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El IVA en la formación


Saber si incluir IVA en las facturas en excel o word de formación que impartes es una cuestión a tener en cuenta para evitar tributar en exceso.   La formación es una de las actividades exentas de IVA, pero para aplicar dicha exención y no hacerlo de forma errónea debemos tener en cuenta diferentes aspectos a fin de evitar la aplicación del impuesto y poder justificar adecuadamente la aplicación de la exención de Iva de cara a una posible inspección del Impuesto de Valor Añadido. De igual manera, y antes de entrar en profundidad en el tema, recuerda que en el caso de que tengas actividades sujetas a IVA y actividades exentas, o cuando las actividades facturadas tienen diferentes tipos de IVA, tendrás que aplicar la prorrata del IVA y tener determinadas precauciones especiales en la contabilización del impuesto y la presentación de las declaraciones correspondientes.

¿Qué indica la legislación sobre la exención del IVA?

De conformidad con el artículo 20.1 de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), estarán exentas la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. La ley entra en mayor detalle especificando que la exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios. Por el lado contrario, especifica determinadas operaciones donde la exención no es de aplicación:

 a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

 b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.

c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.

De igual modo, la ley nos enuncia en el artículo siguiente que la exención se aplica a las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo, especificando que no tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Consecuencia de ello, para que efectivamente la formación se encuentre exenta debemos tomar como punto clave lo recogido en este último artículo sobre las clases a título particular, siendo necesario que la formación se encuentre comprendida en alguno de los planes de estudios oficiales del sistema educativo español, ya sea en educación primaria, educación secundaria, formación profesional, formación universitaria o cualquier otra que tenga carácter oficial, habiéndose con ello ampliado el campo de materias con la regulación de los certificados de profesionalidad, que toman como referencia múltiples materias excluidas algunas de ellas hasta ese momento del sistema educativo oficial como tal y que eran más frecuentes adquirir mediante la experiencia o ser transmitidas, en el seno de las empresas, de profesional a profesional.

¿Qué campos formativos pueden aplicar entonces la exención?

Pues esta es una cuestión de estudio y búsqueda en el mundo de internet. Si se logra encontrar un plan de estudios que en el mismo recoja la temática de la formación impartida, podrás aplicar la exención del IVA. En caso contrario, su aplicación tiene el riesgo de no poder justificar, en caso de inspección, que la aplicación se ha realizado correctamente. En la actualidad, con la introducción de los certificados de profesionalidad, así como la libertad de instauración de estudios universitarios de cualquier campos mediante los grados universitarios, es complicado encontrar alguna materia que, ya sea por si misma, o mediante la denominación de la misma con términos similares, no pueda tener una justificación para la aplicación de la exención, pero esto no significa que no la haya por lo que siempre es recomendable hacer un estudio por internet para tener esa tranquilidad. De igual modo, debe tenerse en cuenta que la formación debe ser educativa, es decir, tener una finalidad de enseñanza para poder aplicar este tipo de exenciones, y consecuencia de ello, no se aplica cuando la misma tenga carácter meramente lúdico y no educativo.

¿Qué puedo hacer si la materia impartida es muy específica y no se recoge en ningún plan de estudios oficial?

En este caso, existe una opción muy interesante: cambiar la denominación de la formación impartida. Es decir, si impartimos formación de cocina y la denominamos derecho tributario, es evidente que no estamos haciéndolo correctamente y existe un ánimo de engaño. En cambio, si ante una formación sobre el IVA por ejemplo, en lugar de denominarla como tal la denominamos formación sobre los impuestos indirectos en España, tendremos la solución al problema sin haber incumplido ni engañado de modo alguno, la cuestión es acercar el máximo posible nuestra formación a la incluida en un plan de estudios oficial de forma que se pueda aplicar justificada y correctamente la exención en nuestras facturas.

¿Existe algún ámbito controvertido con la exención?

En el campo de las actividades deportivas, existe una condición adicional para aplicar la exención: que la misma se imparta por una federación deportiva, entidad de derecho público, entidad de derecho privado con carácter social o comité olímpico, ya sea el Comité Olímpico Español o el Comité Paralímpico. Para el caso de que no sea impartida por ninguna de estas, corresponderá aplicar el tipo de IVA correspondiente, establecido actualmente en el 21%. De igual modo, y en sentido contrario, en el caso de que la formación sea impartida por centros educativos autorizados como tal por el Estado, como son por ejemplo los centros que imparten formación para desempleados o formación bonificada para trabajadores, podrán aplicar la exención directamente, sin necesidad de que se trate de materias reguladas en un plan de estudios oficial como tal, pero el mero hecho de ser entidades formativas autorizadas de forma expresa y caracterizarse por su cariz colaborador con la Administración Pública.   ¿Alguna vez has impartido formación y has incluido por error IVA en tus facturas? ¿Consideras adecuado que la formación tenga esta exención o crees que sólo debería tenerla en el caso de la formación obligatoria o impartida por el Estado?   Hazte ya con un software de facturación y contabilidad y todo será más sencillo y llevadero ya seas administrador único o administrador solidario, debes tener siempre en cuenta toda esta información muy útil.

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