autónomo que, para proteger de las deudas de su actividad su vivienda habitual, con los límites y requisitos que establece la normativa, se somete a un régimen especial por el que ha de inscribirse en el Registro Mercantil y cumplir determinadas obligaciones contables y registrales que se asemejan a las de la Sociedad Limitada.

  1. Sociedad Limitada

La Sociedad Limitada es la segunda forma social más frecuente en España dado el reducido capital social que implica aportar su constitución, la limitación de la responsabilidad de los socios, que no responden con sus propios bienes de las deudas o reclamaciones que producto de la actividad puedan producirse, sino que su máxima responsabilidad será el capital que han aportado, y lo sencillo de su régimen de funcionamiento, que no suele implicar la actuación de auditores mercantiles ni la imposición de fuertes obligaciones registrales. Dentro de la sociedad limitada, igualmente, existen diferentes modalidades:

Sociedad Limitada estándar:

La Sociedad Limitada estándar es la forma social frecuente y normal de la sociedad limitada, cuyo capital social mínimo son 3.000 Euros (no tiene capital social máximo) ni limitación alguna en el número de socios, que pueden ir de uno (en cuyo caso la sociedad será unipersonal) a todos los que se considere necesarios.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva:

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es aquella sociedad cuya característica principal es que no tiene capital social mínimo, de forma que puede constituirse, por ejemplo, con un euro de capital social. Esto implica que, aún y siéndole de aplicación el régimen general de las sociedades limitadas, se le impongan determinadas obligaciones mercantiles, societarias y contables a la sociedad para proteger a los terceros.

Sociedad Limitada Nueva Empresa:

La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una forma social que recoge los fundamentos de la sociedad limitada estándar, pero con ciertas peculiaridades como la limitación del capital social, que como máximo podrá ser de 120.000 Euros o el número de socios que no podrá ser superior a 5. De igual modo, y como ventaja principal, esta forma societaria conlleva ventajas e incentivos fiscales que hacen que su elección pueda ser de interés si cumplimos los requisitos que la misma exige.

  1. Sociedad Anónima.

La forma societaria de la Sociedad Anónima es la escogida por las grandes empresas y corporaciones en las que existen muchos socios, denominados accionistas, y en las que suelen moverse grandes cantidades de dinero. Producto de ello, en la operativa normal de la Sociedad Anónima existen mayores controles y frecuentes obligaciones a someterse a auditorías mercantiles y contables que, para pequeñas empresas, pueden resultar demasiado estrictas y costosas para su funcionamiento habitual. Su capital social mínimo es de 60.000 Euros, siendo limitada la responsabilidad de sus accionistas al capital social aportado. En esta forma social se encuadran determinadas actividades que requieren de mayor protección o controles administrativos como las entidades financieras o aseguradoras.

  1. Comunidad de Bienes.

La Comunidad de bienes es un régimen social por el cual varias personas tienen en común la propiedad de distintos bienes, aprovechando los comuneros los beneficios que dichos bienes o la actividad realizada en común con los mismos aporta. El número mínimo de socios en este supuesto es de dos y la responsabilidad de los socios es ilimitada, respondiendo con su propio patrimonio de las deudas sociales.

  1. Sociedad Civil

La Sociedad Civil es una forma societaria en la que, sin existir un capital mínimo para constituirse, varios socios, al menos dos, se unen para desarrollar en conjunto una actividad, mercantil o no. En esta forma social, los miembros de la sociedad responden con sus propios bienes de las deudas que puedan surgir en la sociedad, de forma que la responsabilidad es ilimitada.

  1. Sociedad Colectiva

La Sociedad Colectiva es la forma societaria por la que todos los miembros de la misma, que deberán ser al menos dos, participan, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones derivados de la actividad desarrollada en la sociedad. En este caso tampoco existe limitación de la responsabilidad de los socios pero sí que existe subsidiariedad respecto a la sociedad a la hora de responder ante una deuda, de modo que primero se paga con los bienes de la sociedad, y sólo en el caso de que estos sean insuficientes, se recurre a  los bienes de los socios para hacer frente a los mismos.

  1. Sociedad Comanditaria (Simple y por acciones)

La Sociedad Comanditaria tiene dos formas o dos representaciones: la sociedad comanditaria simple y la sociedad comanditaria por acciones. En el caso de la primera, la sociedad comanditaria simple, no existe capital social mínimo siendo la responsabilidad de los socios ilimitada, al responder con todos sus bienes de cualquier problema que pueda surgir en la sociedad. En cambio, en la segunda de ellas, la sociedad comanditaria por acciones, el régimen de funcionamiento es similar al de la sociedad anónima, dado que existe un capital social mínimo de 60.000 Euros pero varía en cuanto a la responsabilidad de los socios, ya que esta no está limitada al capital aportado sino que responden con todos sus bienes.

  1. Sociedad Cooperativa

La Sociedad Cooperativa es la forma social por la que varias personas se unen para poner en común su trabajo y aprovechar la fuerza de trabajar en conjunto en lugar de hacerlo de forma independiente. Como cooperativa que es, se requiere la existencia de al menos 3 socios en el caso de las cooperativas de primer grado, y de dos sociedades cooperativas para asociarse estas en cooperativa de segundo grado.

  1. Cualidades o características adicionales a las formas sociales: Sociedad Profesional y Sociedad Unipersonal

Adicionalmente a las formas sociales expuestas, existen determinadas circunstancias que otorgan a una sociedad una característica adicional extra y que deben ser conocidas a la hora de valorar todas las opciones. La primera de ellas es la sociedad profesional, característica que siendo compatible con la mayoría de formas jurídicas expuestas implica que la actividad desarrollada en dicha empresa es una de las profesiones reguladas sujetas a colegiación en un colegio oficial como el de abogados o el de arquitectos. Esta circunstancia impone determinadas obligaciones de registro de la sociedad y de composición de la misma, en cuanto al régimen de mayorías y aportaciones que se realizan a la sociedad. Por otro lado, y como característica adicional también a formas societarias como la de la Sociedad Anónima o la Sociedad Limitada, nos encontramos con la Sociedad Unipersonal. La Sociedad Unipersonal es aquella en la que la totalidad del capital social es de una única persona, física o jurídica, de forma que sólo hay un socio o accionista en la empresa, lo que conlleva obligaciones especiales en cuanto a llevanza de los libros registrales o de publicidad frente a terceros.

Ahora que conoces las diferentes formas jurídicas por las que puedes optar para lanzar tu negocio al mercado, ¿Cuál consideras más apropiada para la actividad que vas a desarrollar y las necesidades que tienes como empresario?

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1 Comentarios
  • Miguel
    Miguel2017-01-02 19:14:19
    Autor

    Muy buen articulo! me ha enseñado mucho, esta muy bien especificado y tiene todos los puntos claros. Gracias a este blog y al de exitoxminuto no dejare de hacer crecer mi empresa con sus consejos!!

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