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El Régimen Simplificado del IVA


Revisa si puedes aplicar este régimen simplificado a tu tributación del IVA

 ¿Qué es el régimen simplificado del IVA?

¿Qué es el IVA? El régimen simplificado del IVA es uno de los sistemas de tributación del Impuesto del Valor Añadido disponible sólo para algunos tipos de actividades y con determinados requisitos y condiciones.   ¿A quién se aplica el régimen simplificado del IVA? El régimen simplificado del IVA sólo puede aplicarse a aquellos que puedan encuadrarse en las siguientes figuras y que cumplen con las siguientes condiciones:

  • Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen especial simplificado y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
    • 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

¡AVISO! A partir del 1 de enero de 2016, el límite disminuye a 150.000 euros, aunque se excluyen del cómputo las actividades agrícolas, forestales y ganaderas en el primero de los casos y a  250.000 euros en el segundo.

  • Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 300.000 euros anuales (IVA excluido).

¡AVISO! A partir del 1 de enero de 2016, el límite disminuye a 150.000 euros

  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado. Solamente existe compatibilidad con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades (operaciones exentas del artículo 20 LIVA y arrendamientos de bienes inmuebles que no supongan el desarrollo de una actividad económica).

¿Con qué periodicidad se tributa en el régimen simplificado del IVA?

En este régimen simplificado del IVA la tributación se realiza de forma anual, ya que es a final del ejercicio cuando se calcula la cuota a abonar correspondiente a la facturación de dicho año. En cambio, de forma trimestral debe realizarse una declaración para realizar un ingreso a cuenta de modo que no se retrase toda la carga tributaria a final del periodo sino que el abono se vaya haciendo paulatinamente.

¿Cómo se calcula la cuota a través del régimen simplificado del IVA?

La cuota anual será el resultado, en cada actividad acogida al régimen simplificado del IVA de restar a las cuotas devengadas de operaciones corrientes las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes, existiendo en cualquier caso un importe mínimo de cuota que se determina  y fija anualmente. Cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes Para calcular la cuota devengada por operaciones corrientes, debemos sumar todas las cuantías correspondientes a los módulos de la actividad, al igual que se realiza en el cálculo de la tributación por el sistema de estimación objetiva o módulos. Si la actividad es agrícola, ganadera o forestal, el cálculo se hará multiplicando el volumen total de ingresos, excluidas las subvenciones, indemnizaciones, IVA y recargo de equivalencia en su caso, de los cultivos y explotaciones por el índice de cuota devengada por operaciones corrientes. Cálculo de la cuota soportada por operaciones corrientes: Por otro lado, la cuota soportada por operaciones corrientes, que será la que finalmente se deduzca de la anterior, es el resultado de la suma de los siguientes conceptos:

  • Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad (de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992 del IVA), considerándose a estos efectos activos fijos los elementos del inmovilizado.
  • Las compensaciones agrícolas a que se refiere el artículo 130 de la Ley 37/1992, satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • El 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en concepto de cuotas soportadas, por este mismo tipo de operaciones, de difícil justificación.

Calculadas estas dos cuestiones, como cuota resultante del Régimen Simplificado del IVA deberemos coger la más alta de las dos siguientes:

  • La resta de la cuota devengada de operaciones corrientes menos cuotas soportadas por operaciones corrientes.
  • La cuota mínima resultante de aplicar el porcentaje establecido para cada actividad en la Orden de aprobación de los índices y módulos para ese ejercicio sobre la cuota devengada por operaciones corrientes (incrementada en el importe de las cuotas del IVA soportadas fuera del territorio español de aplicación del Impuesto devueltas en el ejercicio).

¡Debes tener en cuenta que en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales no existe cuota mínima!

¿Cuáles son las obligaciones contables y registrales del Régimen Simplificado el IVA?

Como todo sistema tributario, el régimen simplificado del IVA también tiene unas obligaciones contables y registrales, aunque estas son menos exigentes que en otros sistemas. Concretamente, en el régimen simplificado del IVA las obligaciones contables y registrales a llevar a cabo son:

  • Llevar un Libro Registro de facturas recibidas en el cual se deberán anotar separadamente las adquisiciones e importaciones de activos fijos, así como los datos necesarios para efectuar las regularizaciones si fuera preciso.

¡AVISO! Si realizas otras actividades no acogidas al régimen simplificado, deberás anotar separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado. Y también tener en cuenta las actividades exentas de IVA.

  • Llevar un Libro Registro de operaciones si realiza alguna de las actividades cuyos índices o módulos operan sobre el volumen de ingresos.
  • Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados.

¿Cuáles son las obligaciones de facturación en este régimen?

Los empresarios o profesionales acogidos a este régimen quedan exceptuados de la obligación de emitir factura por las actividades realizadas, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos. No obstante, deberá expedirse factura en todo en caso por las transmisiones de activos fijos y cuando el destinatario sea un empresario o profesional (ya sea entre otros casos administrador único o administrador solidario), una Administración pública o así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria entre otros casos.

¿Qué te parece este régimen para tributar por el IVA? ¿Consideras que es más ventajoso que los demás sistemas de tributación? Para todas estas y otras gestiones más del día a día, prueba gratis nuestra facturación online para pymes.

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