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Mi sociedad no tiene actividad, ¿tengo que presentar algún impuesto?


Cada vez es más frecuente que, por motivo de la crisis, o simplemente por un cambio de empresa o de forma de vida, muchos emprendedores y PYMES dejen paralizado su negocio, sin querer disolver y liquidar la sociedad por si, en un futuro, quisieran retomarlo, ahorrándose de ese modo la constitución de una nueva sociedad. No saber si aún en esa situación hay o no que presentar algún impuesto, puede acarrear muchos problemas. Esta decisión de optar por dejar inactiva la empresa en lugar de liquidarla y, si se necesita en un futuro, crear otra, tiene sus ventajas e inconvenientes. La principal ventaja es mantener la antigüedad de la sociedad y la denominación de la misma, ya que, si constituyes posteriormente otra empresa, puede ser complicado que te concedan de nuevo la misma denominación. En cambio, y como cuestión a tener en cuenta, dejar inactiva, o lo que es lo mismo, dar de baja la actividad de la sociedad, no te exime del cumplimiento de múltiples obligaciones fiscales y mercantiles, como cualquier otra empresa.

¿Cómo dejo inactiva la sociedad?

Lo primero de todo es saber cómo dejar como inactiva correctamente la sociedad. Dejar la empresa inactiva no es lo mismo que dejar de facturar con ella, hay que realizar algunas gestiones y trámites para asegurarte de que realizas dicho cese de actividad correctamente. El más relevante y fundamental pues sin él no habrás realizado la comunicación oficial es la presentación del correspondiente modelo censal. Debes presentar en la Agencia Tributaria, telemáticamente conforme a la nueva regulación de comunicación por medios electrónicos con las administraciones públicas, un modelo 036 en el que marques la opción de baja en el censo de empresarios. En el mismo debes indicar la fecha de cese de actividad, que deberá ser la fecha en la que dejas de cumplir con algunas de tus obligaciones fiscales.

¿Qué implicaciones tiene la baja del censo de empresarios?

La implicación automática es que dejas de ser empresario, y por ello, dejas de poder realizar actividad empresarial y de tener muchas de las obligaciones inherentes a ello. No necesitas presentar modelos periódicos de IVA, de retenciones, de arrendamientos, etc. En cambio, debes tener en cuenta que existen otras obligaciones que sí tienes que seguir cumpliendo.

¿Qué debo tener en cuenta a la hora de dar de baja mi empresa del censo de empresarios?

Debes tener en cuenta, cuando procedes a tramitar la baja de tu sociedad del censo de empresarios de la Agencia Tributaria, que habrá impuestos pendientes de presentar que no puedes eludir. Esto es, por ejemplo, si te das de baja con fecha 18 de febrero, estarás dentro del primer trimestre de IVA, por lo que deberás presentar el modelo 303 de ese primer trimestre en el mes de abril, como habrías hecho con normalidad. De igual manera, debes recordar que el IVA tiene un modelo resumen anual, y, en consecuencia, también debes presentar el mismo en su momento, es decir, en el mes de enero del año siguiente. Habrán pasado muchos meses desde que te diste de baja, por lo que es fácil que se te olvide, pero es tu obligación presentarlo y, si no lo realizas, podrían reclamártelo y sancionarte por ello. Al igual que ocurre esto con el IVA, pasa lo mismo con retenciones y con el resto de modelos periódicos y resúmenes anuales que venías presentando. Te recomiendo ponerte una buena alarma en el móvil o apuntártelo en rojo en la agenda, pues en el plazo de presentación del modelo resumen anual al año siguiente no te acordarás y si no lo presentas, estarás en riesgo de sanción.

¿Qué obligaciones sí tengo que seguir cumpliendo pese a dar de baja a la sociedad en el censo de empresarios?

Aunque la sociedad quede inactiva, esto es, se de de baja del censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria, existen al menos dos obligaciones fundamentales que debes seguir cumpliendo y que no tienen qué ver con la baja en el censo de empresarios. La primera de ellas es una obligación fiscal, y es la presentación del modelo 200, es decir, el impuesto sobre sociedades. Aunque la empresa esté inactiva, y no haya tenido ventas, gastos, ni operación alguna, debes presentar dicho modelo. La segunda obligación, en este caso de carácter mercantil, es la formulación, aprobación y presentación de cuentas anuales. Las obligaciones mercantiles, aunque no estés dado de alta en el censo de empresarios, siguen vigentes, y la más frecuente por ser anual, son las cuentas anuales.

¿Consideras más interesante dejar sin actividad la empresa o proceder a liquidarla y crear otra si en un futuro deseases reemprender el negocio?

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1 Comentarios
  • Silvia
    Silvia2018-06-02 15:25:30
    Autor

    Tengo una sociedad inactiva desde el 2008, ahora hacienda me reclama el impuesto de sociedades de los años 2015/16/17.
    No sé cómo hacerlo, en hacienda me dicen que me busque un gestor.
    Necesito ayuda,un saludo.

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