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Los nuevos autónomos podrán cobrar el paro durante 9 meses


No renuncies al paro si quieres emprender y ser autónomo.   Hasta ahora, sólo los nuevos autónomos que fueran menores de 30 años podían compatibilizar, en virtud de un programa de incentivación del empleo joven, la prestación por desempleo, el paro, con emprender una actividad por cuenta propia, como trabajador autónomo. En cambio, el gobierno ha anunciado que se amplía esta posibilidad a todos los trabajadores que, dada la situación de desempleo, decidan convertirse en nuevos autónomos, permitiendo compatibilizar la percepción de la prestación de desempleo con ser autónomo durante los primeros nueve meses. Esta cuestión, es una de las medidas de incentivación del emprendimiento y del trabajo autónomo que el gobierno ha incluido en la nueva ley del trabajo autónomo, cuya entrada en vigor será el 10 de octubre y que regulará, y actualizará, los aspectos relativos a los profesionales autónomos.

¿Qué plazo tengo para solicitar la compatibilización del paro y ser autónomo?

Cuando nos damos de alta en la Seguridad Social, ya sea como trabajadores por cuenta ajena, ya sea como trabajadores autónomos por cuenta propia, los sistemas informáticos del Servicio Público de Empleo lo detectan y realizan, de forma automática si no lo comunicamos personalmente, nuestra baja en la percepción de la prestación por desempleo. Por ello, y a fin de poder aplicar esta medida de incentivo y compatibilizar, durante 270 días, aproximadamente 9 meses, el percibir la prestación del paro, mientras que estamos dados de alta como autónomos, deberemos acudir a la oficina del servicio público de empleo y comunicar la nueva situación, de nuevos autónomos, solicitando la aplicación de esta medida de incentivo. Dicho trámite, deberemos realizarlos en máximo 15 días desde que se produce el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, puesto que si se pasa este plazo de 15 días, no podremos aplicar la medida de compatibilización, debiendo optar por una de las dos cosas, o incluso perder la posibilidad de percibir la prestación de desempleo por colocación como trabajador por cuenta propia.  Descubre todos los detalles de la opción de compatibilizar trabajar y cobrar el paro.

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¿Tengo que seguir acudiendo al paro a “sellar” mientras soy autónomo?

No, la medida de compatibilización implica la elusión de determinadas obligaciones inherentes a la percepción de la prestación por desempleo como es el acudir, cada cierto tiempo, a renovar la demanda de empleo, o en su caso hacerlo telemáticamente. Como es lógico, además, tampoco se exigirá el compromiso de búsqueda activa de empleo, dado que en realidad, ya tenemos uno, al ser profesionales autónomos.  

¿Qué limitaciones o incompatibilidades tiene esta medida de incentivo al empleo autónomo?

Como todos los incentivos o beneficios que la Administración Pública incluye en la regulación, esta compatibilización del paro con ser autónomo, existen unas limitaciones para poder acceder a esta medida. Una de estas limitaciones consiste en no haber estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante los 24 meses anteriores a la solicitud de la compatibilización, en aplicación del incentivo. De igual modo, y aunque es inherente y derivado de lo anterior, no es posible que el último empleo que haya tenido el trabajador haya sido como autónomo, es decir, que no provenga del régimen del RETA anteriormente a haber sido desempleado. Tampoco podrán acceder a este beneficio aquellos parados que hayan accedido al cobro de la prestación por desempleo mediante la modalidad de pago único en los años anteriores. Otra limitación, a fin de evitar el fraude y que únicamente se realice el cambio de régimen de cotización a la Seguridad Social, es que no podrán prestarse servicios como autónomo para la empresa en la cual se trabajaba previamente a encontrarse en desempleo, es decir, no es posible compatibilizar el paro con ser autónomo si, antes de encontrarte en paro trabajabas para una empresa que te despide y te conviertes en autónomo para prestarle servicios nuevamente a dicha empresa.

¿Qué otras medidas incluye la nueva ley del trabajo autónomo?

Entre las demás novedades que se incluyen en la nueva ley del trabajo autónomo se incluyen cuestiones relativas a la conciliación de la vida personal y profesional de los autónomos, en la que se amplían para los trabajadores autónomos económicamente dependientes las opciones para contratar a un trabajador que nos sustituya en nuestro trabajo de los supuestos de hijos menores de 7 años o familiares con discapacidad a aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente. Adicionalmente, se transforma la tarifa plana de 50 Euros para los autónomos de forma que, realmente si se opta por la base mínima de cotización, lo que se abonen sean los 50 Euros redondos, y no el resultado de aplicar la bonificación del 80% sobre la cuota, que daba como resultado abonar unos 53 Euros aproximadamente, manteniéndose este 80% de bonificación sobre la cuota si se opta por una base de cotización superior a la base mínima establecida. Por otra parte, y como medida de incentivo de la economía social, se amplían las bonificaciones  por incorporación de nuevos socios a la economía social a todas las edades, fijándose en 800 euros anuales durante tres años y aumentándose, en el caso de menores de 30 años o de 35 si se trata de trabajadores discapacitados, a 1650 euros durante el primer año.

¿Qué te parecen las nuevas medidas introducidas?

¿Consideras suficiente compatibilizar el paro durante 9 meses o debería haberse permitido durante toda la duración de la prestación por desempleo?

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4 Comentarios
  • jose horna
    jose horna2015-09-26 23:10:02
    Autor

    Hola puedocompatibilizar por 9 meses y que pasa con el resto de paro si tengo 16 meses de paro

  • Luis Miguel Larriba
    Luis Miguel Larriba2015-09-18 15:01:34
    Autor

    Hola Oscar,

    Lo primero, gracias por tu comentario.

    Efectivamente, como indicas, el periodo que finalmente está previsto que entre en vigor para la compatibilización será de 9 meses, más exactamente 270 días. En el artículo se indicaron 6 meses dado que fue la primera información publicada, pero se ha producido una ampliación / modificación posterior y lo que finalmente entrará en vigor (si no hacen nuevos cambios) y se ha publicado en el BOE son 270 días.

    Un saludo y gracias a ti

  • Oscar
    Oscar2015-09-18 09:32:23
    Autor

    Saludos:

    Tenía entendido que el tiempo que se podía hacer compatible la prestación y la actividad era de nueve meses, no de seis, ¿es correcto?.
    Gracias

  • Oscar
    Oscar2015-09-17 23:00:04
    Autor

    Hola :
    Tenía entendido que se podía compatibilizar durante nueve meses, no seis como dice el artículo, es correcto?.
    Gracias

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