¿Conoces las soluciones de billage incluidas en el programa Kit Digital?¿Quieres conseguir tu ayuda Kit Digital?Saber más
¿Quieres hablar con un experto? Llámanos al 93 247 99 59

¿Cómo cotizan a la Seguridad Social los socios de una SL?


Las cotizaciones de la Seguridad Social de los socios de una empresa tienen peculiaridades. Ser socio de una Sociedad Limitada, pese a la limitación de responsabilidad que caracteriza a este tipo de sociedades, lleva implícitas ciertas obligaciones y precauciones que tenemos que tener en cuenta a la hora de convertirnos en socios de la empresa ¡Conócelas!

Legislación de cotización INSS de los socios de una Sociedad limitada

Analizaremos las obligaciones de cotización a la Seguridad Social, ya que es una de las que más frecuentemente se incumple, ya sea por desconocimiento o por las fuertes cargas económicas que supone en determinadas situaciones.

Antes de entrar a valorar cada una de las situaciones, debe tenerse en cuenta que la legislación cuando hace referencia al porcentaje de participaciones que se ostentan, a fin de valorar el control efectivo de la sociedad, considera este tanto de forma directa como indirecta, y en consecuencia, hace referencia no solamente a las participaciones que ostentamos  directamente, como personas físicas, sino también a aquellas participaciones que son propiedad de otra sociedad que, a la postre, también es propiedad nuestra. Por ello, para evadir la aplicación de estas normas no resulta efectivo interponer sociedades, dado que igualmente las participaciones se tienen en cuenta a los efectos de aplicación de las reglas que a continuación se exponen.

Socios con una participación menor al 25% de la Sociedad limitada

En este caso, en que somos socios de una Sociedad Limitada (ya sea como administrador único o administrador solidario), pero nuestra participación es inferior a una cuarta parte de la misma, no tendremos obligación de estar dados de alta como trabajadores autónomos, pudiendo por tanto optar entre esta opción o no en función de nuestras circunstancias e intereses personales, pero sin tener una exigencia legal que decida por nosotros. En este caso, cabe destacar que la participación sea menor al 25 %, no considerando incluido este caso tener concretamente dicho 25%, ya que de tener exactamente ese porcentaje nos encontramos en otro lo de supuestos expuestos a continuación y ya sí estaríamos sujetos, bajo determinadas condiciones, a cotizar a la Seguridad Social como autónomos. Lo anterior es de aplicación teniendo en cuenta a además que el resto de participaciones no las ostentan miembros de nuestra familia que conviven con nosotros, lo que suele ser frecuente en España dadas las múltiples empresas familiares existentes, ya que en el caso de no ser así, nos encontraríamos en alguno de los supuestos siguientes y las condiciones serian diferentes.

Debe destacarse en este supuesto que, pese a que la participación real en la sociedad es reducida, la ley impone que sí se estará sujeto a cotizar como autónomo, y por tanto abonar las correspondientes Cuota de autónomos a la Seguridad Social como tal, en el caso de que la Administración pueda probar que se posee el control efectivo de la sociedad, contando con la fortuna en este caso de que la imposición de la carga de esta prueba es para la propia Administración y no para nosotros.

Socios con más del 50% del capital social de una sociedad En esta situación, al contrario que en la anterior, la ley nos impone la obligación de estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debiendo cotizar en este régimen (Sistema de Red Directo) por tanto y no pudiendo aplicar para nuestra empresa  (si para otras, en régimen de pluriactividad) una relación laboral dada la elevada participación que ostentamos en la misma. Esta situación, en la que se ostenta al menos la mitad del capital social de la empresa, se considera como imperativo la pertenencia al Régimen de Autónomos, no valiendo, como si se da en alguna de las situaciones siguientes, poder probar que no se ejercen funciones de dirección o gerencia en la sociedad para poder huir de esta imposición legal de cotización como autónomos.

Socios con una participación entre el 25 y el 50% de la Sociedada limitada

En esta situación, nos encontramos en la frontera entre las posiciones descritas anteriormente, donde se ostentaba una participación reducida de la sociedad y donde se ostentaba el control efectivo de la sociedad al tener más de la mitad del capital social de la misma. Ante esto, la legislación ha optado por implantar un sistema de presunciones iuris tantum, por el cual, salvo prueba en contrario, se considera que se ostenta el control efectivo de la sociedad, cuando se da alguna de las siguientes situaciones:

  1. La primera de ellas hace referencia a cuando dentro de la empresa ejercen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, y adicionalmente, se poseen al menos el 25% del capital social, no pudiendo probar de forma eficaz que, efectivamente, no se ostenta tal control societario.
  2. En el segundo de los casos, y sin entrar en este supuesto a valorar la consideración de realizar funciones de dirección o gerencia dentro de la empresa, se presupone conforme a la legislación vigente que tenemos el control efectivo de la sociedad cuando tenemos más de un tercio de las participaciones, esto es más del 33% de las mismas.
  3. De igual modo, y como tercera posibilidad, nos encontramos ante el supuesto planteado cuando, pese a que nosotros no tengamos más del 50% de las participaciones de la sociedad, sí las ostenten socios, con los que convivamos, y a quienes nos encontremos unidos por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado, de forma que el cómputo ha de realizarse a nivel hogar y no a nivel personal a fin de encuadrar nuestra situación en cada uno de los supuestos planteados.

En cualquiera de estas tres opciones, la legislación nos impone, como hacía en el caso de tener más del 50% de las participaciones de la sociedad, la obligación de cotizar en la Seguridad Social como autónomos, debiendo abonar nuestras cuotas a la Seguridad Social como profesionales independientes. Cabe mencionar además que, frente a las Administraciones Públicas, la utilización del sistema de presunciones suele perjudicar al ciudadano, no solo por la dificultad de probar algo que efectivamente no ocurre (prueba negativa) sino por la rigidez en la valoración y complejidad de los medios de prueba a emplear para ejercitar dicha prueba, por lo que en la práctica caben pocas posibilidades, al menos sencillas, de escapar de la aplicación de las presunciones cuando, efectivamente, se cumplen el resto de requisitos, debiendo por tanto cotizar a la Seguridad Social como autónomos si no podemos demostrar que no es nuestro caso el contemplado en la ley.

¿Estás encuadrado correctamente en el régimen de cotización de la Seguridad Social?

¿Pensabas que los socios no tenían obligación de cotizar y que era algo reservado al órgano de administración de la sociedad?

TE RECOMENDAMOS

This post is also available in: Spanish

0 ComentariosEsta publicación no tiene comentarios.
Dejar un comentario

Comentario enviado correctamente y pendiente de comprobación.

No se ha podido enviar correctamente el comentario.

Campos incompletos