¿Conoces las soluciones de billage incluidas en el programa Kit Digital?¿Quieres conseguir tu ayuda Kit Digital?Saber más
¿Quieres hablar con un experto? Llámanos al 93 247 99 59

La ley de la segunda oportunidad del emprendedor


La segunda oportunidad existe… también como emprendedor. ¿Vamos a por ella? Si eres emprendedor y tu primer intento no ha salido bien no te rindas ¿Que esperabas? Que todo fuera bien lo se, pero la realidad es otra y triunfar con tu primer negocio es algo que muy pocos consiguen. Es complicado dar con el clavo la primera vez. Como todo en la vida, si eres emprendedor también tendrás al menos una segunda oportunidad. Cuando sales en busca del éxito debes saber que como emprendedor también tienes que estar preparado para el fracaso, debes entender el fracaso como algo normal y comprender que el éxito siempre llega después de haber tenido varias oportunidades. Sin embargo, no estamos hablando únicamente de una segunda oportunidad emocional o moral, de hecho existe un proceso extrajudicial que tiene como objetivo ayudar a aquellos emprendedores que después de un primer intento no han llegado al éxito y además han tenido que cargar con el peso de una deuda de mayor o menor entidad.

¿Cómo funciona exactamente la ley de la segunda oportunidad?

La ley de la segunda oportunidad te permitirá adentrarte en una segunda aventura empresarial como emprendedor. Por un lado, no tendrás que responder ante las deudas pasadas con los beneficios de tu nuevo negocio, únicamente en caso de que estás deudas sean con Hacienda o la Seguridad Social. La figura de un mediador concursal cobra mucha importancia durante este proceso, ya que será el encargado de mediar entre tu negocio y tus acreedores.  El objetivo de este proceso es básicamente garantizar una segunda oportunidad, es decir, que el golpe de un primer fracaso como emprendedor no deje al empresario demasiado »tocado» económicamente. Podrás acogerte a la ley de la segunda oportunidad ya seas emprendedor y poseas tu propia startup, o trabajes como autónomo en tu negocio personal. Un requisito importante que deberás cumplir es que tus deudas no superen los 5 millones de euros, de lo contrario tu petición será denegada y tendrás que afrontar las deudas en condiciones »normales».  Otras situaciones en las que podrías acogerte a la ley de la segunda oportunidad son:

  • Si te declaras insolvente
  • Si estás en situación concursal
  • Si tu patrimonio ofrece garantía de que podrás hacer frente a las deudas
  • Si tu activo líquido te permite hacer frente a tus gastos

Ley de la segunda oportunidad: Actualizaciones 2015

Según la vicepresidenta del gobierno, las modificaciones en la ley de la segunda oportunidad han sido aprobadas para compensar a los ciudadanos españoles después del esfuerzo realizado durante la crisis del país. Como comprenderás, estas afirmaciones combinadas con la actual función de la ley de la segunda oportunidad están generando algo de controversia entre los emprendedores españoles. Veamos las actualizaciones a nivel práctico:

  • Incluir a las personas físicas a la Ley de emprendedores de 2013. Eso facilita la reestructuración de la deuda en estos casos
  • Eximir toda la deuda aunque no pueda ser cubierta por el valor total de los bienes del ciudadano
  • Después de un concurso, aún se pueden eximir las deudas del ciudadano si se asumen los créditos de privilegio.
  • La eximición de las deudas solo será factible si en los siguientes 5 años el deudor puede hacer frente a las deudas que no han sido eximidas. De lo contrario, los acreedores podrán pedir que el acreedor vuelva a hacer frente al valor global de las deudas.
  • En caso de que se hayan ocultado bienes o ingresos para poder acceder a la ley de la segunda oportunidad, esta misma podrá ser revocada una vez iniciado el proceso.
  • Las rentas que intervengan en el proceso de la ley de la segunda oportunidad, ya sean a pagar o para hacer frente a un pago, quedarán exentas de IRPF.

Estas medidas no han dejado indiferente a la opinión pública que como comprenderás ha reaccionado de forma negativa frente a algunos puntos, seguramente los mismos que te preocupan a ti. Algunas de las »trampas» más conocidas de la ley de la segunda oportunidad son el hecho de estar 5 años en una »lista de morosos» o que la ley de la segunda oportunidad pueda ser revocada en cualquier momento a lo largo de estos 5 años. Tampoco se ve con buenos ojos que las deudas públicas no se vean afectadas por esta ley, ya que lo que parece ser un esfuerzo por parte del gobierno finalmente solo afecta a las organizaciones privadas y la deuda ante entidades públicas sigue intocable. En muchos casos la deuda con entidades públicas puede llegar a valores muy elevados y puede ser el motivo por el cual la ley de la segunda oportunidad finalmente no pueda ser aplicada. te_ayuda_a_gestionar_tu_negocio

Paciencia hasta que llegue la segunda oportunidad

El proceso para obtener la segunda oportunidad es un poco farragoso,  además, hay dos formas diferentes de afrontar este proceso. La primera te va a parecer muy lenta y complicada, aún así te la voy a exponer de la forma más sencilla que pueda: Forma 1 de acogerse a la Segunda Oportunidad:

  • Lo primero sería declarar concurso de acreedores voluntariamente
  • Posteriormente te vería inmerso en una larga espera, quizá años, lo que tarde el proceso concursal en desarrollarse. Piensa que dicho proceso cuenta con varias partes: Investigación de activos y pasivos, negociación con los acreedores, toma de decisiones del juez, etc..
  • Liquidar tu patrimonio para tratar de cubrir la mayor parte posible de todas las deudas
  • Pedir la eximición de las deudas (No públicas) que no has podido pagar.
  • Estar dotado del carácter de buena fe descrito en el artículo 1.1º.2.3. del nuevo Real Decreto

Artículo 1. 1º. 2.3. del nuevo Real Decreto

  1. Solo se admitirá la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe. Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el concurso no haya sido declarado culpable. Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme. Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Que, alternativamente al número anterior:

  1. i) Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.
  2. ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42.

iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.

  1. iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  2. v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

El carácter de buena fe pretende determinar que el deudor ha actuado correctamente desde el momento en que supo que no sería posible pagar todas las deudas que había acumulado. Forma 2 de acogerse a la Segunda Oportunidad: La segunda opción que tienes es acudir a un notario o al mediador concursal y empezar el proceso de negociación para conseguir un acuerdo con tus acreedores. El proceso a seguir sería el siguiente:

  • Pasar por un periodo de espera que nunca será superior a diez años, menos mal.
  • Ceder los bienes a los acreedores para hacer frente parcial o totalmente a las deudas contraídas con ellos.
  • Exoneración de las deudas

Para poder pedir la exoneración del pago de las deudas, se deberá haber cerrado previamente un acuerdo entre los acreedores y el deudor a través de la resolución de un juez concursal. En ese momento podrás pedir que se te exima la deuda restante y adquirir el derecho que se establece en la ley de la segunda oportunidad del emprendedor. Una conocida estrella del Baloncesto dijo un día después de haber llegado a la cima: » He fallado más de 9000 tiros en mi carrera, he perdido más de 300 partidos, 26 veces de las que han confiado en mi para realizar el tiro decisivo he fallado. He fracasado una y otra vez en mi vida, y es por eso que llegado al éxito.»   te_ayuda_a_gestionar_tu_negocio

TE RECOMENDAMOS

This post is also available in: Spanish

0 ComentariosEsta publicación no tiene comentarios.
Dejar un comentario

Comentario enviado correctamente y pendiente de comprobación.

No se ha podido enviar correctamente el comentario.

Campos incompletos