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¿Puede la Seguridad Social embargar todo el dinero de la cuenta de mi empresa?


Infórmate de las potestades de la Seguridad Social a la hora de embargar a tu empresa.   Pese a que la tónica general es tenerle miedo a un embargo de la Seguridad Social, hay personas o empresas que toman esto como algo normal o habitual y que no se preocupan en exceso por estas cosas. Para esas personas, y no tanto para los que ya le tienen el respeto debido a un embargo de una institución como la Seguridad Social, es interesante que sepan que un embargo de la Seguridad Social puede provocar la inoperatividad de su operación, ya que es posible embargar hasta el último céntimo que tengan en las cuentas. En el caso de los particulares, la ley regula una limitación sobre los embargos por la cual siempre debe respetarse, a la hora de embargar una nómina, al menos el importe de salario mínimo interprofesional, estableciéndose una escala para los embargos a partir de dicha cuantía: una parte del segundo salario interprofesional, otra mayor del tercero, hasta la cuantía por la que todo lo restante puede ser embargado. En cambio, en las empresas, esto no funciona así y es algo por lo que debemos tenerle, si cabe, más respeto a este tipo de embargos.

La Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito reguló esta cuestión modificando el procedimiento establecido y por medio del cual se realiza el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito, cualquiera que sea el importe de la deuda a embargar. Además, y dadas las facilidades informáticas que la tecnología permite en nuestros días, localizar en donde tenemos el dinero y en qué entidades tiene nuestra empresa abierta una cuenta, así como el saldo de la misma y la disponibilidad de dinero que embargar en la misma es mucho más rápido y efectivo. La Seguridad Social remite el requerimiento a todas las entidades financieras y éstas han de remitir de vuelta a la Seguridad Social un fichero con el resultado de las actuaciones practicadas. Este documento, con toda la información solicitada por la Seguridad Social ha de remitirse de vuelta en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde que la Seguridad Social realizó la retención. Por todo ello, y si aún pensabas valorar la posibilidad de retrasar el pago de alguna deuda con la Seguridad Social, descártalo y en el caso de que lo hagas por necesidad, recuerda siempre que la mejor opción es solicitar un aplazamiento, el cual deberá ser siempre solicitado previamente a que la deuda venza. Infórmate de cómo solicitar el aplazamiento, cuando debes solicitarlo y los requisitos para ello e intenta planificar tu tesorería para evitarlo siempre que sea posible.

¿Qué te parece la potestad que tiene la Seguridad Social?

¿Consideras justo un trato desigual en los embargos a una empresa que a las personas físicas?

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