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Tarifa plana autónomos de 50 euros. Conoce lo imprescindible.


Si estás pensando en darte de alta como autónomo, y acogerte a la llamada “Tarifa Plana Autónomos”, este artículo te interesa. La tarifa plana para autónomos es una de esas grandes promesas del gobierno, de las que se anuncian como “todo son ventajas” , pero que en la realidad acaban siendo medidas “descafeinadas” y que siguen creando malestar entre el colectivo de autónomos de este país, por variadas razones. Como todos sabemos, llevamos unos cuantos años económicamente convulsos, y el gobierno para fomentar el emprendimiento y la creación de empleo, viene aprobando una serie de medidas, recogidas principalmente en la siguiente normativa:

  • Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor, y de estímulo del crecimiento y la creación de empleo
  • Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y la internacionalización.

El problema de comunicación que se ha generado con estas medidas está causado porque con la aprobación de cada una de ellas, el gobierno lanzó una campaña de comunicación para llenar de titulares los medios de este país, pero el posterior desarrollo y aplicación práctica de dichas medidas introdujo requisitos adicionales (no contemplados en primera instancia por la ley) que genera confusión, desconocimiento e inseguridad jurídica. Precisamente esto es lo que venimos a explicar en este artículo.

¡Extra! El Gobierno aprueba una tarifa plana de 50 euros para autónomos.

Este es el gran titular que sigue circulando entre los emprendedores que van a iniciar una actividad:” Te puedes dar de alta por 50 euros”. El RDL 4/2013 dice textualmente en su Artículo 1. Apartado 2:

1. Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. Con estas medidas ya se produjo una primera reacción del colectivo, pues si lo que se pretende es fomentar la creación de empresas, no se entiende que la bonificación sea exclusiva para menores de 30 años.   El gobierno acabó rectificando y solucionó esta demanda popular un poco más tarde, permitiendo que los emprendedores mayores de 30 años que se dieran de alta en autónomos también tuvieran su tarifa plana. Esto es lo que pone el artículo 29 de la Ley 14/2013 “Artículo 29. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. Se añade una nueva disposición adicional, trigésima quinta bis, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional trigésima quinta bis. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

1. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta.

2. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados.

3. Las reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.»

Resumen de la tarifa plana para autónomos

De  lo anterior podemos extraer que:

  • La tarifa no tiene nada de plana. Se trata de una reducción escalonada que dura un máximo de 18 meses que reduce en un 80% la cuota mínima durante 6 meses, 50% durante otros 6 meses, 30% durante otros 6 meses.
  • En caso de tener menos de 30 años, hay una bonificación extra de otros 15 meses del 30%.

De manera aproximada, pues la cantidad puede variar ligeramente en función de tu edad, las coberturas que elijas y del tipo de actividad, estas serán las cuotas de autónomos reducidas :

  • 6 Primeros meses: 53,59 euros
  • 6 Meses siguientes: 132,65 euros
  • 6 Últimos meses: 185,36 euros

Requisitos para beneficiarte de la tarifa plana de autónomos

Como te decía, una vez la la ley entra en vigor, se realiza un desarrollo reglamentario por el que finalmente se implanta la aplicación práctica de la medida.  En el caso de esta reducción de la cotización de autónomos, tienes que cumplir estos requisitos:

  • Ser menor de 30 años (35 si eres mujer) para acogerte a las medidas para jóvenes y reducir la cuota durante un máximo de 30 meses, si eres mayor de 30 años durará 18 meses.
  • Ser la primera vez que te das de alta en autónomos.
  • Alternativamente, no haber estado dado de alta en autónomos en los últimos 5 años.
  • No haberte beneficiado de una bonificación anteriormente (aunque fuera hace más de cinco años).
  • No tener empleados contratados.
  • No ser autónomo colaborador (es decir un familiar que ayuda en el negocio).
  • No estar como administrador de una sociedad.

Lo que no te cuentan sobre la tarifa plana de 50 euros para autónomos

Lo que los titulares no te cuentan, es que si un mes no puedes pagar la cuota de autónomo, porque te quedas sin dinero en el banco o no ingresas a tiempo, es que ese mes perderás la reducción, y tendrás que pagar la cuota completa (más de 260 euros) y además el 20% de recargo (sobre los 260 euros). Es decir, que acabarías pagando más de 300 euros. Bonita forma de fomentar el emprendimiento, ¿verdad?. Así que, permanece muy atento de cumplir con la obligación que adquieres al darte de alta. ¿Cuál ha sido tu experiencia con la tarifa plana de autónomos? Te esperamos en los comentarios.

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