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Novedades fiscales para la declaración de la renta


De cara a presentar la declaración de la renta, es muy importante conocer qué cambios y modificaciones ha habido en el impuesto, ya que sino, podemos cometer una equivocación y aplicar una norma ya no vigente, lo que además suele ser objeto de especial comprobación y revisión por parte de la Agencia Tributaria, pues es una de las cosas más sencillas en las que fijarse, si se han aplicado las modificaciones fiscales de forma correcta. Ante esta situación, es necesario hacernos la siguiente pregunta:

¿Qué cambios ha habido en el IRPF desde el año pasado a este año?

Pues esta pregunta, al contrario que en casi todos los años de historia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, este año es muy sencilla de responder: casi ninguna. En otros años, siempre, de una forma u otra, se ha modificado la ley y se han cambiado muchísimas cuestiones como retenciones, tipos de rentas, calificación de las rentas, exenciones, etc. Este año, en cambio, apenas ha habido modificaciones. En una renta habitual con rendimientos del trabajo o actividades económicas, arrendamientos y rendimientos del banco, no notarás ningún cambio. Esto es debido a que durante el año pasado tardamos bastantes meses en tener un gobierno elegido y en funcionamiento, lo que impidió, tanto por la disolución de las cortes como por la “mala imagen” de una modificación tributaria previa a unas elecciones, que se modificara la ley con efectos en el ejercicio 2016, que es el que se declara ahora en 2017. Los cambios que ha habido, escasos, han sido producto de leyes aprobadas previamente y que su entrada en vigor era a lo largo de 2016. De cualquier manera, analicemos los pocos cambios que ha habido:

1) Modificación en los gastos deducibles de pago de primas de seguros privados

En esta cuestión, y en vez de proceder a recortar deducciones y bonificaciones, ocurre lo contrario: se amplían la cuantía de la exención. La exención de rendimientos de trabajo en especie por pago de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador o de su cónyuge y descendientes que cubría hasta el año pasado a primas o cuotas que no excedieran de 500 euros anuales por cada una de dichas personas señaladas (es decir, si se pagaban 750 Euros, sólo eran deducibles o exentos los primeros 500), se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad. Hay que tener en cuenta ese detalle, sólo se aumenta en los casos de que el trabajador, cónyuge o descendientes fueran discapacitados, en el resto de situaciones, el límite exento sigue siendo de 500 Euros, por lo que la variación sólo afectará a estas personas con discapacidad. Hay que tener en cuenta que esto afecta tanto en el caso de rendimientos del trabajo para trabajadores por cuenta ajena, como en el caso de rendimientos de actividades económicas, para los autónomos.

2) Modificación de la tributación de las sociedades civiles

La modificación de la tributación de las sociedades civiles, por la que en el caso de tener objeto mercantil tributan a través del Impuesto sobre sociedades, y no por imputación de rentas, tiene afección en el Impuesto de la renta de las personas físicas, precisamente por este motivo, por que ya no se tributa por imputación de rentas y no se lleva ese ingreso proporcionalmente al IRPF de cada socio, sino que se paga en la sociedad civil a través del impuesto sobre sociedades. De cualquier modo, hay que tener en cuenta en el caso de haber aplicado el régimen transitorio que permitía disolver dichas sociedades civiles, sí se puede tener afección en la declaración de la renta, puesto que habrá una ganancia o en su caso pérdida patrimonial que haya que imputar en la renta, o en su caso seguir imputando rentas por un determinado periodo.

3) Limitación para la tributación por estimación objetiva

Se produce la entrada en vigor de la limitación para la tributación de los autónomos que lo hacen a través del sistema de estimación objetiva, es decir, por módulos. Ya en esta declaración se aplican dichos límites por lo que habrá que revisar la modificación anunciada en su momento, y analizar si se superan los límites a fin de modificar el régimen de cálculo de la tributación.   Estas son las principales novedades para la declaración de la renta de este año, sin perjuicio de lo relativo a las participaciones preferentes y a la tributación en lo relativo a las cláusulas suelo, cuya regulación, por lo novedoso y la gran cantidad de personas afectadas por estas cuestiones, ha merecido de un análisis especial por parte de la Agencia Tributaria. Si te encuentras en estos casos, te recomendamos consultar con un asesor a fin de integrar correctamente la compensación o indemnización percibida por estas cuestiones.

¿Te parecen muchos cambios?

¿Consideras que todos los años debería haber pocas modificaciones o alterarse el régimen de tributación continuamente?

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