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La firma y los certificados electrónicos


Firma y certificado electrónico… gestiona desde tu silla.   La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, define la firma electrónica como conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

¿Cuál es la diferencia entre firma y certificado electrónico?

El certificado electrónico es, según la Ley de Firma Electrónica 59/2003, un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma (clave pública) a un firmante y confirma su identidad. Haciendo un símil con la vida presencial, sería enseñar tu documento identificativo a fin de que comprueben que, efectivamente, eres quien dices ser. En cambio, la firma  electrónica, como conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante, es el equivalente a plasmar tu firma en un papel. Permite no solo identificar que eres tú, sino prestar el consentimiento en algún aspecto. La firma electrónica tiene si cabe, mayor capacidad de seguridad que la firma manuscrita. Una firma manuscrita, y en función de cómo sea, puede ser relativamente sencilla de falsificar, en cambio, el algoritmo que compone una firma electrónica y el código de verificación que emite es mucho más complicado, al menos para personas inexpertas en informática, de poder suplantar.

La firma electrónica en la relación con Hacienda

De acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, los medios de identificación y autenticación de los ciudadanos para poder interactuar con la Agencia Tributaria, a través de su Sede electrónica, en las ocasiones en las que se requiere identificación segura, son los que recoge el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos:

  • Sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.
  • Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.
  • Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

En desarrollo del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprueba los sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada que los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse electrónicamente con ella:

  • Sistema de firma con clave o número de referencia.
  • Sistema de firma con información conocida por ambas partes.
  • Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.

Los citados sistemas permiten la identificación y autenticación de los ciudadanos con la Agencia Tributaria no solo en la realización de acciones a través de la Sede electrónica, sino también cuando aquéllas se produzcan por vía telefónica o, en su caso, a través de otros canales electrónicos que puedan encontrarse disponibles.

¿Qué tramites puedo hacer como autónomo mediante la identificación electrónica?

Hoy en día, todas las sedes electrónicas de las Administración es Publicas disponen de funcionalidades accesibles únicamente mediante un sistema seguro de verificación de la identidad, ya sea el DNI electrónico, el certificado digital o un sistema propio de usuario y clave como la “Cl@ve Permanente” de la Seguridad Social. Disponer de certificado electrónico te permite tener acceso, con un único sistema y certificado, a todas esas funcionalidades, evitando no solo los desplazamientos, esperas y trámites para realizar las gestiones presencialmente, sino el tener que obtener un método de identificación particular para cada institución con la que relacionarte. Algunos de los servicios accesibles para autónomos mediante el certificado electrónico son:

  • Presentación de declaraciones ante la Agencia Tributaria
  • Alta y baja en el RETA de la Seguridad Social
  • Modificación y consulta de las bases de cotización en la Seguridad Social
  • Obtener al instante un certificado de vida laboral
  • Firmar electrónicamente correos electrónicos
  • Emitir facturas firmadas digitalmente
  • Obtener al instante, si tu Ayuntamiento dispone de este sistema, de un certificado de empadronamiento

Pero no es sólo esto, con el certificado electrónico dispondrás de funcionalidades adicionales como acceso a banca electrónica de tu banco, como presentar escritos, procedimientos o solicitudes de subvenciones directamente Online. Como a algunos las cuestiones tecnológicas a veces nos suponen un quebradero de cabeza, la Agencia Tributaria ha dispuesto un sistema de ayuda para el uso del certificado electrónico, donde nos explican cómo instalarlo, cómo importarlo, como renovarlo, como revocarlo o cómo eliminarlo entre otras cosas, de modo que nos resulte un proceso sencillo y esto no nos impida acceder a todas las funcionalidades y ventajas que aporta.

A día de hoy, muchas Administraciones Publicas han implantado el sistema de firma electrónica incluso para rubricar los contratos con sus personal, ¿Vas a seguir tu operando a la vieja usanza en lugar de acceder a las ventajas y facilidades de la firma electrónica?

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1 Comentarios
  • Sergio
    Sergio2015-08-25 12:07:41
    Autor

    Hola, no conocía bien la diferencia entre ambos conceptos y ahora me ha quedado super claro. Gracias!

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