¿Conoces las soluciones de billage incluidas en el programa Kit Digital?¿Quieres conseguir tu ayuda Kit Digital?Saber más
¿Quieres hablar con un experto? Llámanos al 93 247 99 59

Novedades fiscales para las Sociedades Civiles


La reforma fiscal trae consigo una modificación muy destacable para las sociedades civiles: su régimen de tributación.

Hasta ahora, y de conformidad con la redacción del artículo 7.1 a) de la Ley del Impuesto de Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), son sujetos pasivos de este impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, con una excepción, las sociedades civiles.

Con la modificación introducida mediante la nueva Ley del Impuesto de sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, dicha excepción se puntualiza y, aunque sigue existiendo, se hace más concreta, y se especifica que son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedad, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, añadiendo esa coletilla que provoca un cambio muy relevante para todas aquellas sociedades civiles que llevan a cabo una actividad mercantil.

Pero… ¿Cuándo se entiende que una sociedad civil realiza una actividad mercantil? ¿Qué se considera actividad mercantil?

Este es el principal aspecto a estudiar, cuando se considera que la sociedad civil realiza una actividad mercantil, ya que esto determinará un régimen tributario u otro y puede tener unas consecuencias de muy considerable valoración.

Deberemos entender que se realiza actividad mercantil cuando se prestan servicios o venden productos en relación con el mercado, es decir, cuando existe una actividad comercial. Por ejemplo, una Sociedad Civil Profesional, SCP, se entenderá que realiza una actividad mercantil y, como consecuencia, estará sujeta a esta modificación.

 ¿Cuándo entra en vigor esta modificación?

De conformidad con la Disposición final duodécima de la ley, la entrada en vigor fue el día 1 de enero de 2015 pero será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha, de modo que, para entendernos, es aplicable desde el 1 de enero de 2016, ya que es cuando se inicia el periodo impositivo nuevo desde la fecha de entrada en vigor.

¿Cómo tributaban hasta este cambio las sociedades civiles?

Las sociedades civiles, como lo seguirán haciendo aquellas que no desarrollen una actividad mercantil, tributaban mediante un sistema de atribución de rentas por el que cada uno de los socios tributaba, conforme con su régimen personal, las rentas que recibía obtenidas por la actividad de la sociedad civil.

Así, si un socio era persona física residente tributaba a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) lo que obtenía por su participación en la Sociedad Civil.

De este modo, las rentas recibidas eran incorporadas a la declaración individual de los socios, no teniendo la sociedad civil que llevar a cabo una declaración tributaria propia por los beneficios obtenidos.

¿Qué desventajas tiene este cambio para los socios de una sociedad civil?

Las desventajas más destacables son dos:

En primer lugar, al tributar la sociedad mediante el Impuesto de Sociedades, las rentas tributarán sí o sí a un tipo fijo, el correspondiente al Impuesto de Sociedades y para el caso concreto de las sociedades civil, al tipo del 25%. De esta forma, tanto el primer euro que se obtenga tributa al 25%, no como ocurre en el caso del IRPF, que se trata de un impuesto progresivo y por ello el tipo va ascendiendo según se gane más. ¿Es esto una desventaja en cualquier caso? No tiene por qué. Aquellos socios cuyo tipo efectivo en el IRPF es superior al 25% (es decir, que reciben ingresos que hacen que su escala de aplicación del impuesto progresivo les dé como resultado una media de más de 25% de impuesto) tributarán por un tipo inferior al que venían haciéndolo actualmente.

En segundo lugar, y como desventaja general y adicional para el caso de que la anterior sea beneficiosa por la cuestión del tipo efectivo comentado, la obtención de esas ganancias tributarán si se reparten y otorgan al socio.

Esto significa, y salvo que en la normativa de desarrollo de esta reforma fiscal se establezca lo contrario, que como en el caso de otros tipos societarios, cuando el socio extrae los beneficios de la sociedad y los incorpora a su propio patrimonio, se consideran ingresos percibidos por el mismo (ya sea en forma de dividendos o de otros modos), debiendo tributar él personalmente en sus declaraciones por dichos capitales y, en consecuencia, pagando dos veces por el mismo beneficio: una vez en nombre de la sociedad y otra en su propio nombre al incorporarlos a su patrimonio personal.

Billage te ayuda a llevar la contabilidad al día

¿Qué pasa con las deducciones pendientes de aplicar?

A fin de poner esto en práctica, se han realizado modificaciones también en la Ley del IRPF, a fin de facilitar la transición.

Una de ellas consiste en que los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando en su declaración las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016. De este modo, no se perderán esas deducciones pendientes de aplicar, lo que sería otro jarro de agua fría para los socios de sociedades civiles que ven modificado completamente el régimen de tributación con esta reforma.

¿Qué opciones se tienen ante este cambio tributario?

Como todo cambio tributario, es complejo realizarlo e implementarlo de un día para otro, por lo que se requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS.

Como opciones posibles, se tiene la aceptación del nuevo régimen tributario, adaptando la contabilidad y tributación al mismo, o en su caso, disolver la sociedad civil a fin de finalizar la actividad o retomarla pero con otra forma societaria que nos resulte más beneficiosa para la actividad desarrollada en nuestro caso.

¿Qué puedo hacer si no me interesa aplicar este cambio tributario?

Como sistema transitorio también,  se ha habilitado un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales,  para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre  Sociedades y no deseen hacerlo.

En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Para ello, y como requisito imprescindible, la sociedad civil debe disolverse, adoptándose en el primer semestre de 2016 el acuerdo de disolución, extinguiéndose con ello la sociedad civil en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo y en consecuencia desapareciendo la sociedad civil antes de acabar el año 2016.

¿Qué beneficios o ventajas fiscales aporta este régimen especial de disolución?

Dentro de este sistema especial, se recogen diferentes ventajas o beneficios a tener muy en cuenta, especialmente de cara a plantearse disolver la sociedad civil y poder acudir a continuar la actividad con otro tipo societario que, en otros aspectos, nos pueda resultar más interesante.

Los beneficios que se otorgan en esta situación consisten en:

  • Exención del ITPyAJD.
  • No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
  • En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.

Y tú, ¿Eres socio de una sociedad civil? ¿Consideras adecuada esta modificación tributaria? ¿Prefieres optar por aceptar el cambio o disolver la sociedad?

Billage te ayuda a llevar la contabilidad al día

TE RECOMENDAMOS

This post is also available in: Spanish

12 Comentarios
  • MARTA
    MARTA2016-06-27 13:39:02
    Autor

    hola Carlos!

    Tengo una sociedad civil a un 50% con otra persona y hemos decidido disolverla y liquidarla. Yo me voy a dar de alta como persona física ejerciendo la misma actividad. Mi duda es si a la hora de liquidar, yo voy a quedarme con el inmovilizado y las existencias tengo que pagar iva por ese inmovilizado que yo me quedo de la sociedad civil?

  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-05-13 10:00:48
    Autor

    Hola Raquel

    Pues primero comentarte que aunque es un poco mas complicado, yo creo que si que podrías disolver la SCP a pesar de no poder localizar al otro socio.

    En cuanto a la nueva tributación de las SCP lo primero que habría que saber es si el objeto de la misma (su actividad) le obliga a tributar como una SL o le permite seguir tributando como hasta ahora.

    Me parece que no te he solucionado mucho el tema … es un poco complicado concretar sin tener mas datos de la sociedad; mi recomendación es que lo consultes con un profesional, si puedes disolver la SCP te costará a corto plazo un dinero pero ahorrarás (euros y dolores de cabeza) en un futuro.

    Un saludo.

  • Raquel
    Raquel2016-05-10 19:05:31
    Autor

    Hola!!
    Soy socia de una sociedad civil la cual hace más de 10 años que no tiene ningún tipo de actividad, no puedo disolverla puesto que hay uno de los socios que es imposible localizarlo.
    Cómo afectará la nueva normativa? Deberé tributar por la sociedad civil ?
    Gracias

  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-04-29 09:24:15
    Autor

    Hola Patricia

    Por lo que comentas creo que lo ideal seria disolver la SCP y que uno de los dos se de de alta como empresario individual; con esto conseguiréis seguir teniendo mas o menos las mismas obligaciones fiscales que teníais hasta ahora como SCP y no tener que llevar contabilidades, etc, etc; siempre estaréis a tiempo de constituir una SL si el negocio va creciendo.

    Te dejo este post por si tienes mas dudas https://www.billage.es/blog/como-elijo-mejor-forma-juridica-para-mi-negocio/

    Un saludo,

  • PATRICA
    PATRICA2016-04-26 17:47:03
    Autor

    HOLA BUENAS TENGO UN RESTAURANTE CON MI PAREJA Y SOMOS UNA S.C.P
    ESTAMOS VALORANDO QUE NOS SERIA MEJOR . HACE UN AÑO QUE ESTAMOS Y DE MOMENTO LOS BENEFICIOS NO SON GRANDES. . ME GUSTARIA ME PUDIERAS INFORMAR . GRACIAS

  • juan
    juan2016-03-26 10:20:24
    Autor

    Hola:
    ¿seria legal dar de baja la sc y abrir una comunidad de bienes?
    si doy de baja la sc ¿pierdo las deducciones por bienes de inversión que deducía trimestralmente?
    si se continua como sc ¿tendre obligación de entregar libros en registro mercantil y llevar libros de forma normalizada?
    Teniendo en cuenta que yo soy socio capitalista y mi compañero socio trabajador si continuamos como sc ¿tendría que ponerse un sueldo?

    gracias y saludos

  • Luis Miguel Larriba
    Luis Miguel Larriba2016-02-16 14:08:18
    Autor

    Hola Mario,

    Aunque disuelvas la sociedad civil, deberás regularizar la situación fiscal de la misma hasta dicho momento presentando los modelos fiscales de los periodos en que operaba de manera que si producto de dichas declaraciones y aplicando las retenciones sale a devolver, te devolverán dichas retenciones (como si sale a pagar, tendréis que abonar la parte correspondiente).

    Un saludo,

    Luis Miguel Larriba

  • Mario
    Mario2016-02-11 14:59:25
    Autor

    Buenos días, tengo una sociedad civil desde mediados de 2014 con la nueva ley mi socio y yo hemos decidido a disolver la sociedad y abrir una S.L, le comentó lo siguiente, realizamos trabajos a empresas y en las facturas nos aplican el 5% de retenciones, la pregunta es la siguiente, ¿sí disolvemos la sociedad en junio, como podemos cobrar dichas retenciones?
    Un saludo

  • Luis Miguel Larriba
    Luis Miguel Larriba2016-01-20 23:38:08
    Autor

    Hola,

    La respuesta a tu pregunta necesita de un análisis detallado de la situación, previsión de ingresos, tributación, tipo de formación, etc. Si vais a constituir una sociedad civil os recomiendo informaros ya sea en un Punto de Atención al Emprendedor o con un abogado pues debéis valorar las diferentes opciones y si de verdad os interesa para vuestro modelo de negocio.

    ¡Mucho ánimo!

    Un saludo

  • ANGLES
    ANGLES2016-01-20 06:05:43
    Autor

    HOLA buenas, estoy apunto de darme de alta como sociedad civil, doy acesorias particulares académicas primaria secundaria, trabajo con mis hermanas y unas amigas somos 5 ambas lo hacemos en ratos libres, con las nuevas legislaciones 2016 nos convendrá abrir nuestra asociación?

  • Luis Miguel Larriba
    Luis Miguel Larriba2016-01-08 23:29:23
    Autor

    Hola María,

    Este cambio es en la tributación, en lugar de hacerlo por atribución de rentas en el IRPF, tributa directamente la sociedad por Impuesto de Sociedades.

    No tiene nada que ver, ni afecta, a tu condición como socia de la sociedad, esto no te excluye de ello.

    Un saludo

  • María
    María2016-01-08 09:45:02
    Autor

    Soy socia de una sociedad civil, (Cafetería), aunque no trabajo en ella, ya que realizo mi profesión en otra empresa, (sanidad privada), desde muchos años, Mi marido es el que la trabaja y es por lo tanto autónomo. De que manera nos afecta este cambio ó como podría realizarse, ya que yo quiero seguir constando como Socia o lo que sea ya que aporté la mitad del dinero a la empresa. Gracias

Dejar un comentario

Comentario enviado correctamente y pendiente de comprobación.

No se ha podido enviar correctamente el comentario.

Campos incompletos