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La inversión del sujeto pasivo en el Impuesto al Valor Añadido


¿Quién es el Sujeto Pasivo? … ¿Qué relación tiene con el IVA?… Vamos a conocer las diferencias entre exento y no sujeto.   La Ley del IVA establece como principio general que el sujeto pasivo es la persona o empresa que realiza la entrega de un bien o la prestación de un servicio. A su vez, establece una serie de supuestos en donde se produce la “inversión del sujeto pasivo”; es decir, en ciertos casos, el sujeto pasivo pasa a ser la persona para quien se realiza la operación. Cuáles son y cómo es el tratamiento fiscal en estos casos.

La inversión del sujeto pasivo del IVA

Puede ser que recibamos una factura donde no esté discriminado el IVA y que se mencione que se encuentra «Exenta de IVA por aplicación del artículo 84, UNO, punto 2 de la Ley de IVA” o tenga la siguiente referencia: “Inversión del sujeto pasivo del IVA”. ¿Qué debemos hacer y cómo contabilizarla? ¿Cuáles son los supuestos en que ocurre esta inversión? ¿Puede darse el supuesto en que nosotros, como empresa, debamos realizar alguna vez este tipo de factura?  Puede aplicar tanto al administrador único o al administrador solidario.

La norma dónde se regula

Como veíamos en un artículo anterior “Relaciones entre el sujeto pasivo y el contribuyente y los impuestos directos e indirectos” el sujeto pasivo es la persona o empresa deudora del pago de una obligación tributaria. Es decir, es el individuo realmente obligado frente al Estado (Hacienda) de que la obligación se ha cumplido. En el caso del IVA esta persona es quien realiza la entrega del bien o la prestación del servicio (es decir, el vendedor). Esto se encuentra dispuesto en la Ley del IVA (Art. 84, Ley 37/1992). Más adelante, en el segundo apartado del punto uno del mismo artículo, se establecen una serie de supuestos en los que se produce lo que en materia fiscal se conoce como inversión del sujeto pasivo. Es decir, en ciertos casos, el sujeto pasivo pasa a ser la persona para quien se realiza la operación (el comprador o el “primer” comprador, ya que seguramente, se trata de una empresa o profesional que reutilice el servicio o bien para revenderlo). A los fines prácticos y desde el punto de vista de la facturación, se traslada el carácter de sujeto pasivo del IVA desde quien emite la factura hacia el pagador de la factura. Es decir, el que emite la factura no es el obligado frente Hacienda de recaudar el IVA, si no que, ahora, lo es el que recibe (y paga) la factura.

Las operaciones comprendidas

La situación típica de la inversión del sujeto pasivo es cuando el que recibe el bien o servicio, luego, lo reutiliza (revende) para ofrecerlo a otras personas. Y como cada vez se detectan más de este tipo de casos, Hacienda continuamente “amplía” la cantidad de casos que se produce el traslado de la obligación (o se invierte el sujeto). Por eso, hay que estar atento a estas modificaciones, ya que a veces, nuestro negocio, podría incluirse dentro de estas operaciones. Por ejemplo, la última incorporación a esta enumeración, agregó a los “revendedores” de Tablets, telefonía móvil y ordenadores portátiles. Otro supuesto muy reciente tuvo que ver con la reactivación de la construcción de inmuebles. Así, cuando se realicen obras que tengan por objeto la urbanización de terrenos, se producirá la inversión del sujeto pasivo. Como se ve, el que realiza la obra, no es quien luego la va a vender, sino que lo hará el empresario para quién se le hace la obra; por eso es éste quién debe declarar el IVA.

¿Cuál son los fines perseguidos por Hacienda para dicha inversión?

Los principales objetivos son que Hacienda logre recaudar más IVA al exigirlo a quién realmente le corresponde recaudarlo (porque aprovechan el servicio o bien recibido para revenderlo) y a quién es más fácil de controlarlo, evitando, así, posibles fraudes.

¿Es un régimen optativo?

Es muy importante señalar dos aclaraciones sobre estas expcepciones:

  • este cambio del sujeto obligado no implica una exención del impuesto y;
  • no se trata de una opción que se les da a las personas: es una obligación que tienes que cumplir.

Si recibimos una factura que contenga esta excepción, debemos aceptarla. También debemos fijarnos si algunos de nuestro negocios se encuentran incluidos en unos de los supuestos que indica la norma. En tal caso, deberemos confeccionar la factura como corresponda.

Cuestiones a tener en cuenta en tanto a su facturación

Cuando se produzca la inversión del sujeto pasivo, la factura deberá emitirse teniendo en cuenta estos tres elementos:

  • La factura se emite sin IVA.
  • Deben cumplirse los requisitos previamente vistos sobre inversión de sujetos pasivo: (ser un empresario y tratarse de una operación indicada en el art. 84 de la ley la Ley del IVA).
  • Debe figurar la mención: “Inversión del sujeto pasivo”.

Emisión de factura

El emisor de la factura deberá aclarar en la misma que la factura se encuentra exenta de IVA indicando en factura. «Exenta de IVA por aplicación del artículo 84, uno, punto 2 de la Ley de IVA. Así, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece, en su art. art. 6, sobre “Contenido de la factura.”, inc. m), que: “En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo»”.

Recepción de la factura

En cambio, quien recibe la factura (y que no deberá realizar otra, la denominada autofactura) deberá contabilizar el IVA en sus libros y sistemas correspondientes e informarlo a Hacienda a través de los formularios y las declaraciones trimestrales. Es decir, quien recibe y paga la factura deberá liquidar la operación y deducirse el IVA.   ¿Conoces si estás dentro de algunos de los supuestos señalados? ¿Te ha pasado alguna vez haber recibido una factura con dicha aclaración?

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7 Comentarios
  • Julian Vizoso
    Julian Vizoso2018-01-23 23:19:11
    Autor

    Buenas noches.
    Me gustaria saber si puedo acogerme a la figura de sujeto pasivo,mi caso es el siguiente:Reforma o rehabilitación de un local para negocio de hosteleria,la inversion total entre obra civil,mobiliario,cocina etc son de unos 400000€.¿Podria Acogerme a esa figura para no tener que pagar 84000€ de IVA y dentro de un año el estado tenga que devolvermelo.
    Un saludo
    Gracias

  • Silvia
    Silvia2018-01-18 17:54:58
    Autor

    Hola, Luis. Estoy hecha un lío. Tengo que pagarle a un autónomo de Londres 500 € por un trabajo colaborativo de diseño. Esa factura que le pago de 500 € yo lo declaro como un gasto pero ¿y los impuestos? Soy autónoma en Canarias; aquí el impuesto es el IGIC y es del 7 %. ¿Cómo hago con esta factura? Gracias.

  • Raúl
    Raúl2017-12-17 08:58:06
    Autor

    Hola Luis, pretendo comprar un local que para mi empresa que cuesta 50.000€, desde la inmobiliaria me va a emitir una factura “sin Iva” por que me acojo a la inversión del sujeto pasivo, este Iva que no pago ahora lo tengo que pagar en mi siguiente declaración de Iva?… espero tu respuesta, muchas gracias.

  • jose
    jose2017-07-05 15:37:43
    Autor

    hola, tengo que emitir una factura con sujeto pasivo y es la primera vez que la hago, y la verdad que no entiendo… el señor al que le voy a emitir la factura me tiene que pagar el iva o no? y yo tengo que declarar el iva de esa factura o no?gracias

  • YAISA
    YAISA2017-06-13 12:33:03
    Autor

    En el caso de las facturas de mailchimp que viene de EEUU sin IVA, no viene indicado expresamente que es inversion de sujeto pasivo…aun así, debemos tratarlas como tal?

    Un saludo

  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-09-12 13:43:24
    Autor

    Hola Carlos

    no se si te he entendido bien ….

    En el ejemplo dices que has recibido una factura por importe 10.000 € ( no 10.000 + 2.100 de IVA, si no no seria inversión del sujeto pasivo) y que has emitido en ese mismo trimestre solo una factura con 1.000 € de IVA Repercutido, es así?

    Si esto es así la liquidación seria (solo te pongo las cuotas de -iva, no incluyo las bases imponibles):

    IVA DEVENGADO (repercutido): 2.100 + 1.000 = 3.100 €
    IVA SOPORTADO: 2.100 €

    A PAGAR: 1.000 €

    Espero habértelo aclarado…

    Un saludo,

  • Carlos
    Carlos2016-08-06 21:16:05
    Autor

    Imaginemos que yo recibo una factura de 10.000€ con inversión de sujeto pasivo (2.100€ de IVA). En ese trimestre tengo solo 1.000€ de IVA repercutido, se supone que los otros 1.100€ tengo que ingresarlos o los puedo dejar a compensar con IVA futuros.

    Los numeros del ejemplo son muy pequeños pero lo pregunto porque tengo que hacer una rehabilitacion de un edificio que utilizare como apartamentos turisticos con lo cual no repercutire nada de IVA hasta que no comience con la actividad y si el IVA de la rehabilitacion pudiese ir compensandolo sería muy interesante.

    Muchas gracias

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