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Recargo de equivalencia y los autónomos


¿Qué es el recargo de equivalenica? ¿Debo aplicarlo?

Si como emprendedor decides ser autónomo te ves obligado a hacer frente a una serie de obligaciones ante hacienda, una de ellas es la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido, más conocido como I.V.A. Deberás gestionar toda tu contabilidad y para ello, lo más fácil y sencillo es que hagas tu facturación en la nube.    Existen varios regímenes en los que puedes estar a la hora de declarar el I.V.A de tus operaciones, uno de ellos es el recargo de equivalencia. Este régimen se aplica a comerciantes minoristas que estén dados de alta como autónomos, y a comunidades de bienes y sociedades civiles, solo cuando todos los miembros que las componen estén dados de alta como autónomos.  Son considerados comerciantes minoristas aquellos que no someten a transformación los productos que ofertan, y cuando las ventas a clientes finales representan más del 80% del conjunto de sus ventas totales. Esta condición respecto al porcentaje de las ventas, únicamente no será tenida en cuenta si se trata de un caso de estimación objetiva en IRPF. Algunas actividades están exentas del recargo de equivalencia: joyerías, peleterías, venta de barcos, venta de aviones, gasolineras, concesionarios de coches, venta de maquinaria industrial y venta de minerales.

¿Cómo me afecta el recargo de equivalencia?

El objetivo del recargo de equivalencia es simplificar las obligaciones del autónomo ante hacienda, si perteneces al régimen de recargo de equivalencia, no deberás ingresar a hacienda  ninguna cantidad referente al I.V.A. Sin embargo, deberás comunicar a tus proveedores que te encuentras en dicho régimen y como consecuencia se te aplicará un recargo adicional sobre el artículo comprado. En el proceso de facturación, el proveedor deberá especificar el porcentaje regular del I.V.A, con el porcentaje del recargo de equivalencia a parte. Al final del ejercicio, podrás repercutir el I.V.A del producto a tus clientes y no deberás ingresarlo a hacienda, por otro lado, no podrás deducir el I.V.A de tus compras ni tampoco el porcentaje del recargo de equivalencia.

¿Qué tipos de recargo de equivalencia existen?

I.V.A 21% 10% 4%
Recargo 5,2% 1,4% 0,5%

Además, el recargo de equivalencia será del 0,75% sobre el precio del tabaco. Veamos un caso práctico:

Un comerciante minorista adquiere un lote del producto a vender a su proveedor. P.compra: 1500 € I.V.A: 21% Recargo de equivalencia: 5,2% Total a pagar por parte del comerciante: 1500+1500*0,21+1500*0,052=1893€ En este caso, el proveedor deberá ingresar a hacienda 315€ (21%)+ 78€ (5,2%)= 393€ Cuando el comerciante venda el producto lo hará de la siguiente manera: P.venta: 2000€ I.V.A: 21% Total a ingresar por parte del comerciante: 2000+2000*0,21=2420

Si perteneces al régimen de recargo de equivalencia, deberás recordar que:

  • Hacer saber al tus proveedores o a las aduanas, que perteneces al régimen de recargo de equivalencia.
  • Deberás emitir una factura si: El comprador es un particular/empresario/profesional, y si se trata de una entrega a otro estado de la Unión Europea.
  • Si no realizas actividades en un régimen diferente, no tienes la obligación de llevar los libros del I.V.A.
  • Sí no realizas compras intra-comunitarias (a otros países de la Unión Europea), no estás obligado a presentar las declaraciones del I.V.A.

En este punto y si decides gestionar tu contabilidad, descubrirás las ventajas de facturar en la nube.

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