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El Criterio de Caja para el IVA


La ley de Emprendedores (Ley 14/2013) trajo consigo un nuevo criterio de contabilización y pago del IVA, con la finalidad de paliar los problemas de liquidez y acceso al crédito que veníamos arrastrando autónomos y empresas, y en respuesta  a su regulación a nivel europeo mediante la directiva 2006/112/CE.

¿Cómo funciona el sistema de caja?

¿Qué es el criterio de caja? El funcionamiento del sistema de caja es muy sencillo. Se entiende que el devengo de las operaciones, y por consiguiente el momento en que nace la obligación del impuesto, es el momento de pago o cobro de las facturas, en lugar de, como es habitual, el momento de emisión de las mismas.

De esta forma, si emitimos una factura a 1 de enero, con el sistema utilizado hasta ahora teníamos que abonar el IVA de tal factura en la declaración trimestral correspondiente a esa fecha, aunque el pago efectivo de la misma se produjese, por ejemplo, en julio.

Con la aplicación de este sistema, en cambio, aunque la factura se emita el 1 de enero, no nacerá la obligación de pago del IVA, el devengo del impuesto, hasta el mes de julio, cuando recibimos el efectivo pago de la misma, abonando dicho IVA la empresa en la declaración trimestral correspondiente a dicha fecha, tercer trimestre, y no teniendo, en consecuencia, que adelantar durante 6 meses el IVA de una factura que no habíamos cobrado, lo que en ocasiones, y especialmente cuando la factura afortunadamente era cuantiosa, nos provocaba tener dificultades para abonar el IVA antes del cobro, teniendo que pedir, incluso, aplazamientos.

¿Sólo se aplica a las facturas emitidas o también a los gastos?

Como consecuencia de ello, y como no podía ser de otro modo, la aplicación de este criterio se aplica tanto a facturas emitidas, con IVA repercutido, como a facturas recibidas, con IVA soportado, y por tanto, no podemos compensar el IVA pagado en facturas de consumos y gastos realizados hasta el mismo momento en que se haya abonado la misma: si nos retrasamos en pagar, no podremos deducirnos tampoco ese IVA aún no pagado.

¿Qué pasa si la factura se paga a plazos o en diferentes abonos?

Dentro de este sistema, y para no perjudicar el tener que esperar al completo abono o cobro de la factura, cabe la opción de devengo parcial del impuesto, en el caso de que el abono efectivo de la factura, o en su caso el pago de la misma, la realicemos de forma parcial, de modo que puede desglosarse el impuesto en proporción al momento del efectivo abono o cobro del bien o servicio al que se le aplica.

¿Quién debe demostrar cuando se pagó la factura?

Como protección para la Administración y al resultar vinculada la tributación al momento en que se pagan o se cobran las facturas, se nos grava a nosotros, como empresarios, con la prueba de dicho momento, debiendo poder acreditar que efectivamente se ha cobrado o se ha pagado una factura en un momento determinado y, consecuencia de ello, es en ese momento en el que se considera devengado el impuesto y nace por tanto la obligación de pagarlo.

¿Qué ocurre si nunca se llega a pagar la factura?

Para el caso en que se no se produzca durante el año de emisión de la factura el pago o cobro de la misma, ni tampoco durante el año natural siguiente, a fin de no prorrogar indefinidamente el momento de devengo del impuesto, la ley indica que se entenderá devengado el mismo a fecha 31 de diciembre, del año posterior a la emisión de la factura.

 ¿Cómo aplicar este sistema al devengo de nuestro IVA? ¿Qué requisitos he de cumplir?

Este nuevo criterio, que es opcional y ha de ser solicitado de forma expresa por para sernos de aplicación, exige determinados requisitos para poder acogerse a él así como excluye determinadas operaciones para su aplicación.

Podemos aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.

Para el caso de que hayamos iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año, es decir, debe hacerse una regla de tres entre el tiempo de actividad realizado en el año anterior desde la constitución de la empresa, y el resultado que se habría obtenido de extrapolar tal resultado a todo el año, de modo que se pueda realizar una comparación en igualdad de condiciones para nuevas empresas que para empresas de más de un año.

Se recoge también la situación de nuevas empresas, creadas en el mismo ejercicio en que se desea acoger a tal régimen, otorgando la posibilidad de acogerse al mismo con limitaciones en cuanto a volumen de operaciones.

Por otro lado, se establece una exclusión de este régimen para los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen una determinada cuantía.

¿Hasta cuándo se nos aplica este régimen?

Una vez hemos solicitado acogernos al régimen especial, se entiende que hasta que no renunciemos al mismo, seguimos aplicando dicho criterio.

Debo destacar también, que no podemos acogernos de nuevo al mismo cuando hayamos renunciado a su aplicación en los 3 años anteriores, es decir, si se renuncia al mismo, dicha renuncia se entiende efectiva durante, al menos, 3 ejercicios, no podemos darnos de baja del mismo en un año y volver a darlo de alta hasta que no hayamos completado tres ejercicios sin aplicar este sistema.

¿Hay alguna operación excluida de aplicación del mismo?

Aunque estemos acogidos a este sistema especial, existen determinadas operaciones excluidas de aplicación del mismo:

  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la ley (Exportaciones y entregas intracomunitarias).
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con los números 2º, 3º y 4º del apartado uno del artículo 84 de esta Ley. (Inversión del sujeto pasivo).
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
  • Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1.º y 12 de la ley (autoconsumo de bienes y servicios)

¿Qué te parece este sistema? ¿Lo consideras interesante para tu actividad empresarial? ¿Valoras acogerte al mismo y con ello no abonar al Estado el IVA hasta que efectivamente lo has recibido? Llevar este trámite al día es una de las ventajas de la facturación en la nube. Pruébalo ahora.

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