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Soy autónomo: ¿cómo hago la declaración de la renta?


¿Aún no has podido hacer  tu declaración de la renta? ¿Tienes dudas de sí es obligatorio que la realices?

En primer lugar, tranquilidad, aún tienes tiempo para realizarla. En realidad, somos muchos los rezagados que aún a estas alturas estamos haciendo o presentado la declaración, por lo que no tienes que agobiarte, sino ponerte a prepararla para que quede presentada en plazo.

¿Qué preparar para hacer la declaración de la renta?

En primer lugar, debes recopilar diversos documentos que necesitarás mientras completas los datos en la declaración.

Los documentos a recopilar consisten tanto en los certificados de retenciones que hayas podido recibir, ya sea de empresas a las que has prestado servicios, ya sea de las entidades bancarias que te han aportado algún tipo de rendimiento (intereses, regalos con ingresos a cuenta, etc.) como las declaraciones parciales de impuestos que hayas realizado.

Si eres autónomo profesional, y tus facturas han tenido retención al menos en el 70% de la cuantía total, seguramente no hayas presentado las declaraciones trimestrales de IRPF, el modelo 130, pero, en cambio, si eres autónomo empresarial, es decir, tu IAE es de una categoría empresarial y en consecuencia tus facturas no llevan retención, o si aún siendo autónomo profesional no has practicado retenciones en al menos el 70% de los importes facturados, habrás tenido que presentar el modelo 130 trimestralmente.

Estos documentos nos serán muy útiles a la hora de presentar la declaración de la renta, especialmente el correspondiente al último trimestre del año, ya que el mismo recoge la información acumulada de todo el año, de forma que la información incorporada en el mismo deberá ser la recogida en la declaración de la renta, o al menos, ser sustancialmente similar.

Además, es recomendable descargar el borrador de la Agencia Tributaria. El mismo, aunque no nos permite presentar automáticamente la declaración ya que al haber realizado actividades económicas deberemos presentar declaración completa y no la modalidad de confirmar borrador, nos permite saber qué información tiene la Agencia Tributaria sobre nuestros ingresos, de modo que pueda servirnos como referencia a la hora de rellanar la declaración de la renta para que no se nos olvide nada.

A este respecto, hemos de tener muy en cuenta que en el borrador, en el caso de los autónomos, no recoge todos los datos a incluir en la declaración, de forma que necesariamente deberemos comprobar y contrastar la información del borrador con la de nuestra facturación y contabilidad, de forma que podamos incorporar todos aquellos datos que aparecen en el borrador.

¿Cómo hago la declaración de la renta?

La declaración de la renta deberás realizar a través del programa PADRE. El mismo lo puedes descargar de la web de la Agencia Tributaria, desde la sección de la campaña Renta correspondiente. Si tienes problemas con la descarga o instalación, puedes consultar la guía de instalación de la Agencia Tributaria.

Una vez descargado el programa, podemos identificarnos al abrir el mismo y crear una nueva declaración de modo que se descarguen los datos que la Agencia Tributaria tenga de nuestros ingresos, que serán los que aparecen en el borrador, autocompletándose varios apartados de la declaración, aunque hemos de destacar y tener muy en cuenta que la información correspondiente a las actividades económicas, es decir, los ingresos productos de nuestro trabajo como autónomos, no son incorporados automáticamente al programa, sino que deberemos rellenarlos y completarlos de forma manual.

¿Cómo completo el apartado de actividades económicas?

El apartado de actividades económicas de la declaración de la renta es el correspondiente a los ingresos obtenidos por nuestra actividad como autónomos.

En este apartado, deberemos recoger las diferentes actividades desarrolladas, que se representan a través de los epígrafes del IAE en los que estamos dados de alta en el censo.

Si sólo estamos dados de alta en un epígrafe, completar este apartado será muy sencillo, en cambio, si tenemos diferentes epígrafes, deberemos completar en cada una de las actividades que demos de alta en esta sección la información correspondiente a la misma, de modo que repartamos los ingresos y gastos por cada uno de los epígrafes o actividades que hemos desarrollado durante el año objeto de la declaración.

Recuerda que, antes de acabar la declaración, es recomendable revisar si se tiene acceso a alguna bonificación o deducción, ya sea estatal o autonómica, al igual que viene bien revisar algunos consejos para ahorrar en la declaración de la renta.

¿Cómo conozco el resultado de la declaración?

Si queremos conocer cuál será el resultado de nuestra declaración antes de realizar la misma, podemos acudir al simulador que nos ofrece la Agencia Tributaria.

En el mismo, introduciendo los datos, se nos da el resultado de la declaración a fin de que podamos ir concienciándonos sobre cuál será el importe que, en su caso, nos toque pagar, o que vayámonos haciendo ilusiones sobre cuál será el destino del importe que nos devolverán en el caso de que la declaración nos sea favorable.

 Por su parte, y si para conocer el resultado prefieres ir completándolo directamente en el programa PADRE, una vez introducidos todos los datos, dentro del programa podemos comprobar el resultado de la declaración mediante el botón inferior que nos lleva a los resultados.

En los mismos, podremos ver si la declaración da como resultado un importe a devolver o a ingresar.

En el caso de que nos toque pagar, recuerda que tienes la posibilidad, por pequeña que sea la cantidad a abonar, de dividir el pago en dos periodos, produciéndose el primero, que se corresponde con el 60% del importe el día 30 de junio si optamos por su domiciliación, y el segundo, que necesariamente ha de ser domiciliado, en el mes de noviembre, abonando así el 40% restante y con ello completando el importe total a pagar en nuestra declaración.

¿Más tranquilo con la declaración? ¿Convencido para realizar la misma? ¡Ponte con ello ya, que quedan poco plazo! Además, debes tener en cuenta que si quieres domiciliar el pago, si el resultado de la declaración es a ingresar, debes realizar la declaración telemáticamente y antes del día 25, es decir, se adelanta 5 días el plazo, por lo que no pierdas un minuto más y planifica la realización de la declaración antes de dicha fecha.

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10 Comentarios
  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-07-22 13:27:52
    Autor

    Hola Manu

    la factura intracomunitaria emitida tendrás que incluirla junto con le resto de facturas que hayas emitido durente el ejercicio, no tiene una casilla especifica. Las recibidas en la casilla de gastos que corresponda atendiendo al servicio que te prestaron.

    Un saludo,

  • Manu
    Manu2016-06-23 18:36:58
    Autor

    Hola, tengo una duda muy importante que me surge al hacer la renta. soy autónomo y he realizado op intracomunitarias. en cual casilla de la renta se refleja la factura intracomunitaria emitida por mi?
    ademas he requerido los servicios de 2 autonomos, en que casilla de gastos deducibles pongo el importe de las facturas que me emitieron?
    Me podría ayudar alguien?? Muchas gracias!

  • TONYA
    TONYA2016-06-01 18:04:33
    Autor

    muchas gracias

  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-05-31 14:14:23
    Autor

    Hola Tonya

    Si percibes una nómina pero solo cotizas como autónomo (por ejemplo porque eres administradora de una sociedad) te podrás poner el gasto como deducibles de tus rendimientos del trabajo. Si tienes una nómina como asalariado en Régimen General y el autónomo es por una actividad económica de la que no has tenido ni un solo ingreso en 2015 deberías de ponerlo como gasto de esa actividad, dando un resultado negativo.

    De todas maneras en este segundo caso ten cuidado; Hacienda está considerando que esos autónomos no son deducibles «al no ir correlacionados con ingresos»

    Un saludo

  • TONYA
    TONYA2016-05-29 22:16:26
    Autor

    si eres autonomo pero recibes un sueldo mensual. Donde puedo poner el importe pagado a la seguridad social? en la declaracion de la renta. Muchas gracias

  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-05-27 12:19:58
    Autor

    Hola Ester

    Pues mas que para un post da para un libro tu comentario …

    En principio podríamos decir que son deducibles todos los gastos «necesarios para el desarrollo de tu actividad».

    Como anécdota te puedo explicar que un cliente mío después de decirle la frase anterior al trimestre siguiente contabilizó como gasto 2 sacos de comida para perro y una factura del veterinario … de inmediato, al apercibirnos de esto, le dijimos que los gastos de su mascota no se los podia deducir, a lo que él nos contestó … «es que se trata del perro que tengo en el almacén para vigilar que por las noches no entren ladrones …». en este caso si que seria deducible al estar relacionado con la actividad.

    A pesar de esto que ya tiene su dificultad por lo problemas que pone muchas veces Hacienda con determinados gastos; si que tienes que tener en cuenta una serie de requisitos formales obligatorios:

    1- El gastos tiene que estar inscrito en los libros registro.
    2.- Tienes que tener el justificante del gasto y como se ha pagado. Te recomendamos que además no sea en efectivo ya que es muy difícil poder entonces justificarlo.
    3.- El gasto se tiene que deducir en el ejercicio en el que se ha producido (devengado). Hay alguna excepción en la que no entraremos.
    4.- Tiene que ir correlacionado con los ingresos … si no tenemos ingresos Hacienda no nos dejará deducirnos los gastos.

    Y por último recordarte que no son deducibles (hay mas pero te pongo las principales):

    1.- Multas, sanciones y recargos .
    2.- Liberalidades; vamos que te gastes el dinero de tu empresa/actividad en cosas que no te aportan negocio.

    Espero haberte aclarado algo …

    Un saludo

  • Ester
    Ester2016-05-22 23:19:58
    Autor

    Tela marinera los gastos de un autónomo, además de lo que he pagado al trimestre, de las cuotas, gestor, IVA, etc….ahora el IRPF. Yo pensaba que me ayudaría a deducir y en el borrador 1 me sale que al incluirlo los datos me toca pagar aún más. Por eso, me gustaría saber si hay más cosas deducibles, por ejemplo, facturas de la luz?, etc. Gracias por la ayuda.

  • Ester
    Ester2016-05-22 23:15:44
    Autor

    Qué datos son deducibles? Factura de internet, gasolina, material informático, etc?. No incluyo nada del IVA y las retenciones en el modelo D-100?

  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-04-19 13:31:41
    Autor

    Hola Tamara

    El programa Padre a veces tiene esas cosillas y las búsquedas digamos que no son todo lo efectivas que deberían ser … Si tienes paciencia y vas buscando las actividades en el desplegable verás que si que esta.

    En cuanto a la rectificación si la haces dentro de plazo de presentación voluntaria no tienes que tener sanción.

    Un saludo.

  • Tamara Martínez
    Tamara Martínez2016-04-18 00:27:15
    Autor

    Buenas noches , yo ya he presentado mi declaración de la renta normal pero hace días me di cuenta que no la rellene con los datos del 130 por ser autónoma el año pasado ósea que la que presente esta incompleta como puedo rectificarla o eliminar la anterior ? No quiero que me penalice Hacienda . En la casilla 088 hay que poner el epígrafe el mío es el 647.1 pero este mismo no aparece en todas la que hay que hago para cuando la rellene dejarla en blanco o ponerle otro epígrafe que no es el mío ?

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