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¿Qué tipos de facturas existen?


¿Conoces los tipos de facturas que puedes hacer? Como autónomos, muchas veces oímos que se hace referencia a conceptos como factura simplificada, factura rectificativa o factura proforma, pero ¿realmente sabemos qué diferencia hay entre cada una de ellas? ¿Cuál corresponde emitir en cada situación? ¿Cuáles son los elementos que debe contener cada tipo de factura?

Factura Simplificada

La factura simplificada es una modalidad de factura que se encuentra a medio camino entre la factura estándar y el ticket de toda la vida. En realidad, este tipo de factura es la que ha venido a sustituir a los típicos tickets que nos entregaban anteriormente en las tiendas, siendo ahora facturas simplificadas.

Corresponde, conforme a la normativa, la emisión de una factura simplificada en los siguientes casos:

  • Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido)
  • Facturas rectificativas.
  • Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
  • Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido):

– Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.

– Ventas o servicios en ambulancia.

– Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

– Transporte de personas y sus equipajes.

– Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.

– Salas de baile y discotecas.

– Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.

– Servicios de peluquerías e institutos de belleza.

– Utilización de instalaciones deportivas.

– Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

– Aparcamiento de vehículos.

– Servicios de videoclub.

– Tintorerías y lavanderías.

– Autopistas de peaje

 Además, y en sentido contrario, la normativa indica expresamente que no se podrá emitir una factura simplificada si te encuentras en estas situaciones:

  • Entregas intracomunitarias de bienes (EIB)
  • Ventas a distancia.
  • Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
  • Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido:

 – Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE).

– Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.

Recuerda que para poderte deducir el IVA de la factura, en el caso de las facturas simplificadas, es necesario que al emitirla se indique tanto el NIF del destinatario y su domicilio, como que se indique de forma separada la cuota del impuesto repercutida.

Factura Completa

Este tipo de factura es la más frecuente y común, ya que es la que se ha utilizado tradicionalmente como tal y es la utilizada con mayor frecuencia dada su generalidad para cualquier situación.

Corresponde la emisión de una factura completa en el caso de estar prestando un servicio o vendiendo un producto y no encontrarnos en ninguna de las situaciones anteriormente expuestas en las que corresponde la emisión de una factura simplificada.

Además, podrá emitirse una factura completa en cualquier situación, es decir, aún y cumpliendo los requisitos para la emisión de una factura simplificada, si por algún motivo así lo deseamos, podemos emitir una factura completa, ya que la posibilidad de emitirla simplificada es simplemente eso, una posibilidad que se realiza para facilitar la emisión de la misma, pero siempre mantenemos la posibilidad de emitir la factura completa si así lo deseamos.

En cuanto al contenido de la factura completa, la misma deberá contener todos y cada uno de los elementos que se exigen para las facturas, no excluyéndose en este tipo de factura la inclusión de ninguno de ellos. Puedes consultar cuales son estos elementos en este post dedicado a ello. Recuerda aquí que el IVA no es siempre el mismo y depende de la ubicación de la empresa. En España mismo tenemos diferentes tipos de IVA y por ello, por ejemplo, la facturación en Canarias es diferente.

Factura rectificativa

La emisión de una factura rectificativa únicamente se da en situaciones y casos concretos y especiales, siendo la excepción la necesidad de emisión de este tipo de facturas.

Corresponde emitir una factura rectificativa en los siguientes supuestos:

1) En los casos en que la factura no se hayan contemplado en la factura original que se rectifica todos los elementos necesarios y obligatorios de la misma, es decir, no se haya cumplido con las exigencias recogidas en  los artículos 6 y 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2) Cuando se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA establecidas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Estas circunstancias concretamente son las siguientes:

  • Se reduzca la base imponible por la devolución de envases y embalajes susceptibles de reutilización.
  • Descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.
  • Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado.
  • Cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
  • Cuando el crédito derivado de dicha factura se considerará total o parcialmente incobrable y se cumplan los requisitos de plazos y cuantías exigidos para ello en la legislación.

3) De igual modo corresponde la emisión de una factura rectificativa cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente.

Respecto a cuándo debe emitirse la factura rectificativa, ésta debe realizarse tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias anteriormente indicadas y que dan lugar a la emisión de la factura rectificativa en cuestión.

En referencia al contenido de la factura rectificativa, debes tener en cuenta que es imprescindible hacer constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación.

De igual modo, has de incluir los datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada.

Factura Proforma

Este tipo de factura puede considerarse un paso intermedio entre el presupuesto y la factura habitual.

Es un documento con formato de factura en el que se incluyen los servicios que se han prestado o se van a prestar, requiriendo con ello al destinatario de la misma a que los abone.

Este tipo de facturas no implican el devengo de los impuestos recogidos en la misma de forma inmediata, sino que una vez abonadas debe emitirse la factura completa o simplificada correspondiente al mismo, de modo que suele ser utilizada con mucha frecuencia en los casos en que, por una razón u otra, pensamos que el cliente no nos va a pagar o que, de hacerlo, tardará bastante en realizarlo, pero sí queremos haberle remitido este requerimiento para el pago.

Se le suele dar este uso para evitar, precisamente, que tengamos que adelantar esos impuestos a la Agencia Tributaria por el mero hecho de haber emitido la factura, máxime cuando no la hemos cobrado aún.

En cuanto al contenido de la misma, debemos destacar la relevancia de hacer constar en la factura de forma expresa que se trata de una proforma, ya que es el elemento identificativo de la misma como tal.

¿Conocías estos cuatro tipos de factura? ¿Emites habitualmente facturas simplificadas o emites siempre por defecto las completas? ¿Utilizas con habitualidad las facturas proforma para evitar adelantar el pago de los impuestos antes de que te hagan el abono efectivo de los mismos? Lo mejor, ayúdate de una herramienta de facturación en la nube. Y antes de llegar a facturar antes, habrás tenido que enviar un presupuesto… Con esta plantilla descargable gratis, todo será más fácil y profesional.

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