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Exento y No Sujeto ¿Cosas diferentes?


Una exención y una no sujeción a un impuesto son cosas muy diferentes que conviene conocer y distinguir a la hora de poder presentar nuestros impuestos.   En muchas ocasiones, hay tributos que sabemos que no nos corresponde abonar, pero no sabemos exactamente el porqué. Cuando nos preguntan, respondemos aludiendo a una supuesta exención que, en realidad y en muchas ocasiones, en realidad es que no se está sujeto a ese impuesto y que son actividades que están exentas de IVA.

Pero, ¿qué diferencia hay entre exención y no sujeción?

Para poder entender la diferencia, debemos tener claro que significa cada uno de estos conceptos: Un supuesto de exención se da cuando, cumpliendo los requisitos del impuesto en cuestión para que el mismo sea aplicable y grave la acción realizada, es decir, el hecho imponible, existe otra norma u otro artículo dentro de la misma norma, que nos dice que en ese caso no ha de abonarse el impuesto. En estos supuestos no nos encontramos, al menos de forma automática, ante la posibilidad de no pagar, sino que debe haber otra norma que así lo regule. Además, al encontrarnos sujetos al impuesto, es decir, al ser de aplicación la normativa del mismo (pese a que no tengamos que pagarlo de forma efectiva), seguimos obligados por las exigencias formales y el resto de cuestiones inherentes al impuesto, como puede ser presentar una declaración por el mismo, aún y presentándola a 0, de modo que únicamente se nos exime del efectivo abono de dicho impuesto, pero no de cumplir con el resto de normativa respecto del mismo. Conoce en este artículo todas las actividades exentas de IVA. Puede suponerte un gran ahorro si te encuentras realizando alguna de ellas. Por el lado contrario, un supuesto de no sujeción es aquel en que directamente la acción realizada no cumple los requisitos del impuesto, y por ello se entiende que no se ha realizado el hecho imponible, y en consecuencia, en ningún momento nace la obligación de pago ni la aplicabilidad de la normativa de dicho impuesto. En este caso, y como no podía ser de otro modo, al no cumplirse los requisitos del impuesto, no se nos impone ninguna de las obligaciones formales que el impuesto lleva asociadas, a excepción, en su caso, de poder probar que efectivamente no se ha realizado el hecho imponible, dado que en determinadas situaciones en que la línea entre encontrarse gravado por el impuesto y no estarlo son muy difusas, aunque la carga de la prueba corresponde, en principio, a la Administración Tributaria, conviene que nosotros mismos nos curemos en salud y guardemos toda prueba que permita demostrar la no sujeción a dicho impuesto.

Ejemplo de no sujeción

Imaginémonos que compramos una televisión, ¿estaríamos obligados a pagar un impuesto por hidrocarburos? ¿No tendría sentido, verdad? Pues este es un ejemplo claro de no sujeción al impuesto. No cumplimos el hecho imponible del impuesto de hidrocarburos (operaciones en las que intervienen determinado tipo de sustancias) y en consecuencia, no estamos sujetos a dicho impuesto.

Ejemplo de exención

En el caso del IVA, el hecho imponible consiste en la entrega de bienes y prestación de servicios. Si nosotros nos matriculamos de un curso de tributación en un centro formativo reconocido como oficialmente tal, ¿estaremos obligados a pagar IVA por dicho curso? La respuesta es no, dado que la formación en este caso es uno de los supuestos exentos de IVA conforme con la ley reguladora del impuesto. En cambio, y como sí estamos sujetos al mismo, deberemos cumplir con el resto de obligaciones inherentes a él: expedición de factura, presentar las declaraciones correspondientes, etc. etc. y en el caso de que no cumplamos con alguna de las obligaciones impuestas por la regulación del impuesto, pese a no tener que pagar el mismo, podremos ser sancionados.   ¿Conocías la diferencia entre ambos conceptos? ¿Alguna vez has creído que por no tener que pagar el impuesto por ser una exención estabas liberado de presentar la declaración? Hazlo todo más fácil con la facturación online.

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3 Comentarios
  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-05-13 09:44:39
    Autor

    Hola Carmen

    Como tu muy bien dices, la actividad que indicas es una prestación de servicios y como tal esta sujeta al IVA. Otra cosa es que por realizarse fuera de España este exenta; pero en ningún caso se considerará «no sujeta».

    Un saludo.

  • Carmen
    Carmen2016-05-06 21:46:58
    Autor

    Agradezco la aclaración a la diferencia entre exento y no sujeto, pero tengo una duda, que expongo a continuación:

    Prestación de servicios en concreto guía turístico por paises de la unión europea, facturados entre empresas o profesionales autónomos de empresas españolas.
    Este servicio es no sujeto o exento.
    Gracias por su aclaración.

  • avatar
    2016-03-07 17:58:47
    Autor

    ke bien explicado

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