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¿Qué es el modelo 130 AEAT?


Es el modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para todos aquellos que se encuentran en la modalidad de estimación directa. Mediante este modelo, autónomos, profesionales y socios de sociedades civiles y comunidades de bienes deben declarar el beneficio obtenido de su actividad económica durante el ejercicio e ingresar, si es el caso, un porcentaje de este beneficio a cuenta de la futura declaración de la renta anual. Recordemos que el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Relacionado: ¿Qué es y cómo obtener el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF?

¿Quién está obligado a presentarlo?

El modelo 130 deberá ser presentado por todas aquellas personas físicas o miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes que ejerzan actividades económicas y estén dados de alta al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada. Las personas que realizan actividades profesionales quedan exentas de presentar el modelo 130 si al menos el 70% de los ingresos procedentes de sus actividades han sido retenidos o ingresados a cuenta previamente. En el caso de las sociedades civiles y comunidades de bienes, el pago fraccionado y la declaración anual correspondiente a los rendimientos obtenidos se efectuarán por cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.

¿Cuándo hay que presentar el mod. 130?

La presentación del modelo 130 es trimestral y debe respetar los siguientes plazos:

  • 1r Trimestre | 1-20 Abril (ambos incluidos)
  • 2º Trimestre | 1-20 Julio (ambos incluidos)
  • 3r Trimestre | 1-20 Octubre (ambos incluidos)
  • 4º Trimestre | 1-20 Enero (ambos incluidos)

(!) En caso de que el último día caiga en sábado, domingo o festivo, el plazo se alarga hasta el siguiente día hábil.  

¿Cómo rellenar el modelo 130?

Imagen Modelo130 Declarante

  1.  DECLARANTE Adherir una etiqueta identificativa (elaborada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria) en el espacio reservado para ello. Si no se dispone de etiqueta, cumplimentar los datos de identificación que se solicitan.
  2. DEVENGO En Ejercicio, anotar las cuatro cifras del año al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la declaración. En Período, hacer constar el número 1, 2, 3 o 4, según que la declaración corresponda al primero, segundo, tercero o cuarto trimestre.
  3. LIQUIDACIÓN

I. Actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

Deben cumplimentar este apartado las personas físicas que cumplan los requisitos anteriores.

  • 01 Consignar la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de las actividades económicas a las que se refiere este apartado y que correspondan al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.
  • 02 Anotar el importe de los gastos que, teniendo la consideración de fiscalmente deducibles, resulten imputables a las actividades económicas a las que se refiere este apartado. Deben incluirse en esta casilla el importe de las amortizaciones y de las provisiones fiscalmente deducibles, así como los gastos de difícil justificación.
  • 03 Anotar el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso.
  • 04 Consignar el resultado de aplicar el porcentaje del 20% sobre el importe positivo de la casilla 03. (En caso de que éste último sea negativo, anotar un 0).
  • 05 Hacer constar la suma de las cantidades positivas consignadas en la casilla 07 de las declaraciones correspondientes a los trimestres anteriores del mismo ejercicio (año).
  • 06 Anotar la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos que corresponden al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.
  • 07 Consignar el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso. Imagen Modelo130 Liquidacion IyII

II. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada.

Deben cumplimentar este apartado las personas físicas que cumplan los requisitos anteriores.

  • 08 Consignar el volumen de ingresos del trimestre por el que se realiza el pago fraccionado, incluidas las subvenciones corrientes y excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
  • 09 Anotar la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 2% sobre el importe reflejado en la casilla 08. (!) Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, el porcentaje aplicable será el 1%.
  • 10 Se reflejará la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos procedentes de las actividades contempladas en este apartado.
  • 11 Anotar el resultado de efectuar la operación indicada. Imagen Modelo130 Liquidación III
  • 12 Resultado de sumar los importes consignados en las casillas 07 y 11. Si se obtiene una cantidad negativa, anotar un 0. 13 Podrán cumplimentar esta casilla únicamente los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por obtención de rendimientos o actividades económicas a efectos del pago fraccionado por cumplir el siguiente requisito:

Que, en el primer trimestre del ejercicio o en el primer trimestre de inicio de actividades, la suma del resultado de elevar al año el importe de la casilla 03 y/o, en su caso, el resultado de elevar al año el 25 por 100 de la casilla 08, sea igual o inferior a 12.000 euros. En los supuestos de inicio de la actividad a lo largo del ejercicio en la elevación al año se tendrán en consideración los días que resten hasta el final del año. Además, si el contribuyente también está obligado a presentar el modelo 131 para declarar el pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas en estimación objetiva que realice, deberá adicionar a las magnitudes anteriores el importe de la casilla 01 o, en su caso, el resultado de elevar al año el 25 por 100 de la casilla 03 y/o 05 del primer trimestre del ejercicio o del primer trimestre de inicio de actividadesdel modelo 131. Si la suma total de estas magnitudes no excede de 12.000 euros, se consignará en esta casilla 13 el importe obtenido de dividir entre cuatro la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas que corresponda a efectos de los pagos fraccionados.

  • 14 Anotar el resultado de efectuar la operación indicada.
  • 15 Si en la casilla 14 se hubiera obtenido una cantidad positiva, se hará constar el importe de los resultados negativos que, en su caso, se hubieran obtenido en la casilla 19 de cualquiera de las declaraciones anteriores del mismo ejercicio y que no hubieran sido deducidos anteriormente (teniendo en cuenta que en ningún caso podrá figurar en esta casilla un importe superior a la cantidad positiva consignada en la casilla 14).
  • 16 Si en la casilla 14 se hubiera obtenido una cantidad positiva y el contribuyente está realizando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, se hará constar el importe de la deducción a que se refiere el artículo 110.3.d) del Reglamento del Impuesto. (Hay que tener en cuenta algunos supuestos que no permiten aplicar la deducción, como que los pagos se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda habitual).
  • 17 Anotar el resultado de efectuar la operación indicada.
  • 18 En el supuesto de declaración complementaria, consignar el resultado a ingresar de las declaraciones presentadas anteriormente por el mismo ejercicio y período. (Si de ninguna de las declaraciones resulta una cantidad a ingresar, anotar un 0).
  • 19 Anotar el resultado de efectuar la operación indicada. (Si, por ser negativa la casilla 17, se obtuviene una cantidad negativa en la casilla 19, consígnarla precedida del signo menos (–). En este caso, en las casillas 17 y 19 deberá figurar el mismo importe con signo menos y el resultado negativo de la declaración podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio cuyo importe positivo lo permita y con el límite máximo de dicho importe).
  • 4 y 6. INGRESO Y NEGATIVA Si el resultado de la casilla 19 es positivo (a pagar), trasladar el importe a la clave I del apartado Ingreso y marcar con una cruz la casilla correspondiente a la forma de pago: en efectivo o adeudo en cuenta. Si elegimos la opción de pago en efectivo, tendremos que presentar el modelo en cualquier banco; si marcamos la opción “adeudo en cuenta”, habrá que hacerlo en el banco en el que tengamos la cuenta. También puede presentarse por Internet. Si el resultado es igual a 0, marcar con una cruz el espacio reservado dentro del apartado Negativa. En este caso, el modelo 130 deberá presentarse por Internet, en Correos o en las oficinas de Hacienda. Imagen Modelo130 Ingreso y Negativa
  • 5. A DEDUCIR Si el resultado de la casilla 19 es negativo y se trata de una declaración correspondiente a alguno de los tres primeros trimestres, rellenar con una cruz el espacio reservado del apartado A deducir. En este caso, el importe negativo podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año cuyo importe positivo lo permita. Además, el modelo 130 deberá presentarse en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, o enviarse por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria< correspondiente al domicilio fiscal del declarante. Pero si el resultado es negativo y se trata de una declaración correspondiente al 4º trimestre, no se cumplimentará este apartado, sino el apartado Negativa. (!) Salvo que la presentación se realice personalmente en una Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, a las declaraciones con resultado a deducir que no lleven adheridas las etiquetas identificativas deberá adjuntarse una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal del declarante.
  • 7. COMPLEMENTARIA La presentación de declaración complementaria únicamente procederá cuando tenga por objeto regularizar errores cometidos en declaraciones anteriores que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. En este caso, se rellenarán las casillas de los modelos 130 complementarios con los importes correctos y se marcará la casilla que indica el carácter complementario del modelo, especificando además el número de referencia del modelo que se está rectificando. Imagen Modelo130 Firma
  • 8. FIRMA Una vez cumplimentado, el modelo 130 deberá ser firmado por el contribuyente o por su representante.
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5 Comentarios
  • fRAN
    fRAN2015-12-02 13:17:19
    Autor

    Buenas, en primer lugar enhorabuena por tu blog. Tengo dos dudas: primero, a efectos de ingresos computables en el Modelo 130, si se tiene en cuenta también las prestaciones de la Seguridad Social que recibe el empresario autónomo por tener contratado a trabajadores en formación; y en segundo lugar, ¿El efecto de los gastos de dificil justificacion del 5%, con limite de 2.000€, de la casilla 03 del Rendimiento neto, se puede computar en los modelos trimestrales del 130?.

    Gracias.

    Saludos.

  • Andrea
    Andrea2015-10-05 17:31:12
    Autor

    Muchas gracias por vuestro post, me ha ayudado muchísimo para conocer todos los pros y contras del modelo130 (tengo que estudiarlo).
    Sin embargo, necesitaría una copia para cumplimentar personalmente a modo de ejemplo y solo encuentro el modelo 130 en pdf: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/130/mod130_mi_MI.pdf,
    ¿sabéis dónde puedo encontrar uno vacío? Gracias!!

  • Luis Miguel Larriba
    Luis Miguel Larriba2015-06-24 21:22:19
    Autor

    Hola María, ¡¡gracias por tu comentario!!

    En la casilla número 05 sólo debes incluir los importes que sean positivos de declaraciones anteriores, ya que la intención de dicha casilla es restar el IRPF que ya hubieses adelantado en otras declaraciones trimestrales.

    En la casilla 06, debes indicar las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a todo el año, desde el inicio del año al final del trimestre de la declaración (ya que son las retenciones aplicadas sobre los ingresos recogidos en la casilla 01, que son los de todo el año)..

    En consecuencia, el resultado de la casilla 07 será positivo si te han retenido en todo el año más del resultado de la casilla 04, o si uniendo lo retenido en el año y lo que ya abonaste en trimestres anteriores, se supera el resultado de la casilla 04. Sino, será negativo.

    Por ello, y respondiendo a tu pregunta, en la casilla 05 sólo debes contemplar los importes positivos (aquellos que has pagado en otros trimestres resultado de realizar esta declaración) del resultado de aplicar el resultado positivo de la casilla 07 de declaraciones anteriores menos la casilla 16.

    Si el resultado era negativo en la casilla 07 de trimestres pasados, en la 05 no pondrás nada, ya que los adelantos de tributo (retenciones e ingresos a cuenta) que se contemplaron en la declaración del trimestre anterior que tiene la casilla 07 negativa, ya se contemplan en el apartado 06, que recoge retenciones e ingresos a cuenta de todo el año, no sólo del trimestre de esta declaración y si lo indicases de nuevo en la 05, estarías aplicándolos por duplicado.

    Espero haber podido aclarar tu duda!! Para cualquier cosa más, no dudes en consultarnos!

  • Maria
    Maria2015-06-22 22:09:30
    Autor

    Hola, muchas gracias por tu articulo, me ha sido de mucha ayuda en las IRPF pasadas. Me ha surgido una pequeña duda: ¿Si el trimestre pasado me salio negativa, En el número 5 y 6 (De los trimestres anteriores: suma de los importes positivos de la casilla 07 y las retenciones) debo añadir ambos importes aunque la suma me saliera negativa? Un saludo

  • ¿Cómo quedará el IRPF para autónomos?
    ¿Cómo quedará el IRPF para autónomos?2014-11-06 11:05:51
    Autor

    […] más del 70% de las facturas lleven retenciones de IRPF, no estaremos obligados a presentar el modelo 130 (la declaración […]

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