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¿Que és el modelo 036 AEAT?


El modelo 036 es la opción general de dada de alta en el Censo de empresarios, propietarios y retenedores, o más coloquialmente, alta en hacienda. Están obligados a declarar el alta:

  • Profesionales o empresarios con la intención de empezar a realizar alguna actividad profesional o comercial.
  • Aquellos que abonen cuentas sujetas a retención, realicen adquisiciones intracomunitarias sujetas a IVA, o reciban ingresos a cuenta.
  • Aquellos extranjeros que dispongan de un permiso de residencia permanente y estén realizando operaciones profesionales o empresariales, abonen cuentas sujetas a retención, o reciban ingresos a cuenta. Del mismo modo deberán darse de alta aquellas entidades extranjeras que operen en España.
  • Aquellos que sean socios, herederos, comuneros, o tengan participación en entidades atenidas al régimen de atribución de rentas con obligaciones tributarias derivadas.
  • Aquellos que a pesar de no estar establecidos dentro del territorio de aplicación del IVA sean sujetos pasivos del mismo. Exceptuando los que hayan sido exonerados por parte del Departamento de Gestión Tributaria.

El alta con el modelo 036 debe ser presentada antes de iniciar las actividades profesionales o empresariales. Aquellos que ya se hayan dado de alta con el modelo 036, tendrán obligación de presentar la declaración de modificaciones cuando:

  • Modifiquen algunos de sus datos de identificación o cualquier otro dato especificado en la declaración de alta o en otra declaración de modificación anterior.

En cuanto a la declaración de baja, deberán presentarla aquellos que cesen con sus actividades profesionales o empresariales, o aquellos que por algún motivo ya no tengan que estar dados de alta en el Censo de empresarios propietarios y retenedores.

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¿Cómo rellenar el modelo 036?

El modelo 036 consta de 8 páginas y 12 apartados que podrás rellenar de forma telemática o en papel.

  1. Causas de presentación: En la primera página del modelo 036 deberás especificar la opción de declaración: Alta, modificaciones, o bajas. Al final de la página deberás especificar el lugar y la fecha en la que se ha presentado el documento, junto con tu firma.

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2. Identificación: En la segunda página del documento deberás especificar si eres una persona física, una persona jurídica o entidad, o uno de los dos tipos en establecimiento permanente.

  • Personas físicas: De tratarse de una persona física, deberás especificar los datos identificativos y si eres un empresario de responsabilidad limitada. También deberás especificar los datos del domicilio fiscal, así como del domicilio en el que se realizan las actividades administrativas del negocio. De operar en España a través de domicilios permanentes, deberás especificar cuantos.
  • Personas jurídicas o entidades: Si operarás como persona jurídica o entidad, deberás indicar si eres residente en España (casilla B1) o en el extranjero (casilla B2). En el caso de residir en el extranjero deberás especificar el código postal del país en el que se constituye la persona jurídica o entidad (casilla B3). En el apartado de identificación deberás incluir el NIF, la razón social, y el anagrama (si dispones de él). Si posees un número identificatorio de otro país deberás indicarlo también. Deberás añadir también los datos del domicilio fiscal y la forma jurídica o tipo de entidad.

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  • Establecimientos permanentes: De operar a través de un establecimiento permanente, deberás especificar qué tipo (casilla C4), y si se trata de una sucursal (casilla C5).

3. Representantes: En el caso de existir un representante deberás repetir el proceso anterior con el mismo, es decir, causa de presentación (alta, modificación o baja), el tipo de representación, y los datos de identificación y del domicilio del representante.

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4. Declaración de actividades y locales: En este apartado deberás presentar el alta, baja, o modificación de los datos referentes a las actividades empresariales o profesionales, y a la relación con los locales o establecimientos en los que vas a desarrollar tus actividades.

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5. Sujeto pasivo gran empresa y administraciones públicas: Para adquirir la condición de gran empresa deberás aportar el último presupuesto anual aprobado superior a 6.000.000€, e indicar la fecha en la que se adquiere esta condición.

6. Impuesto sobre el valor añadido

  • Información de obligaciones: En este apartado deberás indicar si estás establecido en territorio de aplicación del impuesto, y si realizas actividades exentas del mismo.
  • Inicio de actividad: En este apartado deberás comunicar el inicio de la actividad en el momento en que empiecen las transacciones de bienes o servicios (casilla 502). También lo podrás comunicar mediante la casilla 504 en el momento en que recibas los bienes o servicios, con la intención futura de comercializarlos. De ser así, en el momento en que empieces a comercializar los bienes o servicios, deberás comunicarlo marcando la casilla 508. En el caso en que ya vengas realizando otras actividades, y esta pertenezca a un sector diferenciado, deberás comunicarlo marcando la casilla 506. Igual que en el caso anterior, en el momento de realizar la entrega de los bienes o servicios deberás comunicarlo marcando la casilla 508.
  • Regímenes aplicables: Deberás indicar el régimen aplicable a las actividades económicas que realizas:
  • General
  • Especial recargo de equivalencia
  • Especial bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, operación por operación
  • Especial bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, mediante margen de beneficio global
  • Especial agencias de viajes, operación por operación
  • Especial agencias de viajes, determinación global de la base imponible
  • Especial agricultura, ganadería y pesca
  • Especial simplificado
  • Especial oro de inversión
  • Especial criterio de caja
  • Registros: Deberás cumplimentar este apartado si quieres presentar el alta/baja en el Registro de Devolución Mensual y en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en este último deberás especificar la fecha. Para decidir si debes formar parte de estos dos registros deberás consultar: El artículo 30 del reglamento del IVA para el Registro de Devolución Mensual, y el artículo 25 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para el Registro de Operadores Intracomunitarios.
  • Deducciones: En este apartado tendrás la opción de proponer el porcentaje provisional de deducción a efectos del artículo 111. Además, tendrás la opción de prorrata especial para el ejercicio del año anterior, y la opción de prorrata especial en los supuestos de inicio de actividades profesionales o empresariales.

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7. Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de los No Residentes: Dependiendo si eres contribuyente del Impuesto de Personas físicas o del Impuesto de Sociedades, deberás completar el apartado A o el apartado B, respectivamente. Por otro lado si eres contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, deberás completar el apartado C.

8. Régimen fiscal especial del título II de la ley 49/2002: Deberás cumplimentar este apartado solo si quieres comunicar el alta/ baja del régimen fiscal regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.

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9. Retenciones e ingresos a cuenta: En este apartado podrás comunicar tus obligaciones de retención respecto a la presentación de los diferentes modelos de ingreso (modelo 111, modelo 115, 117, 123, 124,  126 y 128).

10. Otros impuestos: Solo deberás rellenar este apartado si estás sujeto a impuestos especiales o al impuesto sobre las primas de seguros.

11. Regímenes especiales de comercio intracomunitario: Si eres sujeto pasivo del IVA y se te pueden aplicar los regímenes especiales del comercio intracomunitario, deberás cumplimentar este apartado, en caso contrario, no.

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12. Relación de socios, miembros o partícipes:

  • Si operas como persona jurídica o como entidad sujeta al impuesto sobre sociedades , y no dispones de NIF definitivo, deberás cumplimentar este apartado cuando se constituyan nuevos socios o se modifiquen los actuales.
  • Si operas como una entidad orientada a la transmisión a terceros de los propios fondos de la empresa, deberás comunicar cualquier modificación referente a los socios miembros o partícipes, aunque dispongan de NIF definitivo en el momento de la transmisión.
  • Si la entidad es de atribución de rentas, deberás especificar en la declaración de alta todos los datos identificativos de los socios, comuneros, herederos o partícipes. Si alguno de los socios causa baja, deberás comunicarlo mediante una X en la casilla correspondiente. Del mismo modo deberás proceder si quieres realizar una modificación.
  • Deberás cumplimentar este apartado cuando tengas que comunicar la renuncia al régimen de estimación objetiva o a la modalidad simplificada del régimen de estimación del IRPF, o a los regímenes simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, en este caso, deberán firmar todos los miembros.

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