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¿Debo presentar una complementaria de la renta?


Una declaración complementaria de la renta no es algo inusual ni negativo. Presentarla no significa haber engañado Hacienda, sino más bien lo contrario, que nos hemos dado cuenta de que nos hemos equivocado u olvidado algo, y queremos solucionarlo antes de que nos inspeccionen.

¿En qué situaciones debemos presentar una declaración complementaria de la Renta?

La motivación que nos lleva a presentar una declaración complementaria de la renta puede ser de diversa índole: haber cobrado un importe que se nos olvidó reseñar, haber incluido alguna deducción o exención que no nos correspondía o haber cometido algún fallo en los datos aportados. En cualquier caso, corresponde la presentación de la misma en los siguientes supuestos:

  • Cuando la declaración inicialmente presentada haya dado como resultado un importe a ingresar inferior al que realmente nos corresponde.
  • Cuando la declaración inicial tiene un resultado a devolver superior al que debería ser.
  • Cuando se ha perdido el derecho a reducciones o exenciones aplicadas en las declaraciones presentadas anteriormente.
  • Cuando hayas percibido atrasos de rendimientos del trabajo correspondientes a ejercicios en los que ya has presentado la declaración.

¡¡AVISO!! Si lo que se ha perdido es el derecho a deducciones, no corresponde presentar una declaración complementaria, sino que la regularización se ha de realizar en la declaración del año siguiente, abonando los correspondientes intereses de demora.

¿Es lo mismo declaración complementaria que declaración sustitutoria?

No, la declaración complementaria aportará datos adicionales a la declaración de la renta que ya hemos presentado, de modo que aporte un valor adicional a la misma y que, por desconocimiento o por descuido, no se había incluido en la declaración inicial. Una declaración sustitutoria, en cambio, supone el remplazo de la declaración anterior, de modo que no añade datos, sino que elimina por completo la anterior y aporta todos los datos e información de nuevo, como si no se hubiese presentado declaración alguna y estuviésemos presentándola por primera vez.

Paso a paso, cómo presentar la declaración complementaria:

Paso 1: Ten a mano la declaración que presentaste inicialmente. La necesitarás. Paso 2: Descarga el programa PADRE correspondiente al ejercicio sobre el que trata la declaración. Paso 3: Introduce en el programa todos los datos de la declaración presentada en su día, y los nuevos datos a añadir. Paso 4: Marca la casilla correspondiente al motivo que ha dado lugar a la presentación de la declaración correspondiente. Estas casillas las encontrarás en la página 2 de la declaración y están numeradas entre la 120 y la 124. Declaracion Complementaria Paso 5: Indica la cantidad ingresada o la devolución recibida, producto de la declaración inicial. Paso 6: Revisa que los datos introducidos son correctos ¡¡No nos equivoquemos por segunda vez!!

 ¿Comporta algún tipo de sanción o intereses la presentación de la declaración complementaria?

Sólo en el caso de la percepción de atrasos de rendimientos del trabajo en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, y por circunstancias justificadas no imputables a ti como contribuyente, la presentación complementaria no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, pero para ello deberás cumplir con unos plazos determinados de presentación. En el resto de supuestos, cuanto menos, se te impondrá abonar los intereses de demora en el caso de que hayas abonado menos importe del correspondiente, o se te cobrarán intereses por el dinero recibido en la devolución que no te correspondería.

¿En qué plazos debo presentar la declaración complementaria?

La declaración complementaria debes presentarla tan pronto conozcas que has cometido el error o se te ha olvidado incluir la información que motiva la necesidad de presentarla. Además, debes tener en cuenta que cuanto antes la presentes, menores intereses deberás abonar, ya que antes finalizará el cómputo de los mismos.

En el supuesto de percepción de atrasos de rendimientos del trabajo de otros ejercicios, sí existen unos plazos determinados de presentación que evitan las sanciones, al no ser el retraso imputable a ti como trabajador: Si los atrasos los percibiste entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2014 (hasta el 6 de abril de 2015 incluido) la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2014 (hasta el 30 de junio de 2015), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2014, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio. Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2014 (a partir del 7 de abril de 2015), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2015.

¿Has olvidado incluir algún dato en tu declaración de la renta que te exige presentar la declaración complementaria? ¿Ha sido por que no te acordaste o porque pensabas que no era necesario contemplar esa información en la declaración?

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10 Comentarios
  • Lucí
    Lucí2018-06-03 00:40:25
    Autor

    Buenas noches, he presentado la declaración y se me ha olvidado meter las deducciones por alquiler autonómico, podría hacer una complementaria metiéndolo? O que puedo hacer para que me desgrave? La primera me salió a pagar

  • Maria Victoria Hernandez Leon
    Maria Victoria Hernandez Leon2017-06-08 20:47:25
    Autor

    Buenas
    Acabo de darme cuenta al ir a realizar la declaración de la Renta del 2016 que tenia unos atrasos de 198e del año 2015..es necesario que haga declaración complementaria o esa cantidad la podría añadir al rendimiento del trabajo del año 2016??Me traslade hace 2 años de comunidad y no he tenido en cuenta pagos que me ha hecho mi anterior empresa en el 2015 tras realización declaración Hacienda de ese año…

  • Alfredo
    Alfredo2017-05-21 21:12:24
    Autor

    Me puedes explicar paso a paso como entro en hacienda para hacer una complementaria del 2015, o como descargo la que ya tengo hecha de ese año para añadir datos.
    Cuando lo intento siempre me desvia a la declaración del 2016 que ya tengo realizada, pero la que quiero rectificar es la del 2015, oye y no hay forma.
    Explicamelo despacio para enentenderlo.
    Muchas gracias

  • avatar
    2017-05-18 11:07:31
    Autor

    Buenos días, mi caso es el siguiente. una amiga mía abrió una peluquería el año pasado, solo la tuvo abierta dos trimestres porque el negocio iba mal. presento dos pagos fraccionados del IRPF (modelo 131), pero en el segundo no acumulo los datos del primer trimestre. Tendría que presentar una declaración complementaria de ese trimestre? o lo puede regularizar en el resumen anual de la renta, que aun no ha presentado?.

    Muchas gracias!

  • francisco
    francisco2017-04-05 15:04:16
    Autor

    hola en el borrador del ejercicio de 2016 que tengo que presentar en 2017 me pone unos atrasos que corresponde a 2015 cantidad recibida 400 euros retenido 65 ¿puedo añadir estas cantidaes a las percibidas en 2016 o tego que realizar una complementaria? muchas gracias

  • Carles
    Carles2017-03-04 07:55:46
    Autor

    Hola, del año 2011 al 2015 no puse por desconocimiento el seguro de hogar obligatorio de la hipoteca, lo puedo recuperar o ya lo he perdido??
    Saludos.

  • agustin
    agustin2016-09-08 11:27:00
    Autor

    No presente declaración 2014 ytendrua que hacerla por 2 pagadores y ser profesional sin actividad que debo hacer?

  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-07-22 12:52:50
    Autor

    Hola Ana

    No te tienen que poner ningun problema ni debería de tardar mas … aunque en la práctica te diré que con toda probabilidad se retrasará el cobro de tu devolución.

    Un saludo,

  • Ana
    Ana2016-06-30 13:50:58
    Autor

    Yo metí el piso y no me pertenece porque lo compre en 2013 he hecho la declaración compensatoria quitándolo me pondrán alguna pega gracias y tardarán más en devolverme

  • juan jose
    juan jose2016-06-20 13:52:29
    Autor

    para hacer una declaración complementaria el programa padre es el del año en la que se hace o es el del año de la anterior declaración donde hay que incrementar atraso recibidos en este año.

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